en Protección de datos de carácter personal

Tratamiento de los datos relacionados con el ADN en el ámbito policial

Autor: Éric Gracia. Abogado Derecho.com.

La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados estudia el Proyecto de Ley reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN que, como su propio nombre indica, trata de establecer un marco jurídico que regule el uso de dicha información.

Actualmente es posible la obtención de ADN a partir de muestras biológicas provenientes de pruebas halladas en el lugar del delito o extraídas de sospechosos, con el fin de incorporarlas a una base de datos que permita su utilización exclusivamente para esa determinada investigación policial.

No obstante, no existe hasta el momento en nuestro país ninguna previsión legal que contemple la posibilidad de crear un registro centralizado con todos los perfiles de ADN obtenidos, a fin de que puedan utilizarse en investigaciones futuras sin el consentimiento de los afectados. Debe tenerse en cuenta, además, que España precisaría de dicha base de datos para poder cumplir los compromisos de intercambio de datos relacionados con el ADN que ha asumido con otros Estados miembros en la lucha criminal.

Por todo ello, el Proyecto de Ley contempla, como primera medida, la creación de una base de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, dependiente del Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, que aglutinará los datos identificativos obtenidos a partir de los análisis de ADN que se hayan realizado en el marco de una investigación criminal, o en los procedimientos de identificación de cadáveres o de averiguación de personas desaparecidas.

En concreto, en la base de datos se inscribirán:

a) Los datos identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos que, en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, cuando se trate de delitos graves y, en todo caso, los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada.

b) Los patrones identificativos obtenidos en los procedimientos de identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas.

La inscripción de dichos datos identificativos se podrá llevar a cabo sin necesidad de recabar el consentimiento de los afectados, a quienes, sin embargo, se deberá informar por escrito de sus derechos relacionados con la inscripción. Evidentemente, también podrán inscribirse dichos datos identificativos mediando el consentimiento del afectado.

El tipo de datos susceptibles de inscripción serán los identificadores obtenidos a partir del ADN, en el marco de una investigación criminal, que exclusivamente proporcionen información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Destinatarios de la información y posibles cesiones

Los datos contenidos en la base de datos sólo podrán ser utilizados por las Unidades Judiciales de la Policía y la Guardia Civil, aunque pueden cederse a las Autoridades Judiciales, Fiscales o Policiales de terceros países en virtud de un convenio internacional; a las Policías Autonómicas y al Centro Nacional de Inteligencia.

Nivel de Seguridad y Ejercicio de Derechos

El nivel de seguridad aplicable a los datos que integran la base de datos será el Alto.

En caso de sobreseimiento provisional del proceso, los datos no podrán guardarse por más tiempo del señalado en la ley para la prescripción del delito. Cuando se dicte sentencia condenatoria firme o absolutoria en determinados casos, se aplicará el tiempo señalado en la ley para la cancelación de antecedentes penales.

Cuando en la base de datos existan varias inscripciones correspondientes a una misma persona por la comisión de distintos delitos, la información inscrita se conservará hasta agotar el mayor plazo de cancelación.

Los identificadores obtenidos a partir de ADN de una persona no identificada se guardarán hasta que se conozca la identidad de la misma, momento en que se aplicarán el resto de medidas previstas para la cancelación de datos.

En todo caso, los procedimientos para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación serán los regulados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Necesidad de Autorización Judicial

Debe remarcarse que para la toma de muestras biológicas que se obtengan directamente de una persona sospechosa que no preste su consentimiento, deberá mediar siempre la autorización judicial, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En definitiva, estamos ante un Proyecto de Ley que trata de salvar los impedimentos y dificultades que actualmente existen en relación con la utilización de la información obtenida del ADN en el ámbito de las investigaciones criminales, superando una regulación manifiestamente insuficiente y dotando a España de una base de datos centralizada mediante la cual los Cuerpos de Seguridad puedan emplear la información ya existente para la resolución de nuevos delitos graves.

Esta regulación sectorial en materia de protección de datos, en la que se sustituye la necesidad de recabar el consentimiento del afectado por la necesidad de obtener una autorización judicial y se prevé la transferencia internacional de información sensible, supone un acercamiento a sistemáticas más adelantadas y permitirá nuestra integración en un eficaz sistema global de ayuda en la lucha contra el crimen.