La AEPD cambia de criterio sobre el uso de la biometría para el control de presencia convirtiéndola, de facto, en ilícita

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

El 23 de noviembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) publicó su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, la cual tiene un importante impacto para todas aquellas empresas que tengan implementado, o piensen implementar, un sistema de control de presencia basado en biometría.

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Novedades legales en el suministro de contenidos y servicios digitales y otros aspectos generales de las ventas a consumidores

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Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

El próximo 1 de enero de 2022 entra en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, “LGDCU”) que afecta principalmente al suministro de contenidos y servicios digitales, pero también a otros aspectos generales de las ventas a consumidores. Estas son sus claves:

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Ejemplo de sanción a un encargado, dejando indemne al responsable

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Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

Desde la entrada en vigor del RGPD, muchas empresas piensan que si su proveedor con acceso a datos personales (encargado del tratamiento) incumple la normativa de protección de datos al prestar el servicio, ellas mismas van a tener que asumir siempre algún tipo de responsabilidad por ello. 

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BRECHA DE SEGURIDAD: ¿QUÉ GESTIONES REALIZAR ANTE UNA SITUACIÓN COMO ESTA?

Autor: Judith Cabrafiga. Abogada en Derecho.com

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¡Qué no cunda el pánico! Cuando en la empresa escuchamos hablar de “brecha de seguridad” se genera un momento de incertidumbre y temor sobre las consecuencias reputacionales y económicas, entre otras, que dicha brecha de seguridad puede acarrearnos, sin saber tan siquiera si estamos realmente o no ante una violación de la seguridad. Por ello, es muy importante, además de asesorarse por un abogado especialista en protección de datos, saber identificar qué incidentes son brechas de seguridad y cómo actuar en caso de que se produzcan.

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Protección de datos vs. Inteligencia artificial?

Autor: Aitor Medina. Abogado en Derecho.com

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La información y los datos son el combustible del siglo XXI. El tratamiento de forma masiva de los datos a través de procesos matemáticos y estadísticos permiten identificar patrones de conducta con el fin de generar inteligencia artificial. Dicho de otro modo, nuestros datos permiten crear programas capaces de generalizar comportamientos a partir de información suministrada previamente y que simulan procesos de inteligencia humana. Sino, ¿cómo se explica que Spotify nos sugiera canciones que nos encantan o seamos capaces de organizar el viaje de nuestros sueños hablando con un chatbot?

Ante este panorama, y con la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), hay quien piensa que la inteligencia artificial le está echando un pulso a los derechos protegidos en la normativa. En puridad, no se trata de una batalla entre una cosa o la otra, al contrario, lo que se pretende es la ponderación de privacidad y avance tecnológico.

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Los derechos digitales llegan a nuestras aulas

Autor: Aitor Medina. Abogado en Derecho.com

En un entorno global y digitalizado, donde nuestros hábitos de vida se han adaptado a un modelo más cibernético, hasta el punto que prácticamente todas nuestras acciones se realizan a través de Internet, parece lógico tener una buena formación en protección de datos. Es, a partir de este prisma, desde donde la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (nueva LOPD), regula en su artículo 83 el derecho a la educación digital.

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LOPDGDD ¿Ley orgánica o Ley ordinaria?

Autor: David Khoar. Abogado en Derecho.com

Si acudimos a la Disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), nos encontraremos con el título “Naturaleza de la presente ley”.

Y es que esta ley dispone que parte de su articulado tiene carácter de ley orgánica mientras que la parte restante tiene carácter de ley ordinaria.

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