Autor: Ramón Maciá Gómez. Magistrado jubilado
Iº.- INTRODUCCIÓN.
En derecho, frente a lo que se hace en otras disciplinas, se distingue entre daños patrimoniales y daños morales, esto, además de constituir una extraña dualidad de conceptos, tiene importantes consecuencias legales. Los daños patrimoniales se diferencian de los daños morales en función de la muy distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida:
a) El daño patrimonial provoca una disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero.
b) El daño o moral, por el contrario, implica una reducción del nivel de utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a reparar. Por ejemplo, la pérdida de un ser querido. Si bien, el dinero, servirá como sistema compensatorio, que no lucrativo.
Por supuesto, un suceso dañoso puede provocar daños de ambas clases y es normal que así suceda. Bien sea directamente, bien sea porque todo daño patrimonial, siempre, tiene cierto grado de afectación moral, excepciones hechas del daño meramente dinerario (si no se evalúa el esfuerzo que costó conseguirlo) o de otros daños no morales de índole estrictamente mercantil.
Para finalizar esta introducción fijemos tres conceptos, que nos guiarán en el resto de nuestra exposición:
1º.- El daño, la lesión, el agravio o el menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o moral, o en sus derechos o facultades, siempre puede ser objeto de apreciación económica. Es el presupuesto central de la responsabilidad civil.
2º.-El daño material es la lesión causada a los bienes por la acción de un tercero; es un perjuicio ocasionado en el patrimonio de la victima por el hecho del agente y
3º.- El daño moral que es aquel daño que causa una lesión a la persona en su íntegra armonía psíquica, en sus afecciones, en su reputación y/o en su buena fama.
IIº.- LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DAÑO MORAL.
Por su propia definición, como algo tan específico, concreto y personal; tan ceñido a cada caso en concreto, resulta imposible definir y categorizar los elementos que integran el daño moral. La situación fáctica que hace que el mismo se genere es a la vez lo que lo hace inclasificable. Dentro del daño moral cabe la pérdida de un ser querido, el involuntario cambio de residencia o el temor, infundado, a cierto suceso, por poner algunos ejemplos dispares.
Medológicamente nos va a resultar mucho mas factible y práctico señalar los elementos por los cuales se exterioriza el daño moral y así lograr, si no describirlo, al menos obtener, y ello es lo que suele buscar el jurista, un medio objetivo que acredite su existencia y, más tarde, su cuantificación en términos de reparación, restitución o indemnización.
Hechas estas advertencias vemos que el daño moral siempre se incardina en varias de las conductas que ahora reproduciremos y que delatan no sólo su existencia sino que también nos servirán para su correcta valoración, mediante el sistema que veremos finalmente.
Son elementos que normalmente exteriorizan la existencia, íntima frecuentemente, de un daño moral, los siguientes:
– el sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a una persona apreciada,
– el sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a un objeto apreciado.
– el sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud física evaluable.
– el sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud psíquica evaluable,
– el sensación de la perdida, irrecuperable, de una expectativa,
– las repercusiones físicas o sicosomáticas,
– la sensación, duradera, de inseguridad,
– el sentimiento de depresión de la autoestima,
– la limitación de las expectativas sociales ya adquiridas,
– el sentimiento de la dignidad vejada,
– el sentimiento de la privacidad violada,
– los sentimientos de pena, vergüenza, culpabilidad o inferioridad,
– el sentimiento de incapacidad, ante determinados eventos, subjetivo u objetivo,
– las conductas compulsivas originadas con el daño sufrido,
– síndromes de ansiedad y/o ansioso-depresivos,
– alteraciones del sueño,
– consumo compulsivo o adicción a fármacos o drogas,
– el síndrome permanente por demostrar la inveracidad de lo acontecido,
– la inseguridad o la incapacidad para intervenir o debatir sobre determinados aspectos,
– el deshonor, público o particular,
– el aminoramiento de la garantía personal ante terceros,
– y, en general, cualquier efecto constatado de la íntima confianza, la seguridad personal, la sensación del desintegramiento de la propia estructura personal, acompañado de un íntimo descrédito respecto a uno mismo, que se exteriorice o no de forma apreciable por terceros, es decir un decrecimiento de la autoestima o de la heteroestima, en general.
Esta lista de elementos bien podría ser parcialmente modificada, si bien, puede resultar bastante válida en un aspecto relativo y referente a la terminología más que al contenido, según un estudio conjunto de las opiniones de contrastados psicólogos y psiquiatras.
IIIº.- LA VALORACIÓN DEL DAÑO MORAL.
Hecha ya la anterior valoración de los componentes por los que se exterioriza y acredita la existencia de un daño moral, procede ahora a la difícil cuestión de su exacta valoración y tasación, para su adecuada reclamación judicial.
Para ello tenemos que tener, previamente y en cada caso personalizado, en cuenta los siguientes factores:
– El nivel económico previo del que padece el daño moral.
– La valoración, y la siempre difícil exteriorización de esa valoración, del bien jurídico perjudicado y origen del daño moral.
– El restablecimiento de la normal actividad y convivencia de la víctima del daño moral, en términos cronológicos.
– La intrínseca capacidad de cada uno para superar el perjuicio acaecido.
Sólo a modo de ejemplo podemos transcribir el “Baremo del Precio del Dolor??? que los Tribunales Franceses crearon con íntima conexión a bases de datos estadísticos que pudieran servir de antecedentes a los jueces y a las partes procesales en la determinación del Daño Moral .
La Tabla es la siguiente:
Afección, dolores y molestias………………………. Prettium Doloris.
1.- Muy Leves………………………………………. 500 a 750 €.
2.- Leves…………………………………………….. 750 a 1800 €.
3.- Moderados……………………………………….. 1800 a 4.000 €.
4.- Medios……………………………………………. 4.000 a 6.000 €.
5.- Algo importantes………………………………… 6.000 a 12.000 €.
6.- Importantes……………………………………… 12.000 a 18.000 €.
7.- Muy importantes………………………………….. 18.000 y más €.
Esta tabla ni es axiomática ni tiene carácter imperativo en el Derecho Español, pero si que pueden servir para guiar, tanto al abogado, como al Juez, por el sistema analógico, a la fijación de unas cifras indemnizatorias que no siempre están sujetas a un criterio razonado o razonable.
IVº.- CONCLUSIONES.
Evidentemente, el autor, con estas notas, para nada ha querido interferir en la libre apreciación de las normas que rigen la relación jurídico-procesal, en lo referente a las indemnizaciones, pues, la práctica lo demuestra, en mas de una ocasión se efectúan peticiones indemnizatorias, cifradas en cantidades dinerarias, en las que ninguno de los intervinientes en el proceso muestran punto de conexión o de convención, dificultando y prolongado, casi siempre en la segunda instancia, un tema que, metodológicamente, puede ser resuelto por todos y para todos, previa la asunción de la validez, como se ha hecho en la vecina Francia, de unos criterios comúnmente aceptados.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.