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Patentes biotecnológicas y derecho del obtentor. ¿Coexistencia de dos ámbitos de protección tras la Ley 10/2002, de 29 de abril, relativa a la protección jurídi

Montserrat Prieto Goberna, Abogado. Investigadora del Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña.

El Consejo Europeo de Estocolmo [1] definió la Biotecnología y en particular la ingeniería genética como una nueva tecnología de vanguardia. La continua evolución e innovación, así como su enorme potencial económico hacen precisa una regulación legal que sin menoscabo del continuo avance de la ciencia permita la explotación industrial/comercial y al mismo tiempo ampare los derechos del investigador.

La Biotecnología vegetal en la vertiente de su protección bajo el derecho de patentes resulta compleja y plantea un altísimo grado de especialización. Esta complejidad se plasma en la protección de las invenciones vegetales: vía el derecho de patentes o vía título de obtención vegetal. Aclarar cuál es mecanismo de protección aplicable o si bajo la actual normativa en la materia, coexisten ambos sistemas es la intención de este breve artículo.

Cuando una variedad vegetal nueva [2] reúna los requisitos de estabilidad, diferenciación, uniformidad y novedad podrá ser explotada bajo derecho del obtentor vegetal. Este título específico otorgado por la Oficina de Variedades Vegetales protege a los obtentores y constituye una fase previa a la comercialización [3] .

Puede afirmarse que el inventor (obtentor) no puede optar entre el título de obtención y el derecho de patente porque el derecho comunitario ampara el derecho de explotación de una especie vegetal nueva bajo el título de obtención vegetal. Por el contrario, cuando la variedad vegetal no reúne los requisitos de estabilidad, diferencia, uniformidad y novedad entraría en juego el derecho de patente. Es decir el derecho de patente presenta, bajo la actual regulación comunitaria en la materia, un carácter residual a pesar de que el ámbito de protección que otorga el derecho de patente frente al título de obtención vegetal es mayor [4] .

El derecho de patente en materia de invenciones biológicas presenta dos vertientes: la protección del producto (cualquier materia biológica obtenida a partir de la que ha sido objeto de patente y que posea idénticas características) y la protección del procedimiento (se protege a éste, al producto obtenido y a cualquier materia biológica obtenida a partir del mismo que presente idénticas características).

Una de las novedades introducidas por la Ley 10/2002 [5] es la figura de las llamadas LICENCIAS OBLIGATORIAS POR DEPENDENCIA. Se trata de licencias no exclusivas a favor de un obtentor o del titular de una patente que no pueden explotar u obtener una invención sin vulnerar una patente o un título de obtención vegetal. Esta licencia no exclusiva se otorga tras haber intentado obtener sin resultado una licencia contractual en un plazo prudencial y previo pago de un canon adecuado. El contenido de la licencia obligatoria será el estrictamente necesario para permitir la invención protegida por el derecho de patente o de la variedad protegida y se encuentra limitado al quedar sin efecto en el supuesto de nulidad o caducidad de alguno de los títulos sobre los cuales se dé esa relación de dependencia.

Finalmente, manifestar que no se puede hablar de la coexistencia de dos sistemas de protección de las invenciones vegetales alternativos, sino que el ámbito de la protección de la obtención vegetal es diferente del ámbito del derecho de patente [6] .

Por ello, la evolución de la Biotecnología en Europa dependerá en gran medida del desarrollo del sistema de innovación comunitario que ha de ser cada vez más ágil para adaptarse a un sector en continua evolución [7] , pues pese a tener una base científica de alta calidad su aprovechamiento tecnológico y económico es reducido [8] .

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[1] Consejo Europeo de Estocolmo – 23 y 24 de marzo de 2001. http://ue.eu.int/es/Info/eurocouncil/index.htm.

[2] La Ley 3/2000, de 7 de enero de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales integra en nuestro ordenamiento jurídico el contenido del Reglamento 2100/94. En este sentido por variedad vegetal se entiende como el conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo que puede definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genootipo o de la combinación de genotipos, que se distingue de cualquier otro tipo de plantas por la expresión de al menos uno de esos caracteres y que puede considerarse como una unidad al poder propagarse sin alteración.

[3] La variedad vegetal se convierte en variedad comercial tras su inscripción en el Registro de variedades comerciales. Para acceder al Registro la Ley 3/2000 exige que se trate de una variedad distinta, estable, suficientemente homogénea y que posea suficiente valor agronómico o de utilización.

[4] El título de obtentor solamente cubre la variedad objeto de protección de forma que una variedad que difiera en una sola característica precisaría un título diferente.

[5] Ley 10/2002 de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento y del consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (BOE nº 103, de 30 de abril de 2002).

[6] El Reglamento 2100/94 relativo a la Protección comunitaria de las invenciones vegetales. DOCE L nº 227 de 1.9.1994. Este Reglamento comunitario rompió el régimen alternativo entre ambos sistemas (art. 92.1).

[7] Comisión Europea «Segundo informe europeo sobre los indicadores de ciencia y tecnología». Diciembre 1997.

[8] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre «Evaluación de las repercusiones en el ámbito de la investigación básica en ingeniería genética de la no publicación o publicación tardía de documentos cuyo objeto fuera patentable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (b) del artículo 16 de la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas». COM (2002 2 Final, Bruselas 14.01.02.