Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas para asociaciones en el ámbito del deporte en el año 2024.

Nº de Disposición: BOE-B-2024-35635|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-10-05|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

BDNS(Identif.):788842

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788842)

Primero: Beneficiarios.

Podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y sindicatos del ámbito del deporte estatal que no estén relacionadas con la modalidad deportiva de fútbol y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como asociaciones o sindicatos cuyos estatutos incluyan al menos alguno de los siguientes fines:

Realización de actividades directamente relacionadas con la promoción de los derechos sociales de sus asociados/as o afiliados/as.

Ayuda o acompañamiento de la inserción social del asociado/a o afiliado/a.

Desarrollo de labores o estudios destinados al mejor conocimiento del deporte nacional o internacional.

Programas de apoyo en la gestión individual y/o compartida de sus asociados.

b) Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

Los clubes deportivos no podrán ser beneficiarios de estas ayudas.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a asociaciones y sindicatos de ámbito deportivo estatal, exceptuando las relacionadas con la modalidad deportiva de fútbol. Estas asociaciones serán de deportistas y de otros colectivos, como entrenadores y técnicos, árbitros y jueces, preparadores físicos, entre otros, y deberán representar y desarrollar los intereses socioeconómicos del correspondiente estamento.

Tercero: Bases Reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.

Cuarto: Cuantía.

El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de 995.618,18 euros del vigente presupuesto de gastos del CSD para 2024, con imputación a la siguiente aplicación presupuestaria, 18.106.336A.483.10 "A asociaciones en el ámbito deportivo".

Se establece un importe máximo a percibir por entidad beneficiaria de 100.000 euros.

Se establece así mismo un importe máximo para cada asociado/a o afiliado/a destinatario/a de programas de apoyo directo de 10.000 euros.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto de la convocatoria.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es, debidamente firmadas mediante una firma electrónica avanzada, por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva FDE, acompañadas de la documentación que figura detallada en la convocatoria.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos percibidos, se llevará a cabo en el plazo establecido al efecto en el artículo 30.2 de la LGS, mediante la presentación de certificado del Secretario de la asociación o sindicato, junto con una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a la inversión que ha sido objeto de subvención, indicando en la citada relación los siguientes datos: número, fecha de emisión y fecha de pago de la factura, la denominación y CIF del expedidor de la misma y descripción de la operación.

El plazo máximo de justificación concluirá el 30 de septiembre de 2025, considerándose válidos sólo aquellos gastos que hayan sido pagados de conformidad con lo previsto en el apartado PRIMERO de esta convocatoria.

Madrid, 27 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.