La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
En el artículo 8.2 de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, se indicaba que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».
A lo largo de los últimos años la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ha ido recogiendo información sobre las actividades pleistocenas en el noroeste peninsular con el fin de ampliar el conocimiento sobre la etapa paleolítica de Galicia. Fruto de esta circunstancia fueron las campañas de excavaciones realizadas en la Cova de Eirós, cavidad cárstica sita en el ayuntamiento lugués de Triacastela, durante los años 1993, 2008 - 2016, que descubrieron restos de osos de las cavernas y ocupaciones paleolíticas que abarcaban desde el Paleolítico medio (ca. 41.000 BP) hasta los momentos finales del Paleolítico superior (ca. 12.000 BP) e indicios de presencia de una serie de motivos y grabados en las paredes de la Gran Sala y en una de las galerías del interior de la cavidad. Por todo ello, el valor científico y patrimonial de la Cova de Eirós es excepcional, al aglutinar un yacimiento paleontológico de gran interés en el fondo de la cueva con un yacimiento arqueológico con una dilatada secuencia de ocupación. A todo esto hace falta añadir la localización de arte rupestre prehistórica, la primera de este tipo conocida en la comunidad autónoma gallega.
Así pues, habida cuenta de los valores de este yacimiento, se proponen su declaración singular como bien de interés cultural con la categoría de monumento, por estimarla la figura más adecuada para su régimen de protección, que deriva de lo establecido en el artículo 10.1 de la de la Ley 5/2016, de 4 de mayo que lo define cómo: la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico.
La directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero) y en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia (DOG núm. 14, de 22 de enero de 1992), y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, de 6 de agosto), como consecuencia de los informes técnicos citados y de la documentación justificativa completa, resuelve:
Primero.
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el yacimiento arqueológico de la Cova de Eirós, sita en el lugar de Cancelo, en la parroquia de San Cristovo de Cancelo, en el ayuntamiento lucense de Triacastela, conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en los anexos II e III, y proceder con los trámites para su declaración.
Segundo.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Tercero.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para monumentos en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.
Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, previa la correspondiente petición de la cita, y en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Lugo (Ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).
Sexto.
Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Triacastela y a los departamentos con competencias en el ámbito afectado por la delimitación.
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2017.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.
ANEXO I
Descripción del bien
1. Denominación: Cova de Eirós.
2. Descripción:
La conocida como Cova de Eirós se sitúa próxima al lugar de Cancelo, en la ladera septentrional del monte Penedo, en la Sierra de Oribio, en las estribacións de la sierra de O Courel, a 780 m sobre el nivel del mar. Tanto la boca como todo su desarrollo conocido se sitúan dentro de la parcela catastral 27062A03100150.
La topografía de la cueva es marcadamente lineal y sigue una dirección NNW, la misma que presentan las bandas calizas de la zona de Triacastela - O Courel (Serie de Cándana), formación en la que se inserta. La cueva, con una longitud total de unos 118 m, corresponde a un antiguo tubo de circulación freática que presenta tres niveles superpuestos. Tanto en la zona de la entrada como en la final, el perfil de las galerías es elíptico, debido a la antigua circulación freática, mientras que en la parte media adquieren un perfil de tipo estante. Las galerías se encuentran parcialmente colmatadas por sedimentos en los que se distinguen niveles de suelos estalagmíticos parcialmente desmantelados por la erosión.
La boca de la cueva se sitúa a media altura del monte, a unos 25 m sobre el nivel del curso fluvial actual del riachuelo Bezcos, en las coordenadas X: 646.855, Y: 4.736.428 (sistema de referencia de coordenadas ETRS89, código EPSG 25829, con la proyección UTM en el huso 29N). Tiene una entrada de unos 2 m de altura y 3,5 de anchura que presenta un pequeño ribazo exterior de fuerte pendiente, prueba de que su longitud en el pasado fue algo mayor. Este ribazo exterior forma parte también del monumento. La cueva, tras los siete primeros metros de recorrido, se estrecha y se convierte en una gatera de 15 m de longitud y altura decreciente. A través de ella se accede a una gran sala, de unos 15 m de largo, 6 de anchura máxima y 5 de altura máxima.
Al fondo de la sala surgen dos galerías, ambas prácticamente paralelas entre sí y con una longitud similar, además de una pequeña en dirección nordeste, con muy poco desarrollo. La de la izquierda, o este, se accede ascendiendo por una colada y, después de transcurrir unos 20 metros, se divide a su vez en dos paralelas, que se vuelven a unir unos 17 m antes del final. En su final llega a un lago artificial, formado en el espacio donde se realizaron las excavaciones paleontológicas de los años 90 del siglo XX, punto donde deja de ser transitable al estar casi completamente colmatada de sedimentos. La galería de la derecha, u oeste, se accede a través de una gatera en altura y tiene un desarrollo lineal de unos 70 m hasta el punto en el que se estrecha tanto que es imposible seguir transitando por ella.
Aunque se producen hallazgos arqueológicos y paleontológicos a lo largo de toda la cueva, la principal concentración de los primeros se da en su boca, donde se constatan ocupaciones del paleolítico medio y superior, prehistoria reciente y medieval. La principal concentración de osos de las cavernas se produce al fondo de la galería este, en el lugar donde se formó el lago artificial. En cuanto al arte rupestre que se documenta en la cueva, hasta ahora están identificados un total de 13 paneles con 93 motivos que se concentran en la gran sala y en la galería este.
3. Delimitación del entorno afectado:
La delimitación del monumento es la de la propia cueva, más su ribazo exterior. El contorno de protección está condicionado por la presencia de una cantera en la zona sur del Monte Penedo, el macizo en el que se encuentra excavada, explotación que fue autorizada en su día por la Dirección General del Patrimonio Cultural. De aquella, consideramos que ante la alteración que sufrió históricamente la ladera sur del monte, lo fundamental es conservar las perspectivas de la ladera norte del monte en el que se emplaza la boca cueva, tal y como se aprecia en la actualidad. Se trata de una ladera con una cubierta de bosque autóctono que es necesario mantener, que finaliza contra un arroyo y, al otro lado se desarrolla una zona de vegas. Para mantener esta perspectiva proponemos incluir en el contorno de protección toda la ladera del monte desde la cumbre, para evitar que la explotación sea visible desde el valle por lo que se accede al interior de la cueva. Se emplea cómo límite sur de esta delimitación la pista minera que recorre la cumbre del monte, a lo que se le añade una banda de protección de 8 m. No obstante, esta franja se amplía en el entorno de la cueva para proteger el macizo calcáreo en la vertical de la cueva, más un área de unos 50 m, que parecen adecuados para conservar su integridad. En todo caso, dado que se está realizando un seguimiento de la actividad minera, este ámbito podrá ser revisado, de constatarse que la explotación llega a alterar de alguna manera a cueva.
A este y oeste se proponen unos límites bastante alejados de la cueva (una pequeña cañada y la carretera local que une Cancelo con Vilavella), con el fin de proteger toda la ladera del monte Penedo visible desde el valle en el que se encuentra la boca de la cueva. Hacia el norte, se adapta al parcelario y una serie de caminos rurales a unos 100 m del arroyo para proteger también el espacio agrario tradicional que se sitúa en las cercanías del monte Penedo.
Con el fin de controlar cualquier transformación que pueda producirse después del abandono de la explotación minera, se proponen incluir un área de amortiguación inmediatamente al sur del contorno de protección, que abarca fundamentalmente a dicha cantera.
En el contorno de protección deberá tenderse a mantener el paisaje tradicional existente. Para ello se primarán los usos actualmente existentes (usos tradicionales agrícolas y ganaderos y bosque autóctono). Consideramos que se deben prohibir las talas masivas de arbolado, destoconado, repoblaciones forestales con especies no autóctonas e incluso cambios de uso en suelos agrarios. También sería conveniente prohibir más usos constructivos que los existentes.
4. Localización:
La Cova de Eirós se sitúa próxima al lugar de Cancelo, parroquia del mismo nombre, en el ayuntamiento de Triacastela (Lugo). Está situada en la ladera norte del monte Penedo, en las estribaciones de la Sierra de O Courel. La boca se sitúa a media altura del monte, a 780 m de altitud sobre el nivel del mar y la 25 m sobre el curso fluvial del riachuelo Bezcós. Sus coordenadas, en el sistema de referencia de coordenadas ETRS89 (código EPSG 25829), con la proyección UTM en el huso 29, son las siguientes: X: 646.855, Y: 4.736.428. Tanto la boca como todo su desarrollo subterráneo conocido se sitúan en el interior de la parcela con la referencia catastral 27062A03100150.
ANEXO II
Delimitación literal y gráfica
La delimitación tanto del contorno de protección como del área de amortiguación corresponden con las siguientes puntos del sistema geodésico de referencia oficial en las coordenadas ETRS89 Huso UTM 29:
Delimitación del contorno de protección
Punto |
X |
Y |
1 |
646295 |
4736343 |
2 |
646442 |
4736577 |
3 |
646778 |
4736652 |
4 |
646823 |
4736591 |
5 |
647130 |
4736621 |
6 |
647248 |
4736488 |
7 |
647196 |
4736357 |
8 |
647188 |
4736345 |
9 |
647122 |
4736366 |
10 |
646926 |
4736274 |
11 |
646736 |
4736322 |
Delimitación del área de amortiguamiento
Punto |
X |
Y |
A |
647355 |
4736221 |
B |
647495 |
4736202 |
C |
647539 |
4735950 |
D |
647345 |
4735814 |
E |
647259 |
4735757 |
F |
646628 |
4735817 |
G |
646628 |
4735830 |
H |
646425 |
4735724 |
La descripción del contorno de protección se ajusta a los siguientes puntos, en primer lugar y situándonos en el vértice sur de la parcela catastral 27062A03100133 comenzamos su trazado en el punto 1:
– P1. 646295 – 4736343. Se sitúa en el vértice sur de la parcela catastral 27062A03100133, en el frente de la carretera local que une las localidades de Cancelo y Vilavella. Desde aquí sigue en dirección norte por el borde de la carretera hasta el extremo norte del camino catastral 27062A03109003, donde gira por el margen norte del camino hasta llegar a la parcela catastral 27062A03109101, donde se encuentra el punto 2.
– P2. 646442 – 4736577. Desde aquí atraviesa en diagonal la parcela 27062A03109101 hacia el vértice entre las parcelas 27062A03100063 y 96, bordea por el norte la primera de ellas y el camino catastral 27062A03109006 hasta llegar al camino 27062A03109007, donde se encuentra el punto 3.
– P3. 646778 – 4736652. Desde aquí atraviesa en diagonal la parcela 27062A03109007 hacia el vértice entre las parcelas 27062A03109008 y 27062A03100087, donde gira en dirección sureste por el linde oeste de las parcelas 87, 88 y 89 hasta el vértice entre las parcelas 89 y 90, donde se encuentra el punto 4.
– P4. 646823 – 4736591. Desde aquí gira hacia el este por la orilla norte de las parcelas catastrales 27062A03100090, 76 y 75 y, al llegar a la parcela catastral del camino 27062A03109009, sigue por su margen meridional hasta el vértice norte entre las parcelas 27062A03100041 y 42, donde se encuentra el punto 5.
– P5. 647130 – 4736621. Desde aquí va en dirección sureste por el margen este de las parcelas 27062A03100042, 43, 25 y 26, hasta llegar al vértice entre esta última con la 27, donde se encuentra el punto 6.
– P6. 647248 – 4736488. Desde aquí se dirige hacia el sudoeste por el borde de las parcelas 27062A03100026 y 32 hasta llegar al vértice entre esta última con la 33, donde se sitúa el punto 7, en el margen septentrional del actual camino minero.
– P7. 647196 – 4736357. Desde aquí continúa por el lateral sureste de la parcela 27062A03100033, atravesando en diagonal el actual camino minero y hasta superarlo en 8 m, donde se sitúa el punto 8.
– P8. 647188 – 4736345. Desde aquí continúa hacia el oeste en paralelo al camino minero, a 8 m de distancia de él, hasta llegar al punto 9, que se sitúa en las coordenadas indicadas.
– P9. 647122 – 4736366. Desde aquí se dirige en línea recta hacia el sudoeste hasta llegar al punto 10, que se sitúa en las coordenadas indicadas.
– P10. 646926 – 4736274. Desde aquí se dirige en línea recta hacia el noroeste hasta llegar al punto 11, que se sitúa en las coordenadas indicadas.
– P11. 646736 – 4736322. Desde aquí continúa hacia el oeste en paralelo al camino minero, a 8 m de distancia de él, hasta llegar a la parcela catastral 27062A03100133, que bordea polo sur para volver al punto 1.
Por lo que respeta a la descripción del área de amortiguación esta se sitúa inmediatamente al sur del contorno de protección del bien. Parte del punto 6 de esta última en el sentido de las agujas del reloj, y sigue:
Desde el punto 6 del contorno de protección bordea por el este las parcelas catastrales 27062A03100027, 28, 29 14 y 167 hasta llegar al camino 27062A03109005, donde se encuentra el punto A.
– A. 647355 – 4736221. Desde aquí se dirige hacia el este por la orilla norte del camino 27062A03109005 hasta llegar al vértice entre las parcelas 27062A03100143 y 140, donde gira hacia el sur atravesando el camino con parcelas catastrales 27062A03109005 y 27062A03609001 hacia el vértice de la parcela catastral 27062A03600407 con el camino, donde se encuentra el punto B.
– B. 647495 – 4736202. Desde aquí gira bordeando por el este las parcelas 27062A03600407, 16 y 449, hasta llegar al camino 27062A03609005, donde se encuentra el punto C.
– C. 647539 – 4735950. Desde aquí bordea por el norte el camino 27062A03609005 hasta llegar al vértice entre las parcelas 27062A03600026 y 714, donde se encuentra el punto D.
– D. 647345 – 4735814. Desde aquí bordea por el sur las parcelas 27062A03600026 y 16 hasta llegar al vértice entre esta última con la parcela 29 y el camino 27062A03609032, donde se encuentra el punto E.
– E. 647259 – 4735757. Desde aquí bordea por el sur las parcelas 27062A03600016, 25, 23, 24, 14, 12, 6, 9 y 9003, hasta llegar al vértice entre esta última con la 27062A03609033, donde se sitúa el punto F.
– F. 646628 – 4735817. Desde aquí atraviesa en diagonal la pista de acceso a la cantera, con referencias catastrales 27062A03609033 y 27062A03009006, hacia esquina SE de la parcela 27062A03000200, que bordea por el este para luego atravesar el camino 27062A03009013 hacia el vértice entre las parcelas 27062A03000071 y 72, donde se sitúa el punto G.
– G. 646628 – 4735830. Desde aquí bordea por el norte el camino catastral 27062A03009013 hasta llegar a la carretera local que une las localidades de Cancelo y Vilavella (parcela catastral 27062A03009002), donde se encuentra el punto H.
– H. 646425 – 4735724. Desde aquí va por la orilla este de la carretera entre Cancelo y Vilavella hasta llegar al punto 1 del contorno de protección, desde donde continúa por la orilla sur de la delimitación del contorno de protección hasta volver a su punto 6.
ANEXO III
Plano con la delimitación y contorno de protección
ANEXO IV
Régimen de protección y salvaguarda provisional
La incoación para declarar bien de interés cultural como monumento el yacimiento arqueológico de la Cova de Eirós, en el lugar de Cancelo, en la parroquia de San Cristovo de Cancelo, en el ayuntamiento lucense de Triacastela, determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 y 17.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con el establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier intervención que se pretenda realizar en ella deberá ser autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG). Entre otras consideraciones, el régimen implica:
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
– Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Será también necesaria la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural para la realización de cualquier actividad arqueológica. Cualquier actuación que comporte a remoción de tierras en el yacimiento arqueológico o en su contorno también requerirá también la dicha autorización previa.
– Utilización: su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejaron su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural. Debido a la fragilidad y pésimo estado de conservación de pinturas y grabados el acceso a la cueva estará restringido a investigadores, especialistas y personal de actividades relacionados con la gestión del bien que lo precisen, y siempre que el estudio sea contribuir a la investigación científica de la cueva o establecer las medidas que aseguren su preservación. Estos estudios deberán contar con la autorización de acceso de la Dirección General del Patrimonio Cultural y deberá realizarse un registro del número de personas y tiempo de permanencia en la cueva. Para facilitar la visión y conocimiento de la cueva al público general, con el fin de asegurar su conservación hacia el futuro, deberá explorarse la realización de una réplica, física o virtual, de acuerdo con las técnicas que permiten las nuevas tecnologías.
– En el contorno de protección deberá tenderse a mantener el paisaje tradicional existente. Para ello se primarán los usos actualmente existentes (usos tradicionales agrícolas y ganaderos y bosque autóctono). Quedan prohibidos más usos constructivos que los existentes, así como las talas masivas de arbolado, destoconado, repoblaciones forestales con especies no autóctonas y cambios de uso en suelos agrarios.