en Protección de datos de carácter personal

La protección de datos en materia catastral.

Marta Carril. Abogada Derecho.com.


El pasado 7 de abril, se aprobó el Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004. Mediante este nuevo documento, se aprueban un primer bloque de normas reglamentarias en materia de Catastro.

La promulgación de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, constituyó la primera regulación exclusiva y específica del Catastro, cuyo régimen regulador, hasta ese momento, siempre había aparecido vinculado a normas de carácter fiscal. La posterior aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el que se recoge el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, supuso un paso adelante en la consolidación de la normativa catastral, avance que ahora se ve impulsado gracias a la aprobación de esta normativa de desarrollo.

Es interesante observar cómo en la redacción del nuevo texto el legislador ha tenido en cuenta la normativa vigente en materia de protección de datos, adecuando los procedimientos de tramitación de solicitudes de información catastral y su difusión a las exigencias de la Ley 13/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Concretamente, en el Título V del Real Decreto 417/2006, se recogen los principios relativos a la protección de datos de carácter personal y su aplicación al régimen de cesiones y autorizaciones, así como también se hace referencia al uso indebido de la información catastral.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario ya sentaba una base al definir como datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de las personas físicas que figuren inscritas en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y de la construcción de los bienes inmuebles individualizados. Asimismo, se disponía que el acceso a este tipo de información sólo podía hacerse con el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, salvo que existiera una Ley que excluyera esta exigencia o estuviéramos ante uno de los supuestos de interés legítimo legalmente establecidos.

En este Real Decreto 417/2006, vemos cómo el legislador establece nuevos mecanismos para salvaguardar la información catastral considerada protegida, sobre todo en lo que se refiere al acceso a la misma por parte de terceros y a su difusión. De hecho, el nuevo Real Decreto es tajante al respecto, al disponer específicamente en su articulo 73 que: ?La información que contenga datos catastrales de carácter protegido relativos a personas físicas debe quedar sometida al régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal?.

Véase como signo indicativo de este refuerzo en los controles de acceso a la información que, si bien la norma establece que las Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas pueden disponer directamente de la información catastral mediante acceso telemático a la base de datos nacional del Catastro, este acceso a la información contenida en el certificado catastral no es libre, sino que la Administración continúa obligada a solicitar el consentimiento del afectado salvo, claro está, la existencia de una Ley habilitadora o de interés legítimo.

A lo largo del articulado podemos apreciar el interés del legislador en controlar el uso que se va a hacer de la información que sólo podrá ser aplicada a los fines previstos en la solicitud de información catastral.

El nuevo Real Decreto 417/2006, además, regula la cesión a terceros de la información catastral, estableciendo que, fuera de los casos de cesión o difusión de información a través de los puntos de información, la cesión a terceros de la información suministrada por la Dirección General del Catastro está sujeta a autorización específica y previa la propia Dirección. Esta autorización se otorgará únicamente para la finalidad concreta prevista en la solicitud, previa verificación de que el nuevo cesionario está legitimado para acceder a los datos catastrales.

Se establece la obligación para los cesionarios de la información catastral que contenga datos protegidos que afecten a las personas físicas, de adoptar las medidas y controles necesarios para garantizar que su uso se realiza conforme al régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la LOPD.

De hecho, la Dirección General del Catastro queda encargada de supervisar que se haga una adecuada utilización de la información catastral entregada, de manera que, cuando observe el incumplimiento de las condiciones de uso de la información establecidas en la normativa catastral o en la autorización concedida, queda autorizada a requerir al cesionario para que cese en dicho uso. En caso de que este requerimiento no sea atendido en un plazo de entre diez y quince días, la Dirección General del Catastro podrá prohibir al cesionario continuar en el uso de la información y revocará, en su caso, la autorización, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Cuando el uso indebido se refiera a datos catastrales protegidos que afecten a las personas físicas, estas actuaciones se pondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos.

Es de esperar que con esta nueva regulación y la atribución de estas nuevas competencias a la Dirección General del Catastro se consiga una mejora en el control y protección de la información de carácter personal contenida en el Registro del Catastro Inmobiliario.