La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., ha incoado expediente de extinción de derechos, por transcurso del plazo de la concesión del aprovechamiento cuyas características registrales se relacionan, conforme a lo previsto en artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de diciembre de 1992, se concedió a Dª. Manuela Ferrero Paredes, el aprovechamiento de un caudal continuo de 1,2 l/s, equivalentes a un caudal instantáneo máximo de 1,8 l/s, sin que pueda sobrepasarse un volumen anual de 6.000 m³ a derivar de las aguas superficiales del Arroyo de Bonhabal, con destino a riego de 2-00-00 ha, en el término municipal de Alange (Badajoz).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el artículo 163.3 del Real Decreto 665/2023 de 18 de julio, a fin de que, en el plazo de veinte días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los que tengan la condición de interesados puedan examinar el expediente y documentos técnicos tanto en el portal de internet del organismo de cuenca como por medios electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos que no puedan publicarse en el portal de internet del organismo de cuenca, a donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del mismo plazo.
Badajoz, 19 de noviembre de 2024.- La Comisaria de Aguas, Otilia Borrega García.