El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adquiere habitualmente compromisos con distintas administraciones públicas (comunidades autónomas y ayuntamientos) en materia de carreteras, para cuyo cumplimiento deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actuaciones previstas.
La subvención es el instrumento jurídico más adecuado para canalizar la financiación de las actuaciones que van a desarrollar las comunidades autónomas y los ayuntamientos. En concreto, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de estas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El presente real decreto regula la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid por las razones de interés público que se exponen a continuación.
Los objetivos que marcan la política del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se encuentran recogidos en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030. Entre los principios inspiradores de la Estrategia se encuentra el de equilibrio territorial e inclusión, que busca garantizar que la población de ciudades medianas tenga las mismas oportunidades de transporte y movilidad que la población de las grandes urbes. Además, el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible recoge la movilidad como un nuevo derecho de los ciudadanos, que los poderes públicos están obligados a regular y salvaguardar. De esta manera, y a fin de dar cobertura a las citadas prioridades, el Ministerio ha impulsado distintas iniciativas para mejorar la accesibilidad de los núcleos de población desde las infraestructuras de competencia estatal.
En base a lo anterior, el 27 de julio de 2021, se dictó resolución del Director General de Carreteras por la que se concedía una subvención directa al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50 en el citado término municipal. El importe de la subvención ascendió a 6.656.020,00 euros, que se financiaron con cargo a la partida presupuestaria 17.38.453B.76811.
El enlace proyectado por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid con el apoyo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible supone un avance sustancial en la accesibilidad del municipio de Rivas-Vaciamadrid a la Red de Carreteras del Estado, lo que mejorará la seguridad viaria y la fluidez del tráfico, contribuyendo al crecimiento económico del municipio. Además, la consecución del citado enlace mejoraría notablemente la movilidad en el municipio y su conectividad con otros núcleos de población cercanos.
Posteriormente, y a fin de dar cobertura a esos objetivos, los compromisos asumidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se concretaron en el Protocolo de Colaboración entre ambas administraciones, firmado el 7 de febrero de 2022. En su cláusula segunda se manifestaba la intención del Ministerio de financiar la totalidad de la fase 1 de la actuación, dado el interés general de la misma.
Con cargo a la mencionada subvención, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ha adjudicado un contrato para la ejecución de la obra de la fase 1 del citado enlace, cuyo importe resultante ha sido de 6.582.069,50 euros.
Sin embargo, el 19 de junio de 2023, el Director de obras emitió una propuesta técnica motivada por la que se justificaba la necesidad de realizar una modificación del contrato. El 6 de julio del mismo año se emitió informe favorable a la modificación de las obras por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. La modificación propuesta arroja un adicional al presupuesto del contrato de 987.244,60 euros. Igualmente, se aprobó una segunda modificación del contrato para la ejecución de la obra por valor de 2.349.642,00 euros.
Del mismo modo, y dadas las necesidades surgidas a lo largo del diseño y ejecución de la obra, imposibles de prever en el momento de adjudicación de los contratos, fue necesario acometer modificaciones adicionales. Así, se aprobaron dos modificados del contrato de redacción del proyecto, que sumados al importe inicial de adjudicación asciende a un valor de 594.804,24 euros. También se aprobó un modificado del contrato de servicio para la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, que sumado al importe inicial de adjudicación asciende a un total de 187.054,08 euros.
Se adjudicaron, adicionalmente, dos contratos menores para la realización del estudio geotécnico y el proyecto de la estructura, que suman un valor de 28.915 euros. Por último, se adjudicó un contrato de obras para la ejecución de la estructura por valor de 687.211,57 euros.
Dado que, como se ha señalado anteriormente, el compromiso asumido por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid consistía en la financiación integra de las obras de construcción del nuevo acceso a la M-50, el elevado importe de adjudicación de los contratos junto con la aprobación de las modificaciones de los mismos, hace necesario aumentar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. Así, y de acuerdo a los datos remitidos por el propio Ayuntamiento, el importe total de la obra asciende a 11.416.940,99 euros.
Existen, por tanto, suficientes razones de interés general que justifican la colaboración del Estado en la financiación de la totalidad de las obras de la fase 1.
La subvención regulada en este real decreto no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente. No obstante, y tal y como se ha comentado con anterioridad, existen suficientes motivos de interés público que justifican la aprobación de la subvención a pesar de no estar incluida en el citado Plan Estratégico.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general; al principio de transparencia, al identificarse claramente los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvención, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50 en el citado término municipal.
2. Concurren en la subvención objeto de este real decreto razones de interés público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
El enlace proyectado por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid con el apoyo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible supone un avance sustancial en la accesibilidad del municipio a la Red de Carreteras del Estado, lo que mejora la seguridad viaria y la fluidez del tráfico, contribuyendo al crecimiento económico del municipio. Además, la consecución del citado enlace mejoraría notablemente la movilidad en el municipio y su conectividad con otros núcleos de población cercanos.
Existen, por tanto, suficientes razones de interés público y social que justifican la colaboración del Estado en la financiación de las obras del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Además, las actuaciones recogidas en el real decreto no pueden ser objeto de convocatoria pública debido a la titularidad de las actuaciones a realizar, que por su naturaleza solo pueden ser desarrolladas por el beneficiario de la subvención, lo que justifica que la opción más adecuada sea la concesión directa conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiario y actuaciones a subvencionar.
La subvención se concederá al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para ejecutar las obras necesarias de construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50.
Las obras a subvencionar, y que está realizando el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, permitirán dar acceso a la zona norte del municipio a través de la M-50. Para ello, partiendo de la estructura que cruza sobre la M-50 en el p. k. 27+400 y que pertenecía a la antigua carretera autonómica M-823, se ejecuta un nuevo enlace. Esta nueva conexión se configura mediante un enlace de pesas, con la construcción de sendas glorietas a ambos lados de la M-50 y los correspondientes ramales de conexión a sus vías colectoras.
La finalidad es el de mejorar la accesibilidad del municipio de Rivas-Vaciamadrid a la Red de Carreteras del Estado, lo que mejora la seguridad viaria y la fluidez del tráfico, contribuyendo al crecimiento económico del municipio.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público.
2. El órgano concedente es el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, actuando por delegación el Director General de Carreteras. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución del Director General de Carreteras por delegación del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible será la encargada de la instrucción del procedimiento de concesión.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).
Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con una programación de las actuaciones y un presupuesto estimativo de las mismas.
Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.
Por lo que se refiere a la acreditación de no ser deudor por reintegro, se debe producir mediante declaración responsable. Asimismo, la necesidad de acreditar no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Finalmente, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los artículos señalados.
5. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención.
Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano instructor, una vez examinada la documentación presentada por el beneficiario elevará propuesta de resolución de concesión al órgano competente, que emitirá dicha resolución, que será notificada al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique la aceptación de la subvención. Se entenderá que el beneficiario desiste de la ayuda si en dicho plazo no ha comunicado la aceptación expresa. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución definitiva.
7. La resolución de concesión incluirá al menos la identificación del beneficiario, las actuaciones concretas que se van a subvencionar, sus condiciones y gastos, así como la designación de los representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión al beneficiario será de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Así mismo, la concesión de la subvención será objeto de publicación en el portal de Internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y se destinen a cubrir los gastos realizados en la ejecución de las obras incluidas en el artículo 3, así como en las expropiaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras aplicable y en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en la redacción de los estudios y proyectos asociados y en las asistencias técnicas precisas para la ejecución de las obras, entre otras: dirección de obra, control y vigilancia, seguridad y salud e inspección de las obras, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el inicio de las obras y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación conforme a la fecha límite establecida en el artículo 10.
Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado aportando cuanta información le sea requerida y a la evaluación continua y final por parte del órgano gestor de la subvención, así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
3. El beneficiario deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en este real decreto.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe máximo de la subvención será de 4.760.920,99 euros imputable a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.11 de los presupuestos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con cargo al ejercicio 2024.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Previamente al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro.
Artículo 10. Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La entidad local beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de junio del año 2025, la justificación documental correspondiente al año 2024 y el primer semestre de 2025. Las actuaciones restantes se presentarán junto con la justificación final de la subvención en los términos previstos en el apartado tercero de este artículo.
2. La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Certificado, expedido y firmado por autoridad competente de la administración beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones.
b) Informe emitido por el órgano que determine la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
c) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.
d) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos efectuados.
3. El plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación final de la subvención otorgada será de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.
En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su devolución al Tesoro Público.
4. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en su calidad de órgano gestor será la encargada de los procesos de seguimiento y comprobación de la subvención.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión en aquellos casos excepcionales en los que sea necesaria una ampliación de plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 3.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación que se acompañará de una memoria en la que se expondrá las causas que originen la desviación en el plazo de ejecución de las actuaciones.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en un plazo máximo de dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se considerará que existe reintegro total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total de la subvención, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
6. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control será causa de reintegro total de la ayuda.
b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Artículo 13. Publicidad.
En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO