PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE ECUADOR
El Reino de Bélgica,
La República de Bulgaria,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República de Estonia,
Irlanda,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
La República de Croacia,
La República Italiana,
La República de Chipre,
La República de Letonia,
La República de Lituania,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
Hungría,
La República de Malta,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República de Polonia,
La República Portuguesa,
Rumanía,
La República de Eslovenia,
La República Eslovaca,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo «los Estados Miembros de la Unión Europea», y
La Unión Europea,
por una parte, y
La República de Colombia (en adelante, «Colombia»),
La República del Perú (en adelante, «Perú»), y
La República del Ecuador (en adelante, «Ecuador»),
en lo sucesivo también denominadas «los Países Andinos signatarios», por otra,
Considerando que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se firmó en Bruselas el 26 de junio de 2012 y que algunas de sus disposiciones se han aplicado de conformidad con el artículo 330 del mismo entre la Unión Europea y Perú desde el 1 de marzo de 2013, y entre la Unión Europea y Colombia desde el 1 de agosto de 2013;
Considerando que el Tratado relativo a la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013;
Considerando que el Protocolo Adicional del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en adelante, «Protocolo adicional») fue firmado por la Unión Europea, Colombia y Perú en Bruselas el 30 de junio de 2015;
Considerando que el artículo 6 del Acuerdo establece que, para los efectos del Acuerdo, «Parte» significa la Unión Europea o sus Estados Miembros o la Unión Europea y sus Estados Miembros en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia derivados del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, «Parte UE»), o cada uno de los Países Andinos signatarios;
Considerando que en el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo se afirma que las disposiciones del Acuerdo se aplican a las relaciones comerciales y económicas bilaterales entre, por un lado, cada País Andino signatario individual y por otro, la Parte UE; pero no a las relaciones comerciales y económicas entre los Países Andinos signatarios individuales;
Considerando que el artículo 329 del Acuerdo establece las disposiciones para la adhesión de otros Países Miembros de la Comunidad Andina al Acuerdo;
Considerando que la Unión Europea y Ecuador concluyeron las negociaciones el 17 de julio de 2014;
Considerando que el 5 de septiembre de 2014 se notificó al Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo la conclusión de las negociaciones entre la Unión Europea y Ecuador;
Considerando que la adhesión de Ecuador al Acuerdo ha de hacerse efectiva mediante la celebración de un protocolo de adhesión;
Considerando que, a los efectos de la adhesión de Ecuador al Protocolo adicional, las disposiciones del Protocolo adicional deben integrarse en las disposiciones del presente Protocolo;
Considerando que el texto del presente Protocolo ha sido aprobado por el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en el artículo 329, apartado 4, del acuerdo;
Considerando que las Partes han acordado tratar la adhesión de Ecuador al acuerdo mediante el presente Protocolo,
Han convenido en lo siguiente:
Sección I. Partes contratantes
Artículo 1.
Ecuador pasa a ser Parte en el acuerdo, incluidas las modificaciones del mismo establecidas en el Protocolo Adicional.
Sección II. Disposiciones del acuerdo
Artículo 2.
El título, la lista de Países Andinos signatarios, el considerando 11 y los artículos 9, 11, 12, 13, 30, 41, 46, 48, 54, 57, 70, 78, 113, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 137, 139, 142, 154, 167, 170, 202, 231, 232, 258, 278, 304 y 324 del acuerdo quedan modificados conforme al anexo I del presente protocolo.
Sección III. Cronogramas de eliminación arancelaria
Artículo 3.
1. En el anexo I, apéndice 1, sección B, del acuerdo se añade el texto que figura en el anexo II del presente protocolo.
2. En el anexo I del acuerdo, tras el «Cronograma de eliminación arancelaria de la Parte UE para mercancías originarias de Perú», se inserta el texto que figura en el anexo III del presente Protocolo.
Artículo 4.
1. En el anexo I, apéndice 1, del Acuerdo se añade el texto que figura en el anexo IV del presente Protocolo.
2. En el anexo I del acuerdo, tras el «Cronograma de Eliminación Arancelaria de Perú para mercancías originarias de la Unión Europea», se inserta el texto que figura en el anexo V del presente Protocolo.
Artículo 5.
El título de la sección A del apéndice 2 del anexo I del acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«COLOMBIA Y ECUADOR.»
Sección IV. Normas de origen
Artículo 6.
El anexo II del Acuerdo se modifica con arreglo al anexo VI del presente Protocolo.
Sección V. Medidas de salvaguardia agrícola
Artículo 7.
En el anexo IV del Acuerdo se añade el texto que figura en el anexo VII del presente Protocolo.
Sección VI. Medidas sanitarias y fitosanitarias
Artículo 8.
En el anexo VI del Acuerdo, el apéndice 1 se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Protocolo.
Artículo 9.
Se añaden los siguientes puntos de contacto y páginas de internet correspondientes a Ecuador en los apartados «A. Puntos de contacto» y «B. Páginas de internet gratuitas» del anexo VI, apéndice 4, del Acuerdo:
A. Puntos de contacto:
«Para Ecuador:
Instituto Nacional de Pesca (INP).
Dirección postal: Letamendi 102 y La Ría, Guayaquil-Ecuador.
Tel.: +593 4 241 6042, +593 4 240 2304.
Correo electrónico: direccion_inp@institutopesca.gob.ec.
Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
Dirección postal: La Razón 280 y El Comercio, Edificio San Francisco, Quito-Ecuador.
Tel.: +593 2 292 1552, +593 2 226 3445.
Correo electrónico: registro.cosmeticos@controlsanitario.gob.ec, registro.alimentos@controlsanitario.gob.ec, registro.medicamentos@controlsanitario.gob.ec.
Ministerio de Comercio Exterior (MCE).
Dirección postal: Av. de los Shyris N.º 34‑152 y Holanda, Quito-Ecuador.
Tel.: +593 2 393 5460.
Correo electrónico: direccion.msf@comercioexterior.gob.ec.»
B. Páginas de internet gratuitas:
«Para Ecuador:
www.agrocalidad.gob.ec/.
www.institutopesca.gob.ec.
www.controlsanitario.gob.ec.
www.comercioexterior.gob.ec.»
Sección VII. Comercio de servicios, establecimiento y comercio electrónico
Artículo 10.
En el anexo VII del Acuerdo, la sección B se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Protocolo.
Artículo 11.
En el anexo VII del Acuerdo se añade el texto que figura en el anexo X del presente Protocolo.
Artículo 12.
En el anexo VIII del Acuerdo, la sección B se sustituye por el texto que figura en el anexo XI del presente Protocolo.
Artículo 13.
En el anexo VIII del Acuerdo se añade el texto que figura en el anexo XII del presente Protocolo.
Artículo 14.
En el anexo IX, apéndice 1, del Acuerdo, la sección B se sustituye por el texto que figura en el anexo XIII del presente Protocolo.
Artículo 15.
En el anexo IX, apéndice 1, del Acuerdo se añade el texto que figura en el anexo XIV del presente Protocolo.
Artículo 16.
En el anexo IX, apéndice 2, del Acuerdo, la sección B se sustituye por el texto que figura en el anexo XV del presente Protocolo.
Artículo 17.
En el anexo IX, apéndice 2, del Acuerdo se añade el texto que figura en el anexo XVI del presente Protocolo.
Artículo 18.
En el anexo X del Acuerdo se añade el siguiente punto de contacto para Ecuador:
«Ecuador.
Ministerio de Comercio Exterior.
Avenida de los Shyris N.º 34‑152 y Holanda.
Edificio Shyris Center.
Quito, Ecuador.
Correo electrónico: direccion.servicios@comercioexterior.gob.ec.»
Artículo 19.
Tras el anexo XI se inserta, como anexo XI bis del Acuerdo, el anexo XVII del presente Protocolo.
Sección VIII. Contratación pública
Artículo 20.
En el anexo XII, apéndice 1, del Acuerdo, la sección B se sustituye por el texto que figura en el anexo XVIII del presente Protocolo.
Artículo 21.
En el anexo XII, apéndice 1, del Acuerdo se añade el anexo XIX del presente Protocolo.
Artículo 22.
En el anexo XII, apéndice 2, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«4. Ecuador.
Portal de contratación pública de Ecuador: http://www.compraspublicas.gob.ec.»
Artículo 23.
En el anexo XII, apéndice 3, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«4. Ecuador.
Portal de contratación pública de Ecuador: http://www.compraspublicas.gob.ec.»
Sección IX. Indicaciones geográficas
Artículo 24.
En el anexo XIII, apéndice 1, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«d) Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados:
Indicación Geográfica | Producto |
---|---|
Cacao Arriba | Cacao.» |
Artículo 25.
En el anexo XIII, apéndice 2, del Acuerdo se añade el texto que figura a continuación:
«c) Indicaciones Geográficas de Ecuador para productos distintos a productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados:
Indicación Geográfica | Descripción del Producto |
---|---|
Montecristi. | Artesanías-Sombrero de paja toquilla.» |
Sección X. Declaraciones conjuntas
Artículo 26.
Tras la Declaración conjunta de Colombia, Perú y la Parte UE se insertan en el Acuerdo las Declaraciones conjuntas de Ecuador y la Parte UE que figuran en el anexo XX del presente Protocolo.
Sección XI. Disposiciones generales y finales
Artículo 27.
1. El presente Protocolo será celebrado por la Parte UE y cada País Andino signatario individual, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.
2. La Parte UE y cada País Andino signatario individual notificarán por escrito la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo a todas las demás Partes y al Depositario a que se refiere el párrafo 5.
3. El presente Protocolo entrará en vigor entre la Parte UE y cada País Andino signatario individual el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de las últimas notificaciones mencionadas en el párrafo 2 con respecto a la Parte UE y el País Andino signatario correspondiente.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, las Partes acuerdan que el presente Protocolo podrá aplicarse provisionalmente en espera de que se completen los procedimientos internos de la Parte UE para su entrada en vigor. La aplicación provisional del presente Protocolo entre la Parte UE y cada País Andino signatario individual comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba lo siguiente:
a) la notificación de la Parte UE sobre la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto, y
b) el instrumento de ratificación de cada País Andino signatario individual de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable.
5. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el Depositario del presente Protocolo.
6. En caso de que, de conformidad con el párrafo 4, las Partes apliquen alguna disposición del Acuerdo en espera de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se entenderá como referencia a la fecha a partir de la cual las Partes acuerden aplicar dicha disposición de conformidad con el párrafo 4.
Artículo 28.
El presente Protocolo se redacta en cuatro ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 29.
El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.
Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a tal fin, han suscrito el presente Protocolo.
Hecho en Bruselas, el once de noviembre de dos mil dieciséis.
ANEXO
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
ANEXO XVII
ANEXO XVIII
ANEXO XIX
ANEXO XX
* * *
El presente Protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 27.
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.