en Internet - Sociedad Información, Protección de datos de carácter personal

REL=NOFOLLOW

REL=NOFOLLOW
Autor: Benjamín Nicolau

Google obligada por la Agencia de protección de datos a eliminar un resultado de sus búsquedas.

REL=NOFOLLOW, Esa es la solución, pero no para los buscadores, sino para los editores.


Ayer se ha difundido la noticia de que la Agencia española de protección de datos obligaba a Google a eliminar un resultado de una determinada búsqueda.

Se trata de una resolución de 20 de noviembre de 2007 y posteriormente a ella, la agencia había emitido una comunicación oficial sobre buscadores de Internet en la que requería que limitaran la conservación de datos y desarrollaran cláusulas informativas útiles.

La citada comunicación oficial también señalaba que los servicios de búsqueda están obligados a respetar los derechos de cancelación y oposición de personas, cuyos datos se indexan desde otras paginas web en su función de buscador.

Parece que Google ha manifestado la dificultad técnica para cumplir esa resolución, no obstante existir experiencia en la materia derivada de la aplicación de la DMCA (Digital Millenniun Copyright Act) vigente en Estados Unidos.

Pero es que el problema no es solo Google, sino también los otros grandes buscadores, como Yahoo, Live o Ask, y otros cientos de buscadores y meta buscadores existentes que seguirán encontrando la información, indexándola y dándola en sus resultados.

Así que la solución, que ya ha sido propuesta en otras reclamaciones en curso ante la Agencia de Protección de Datos, esta en los editores de los boletines oficiales, para el caso similar al planteado, o simplemente en los editores, para otros casos, y es simplemente incluir en su código fuente la instrucción para los robots de los buscadores.

La solución que debería ser impuesta legalmente y por la Agencia de Protección de datos en casos así y que podría solucionar el problema, seria la obligación de incluir en los códigos fuente de programación, de los editores de los boletines, instrucciones para los buscadores que hicieran que a partir de un determinado tiempo de vigencia de la publicación en el Boletín, esa información ya no fuera indexada.

Técnicamente se trata del uso del archivo “ROBOTS TEXT??? y el parámetro o atributo debería ser “REL=NO FOLLOW??? aplicado a los enlaces internos de los editores o el “CONTENT=NOINDEX NOFOLLOW??? para el contenido de una pagina.

Con esta formula nos buscadores no indexarían la información.

Sino, otro formula, propuesta por Google en fecha 19-7-07, es decir antes de la resolución de noviembre y comunicación de diciembre de la Agencia de Protección de Datos, es un nuevo Metatag para lenguaje de programación HTML que seria “UNAVAlIABLE AFTER??? con lo cual se indicaría al buscador a través de sus robots que una determinada información solo podrá ser rastreada y disponible hasta una determinada fecha, y a partir de la misma no se indexaría.

Con esas formulas los buscadores solo encontrarían la información que en su momento fuera vigente e impuesta su publicación por ley, pero no la antigua, cuyos datos personales son merecedores de protección legal constitucional y al amparo de los derechos humanos.

Benjamín Nicolau
Abogado
Ebame Abogados
www.ebame.com