Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24847|Boletín Oficial: 288|Fecha Disposición: 2024-11-28|Fecha Publicación: 2024-11-29|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Asimismo, constituye el objeto de la mencionada ley, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

Con la finalidad descrita, a lo largo del texto legal se establecen una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la citada ley configura como una auténtica política pública.

Concretamente, en su artículo 16, relativo a la búsqueda de personas desaparecidas, en su apartado 1 se dispone «Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad» y en el apartado 4 del mismo artículo, se establece que «Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan».

Dentro de este marco normativo, resulta necesario afrontar y dar respuesta a las legítimas y justas reivindicaciones de familiares y entidades memorialistas para restituir los restos reclamados y proceder a dar digna sepultura, localizar e identificar en la medida de lo posible a personas desaparecidas, como continúa ocurriendo en la actualidad a lo largo del territorio español. Es voluntad del Gobierno de España colaborar con las entidades locales para acometer todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para revertir, cuanto antes, esta situación.

Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, y atendiendo a las razones de interés público, social y humanitario subyacentes en las actividades que pretenden subvencionarse, se considera adecuado contribuir económicamente a los proyectos que pondrán en marcha varias administraciones locales y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), mediante la concesión de estas ayudas de manera directa, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ellas en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y cualificación que se precisan para abordar adecuadamente la realización de las actividades que se pretende financiar.

El artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

A favor del derecho a la exhumación se han venido pronunciando numerosas instituciones internacionales, parlamentos autonómicos y entidades locales.

Además, respecto a la búsqueda de personas desaparecidas, el artículo 16 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece que corresponde a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra de España y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.

La importancia de los trabajos a subvencionar debe apreciarse también, en cuanto al impacto positivo en el ámbito de los familiares de las víctimas, teniendo en cuenta que las actuaciones subvencionadas, las labores de recuperación y de exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas comunes derivarán en un reconocimiento social de las víctimas, que tendrá una especial proyección en sus familiares. De igual modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera el derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento como parte del contenido esencial del derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 del CEDH (Cfr. entre otras, las SSTEDH de 17 de enero de 2006 [Elli Poluhas Dödsbo c. Suecia]; de 14 de febrero de 2008 [Hadri-Vionnet c. Suiza]; de 30 de junio de 2011 [Girard c. Francia]; núm. 38450-2005, de 6 de junio de 2013 [Sabanchiyeva y otros c. Rusia]; núm. 8071-2005, también de 6 de junio de 2013 [Maskhadova y Otros c. Rusia]; de 16 de enero de 2014 [Abdulayeva c. Rusia]).

Asimismo, en nuestro derecho interno, el Tribunal Constitucional ha reconocido la conexión del derecho referido con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar previsto en el artículo 18.1 de la Constitución (cfr. por ejemplo, la STC 11/2016, de 1 de febrero).

El principal objetivo de estas subvenciones, en fin, no es otro que realizar el mayor número de intervenciones posibles en el mayor número de localidades y territorios, para revertir cuanto antes la situación de las desapariciones forzadas en nuestro país. Teniendo en cuenta la situación presupuestaria de muchas entidades locales, el Estado tiene la responsabilidad de coadyuvar con dichos entes para lograr que las exhumaciones se ejecuten y que su número sea el mayor posible, teniendo en cuenta además, que las familias llevan 80 años esperando a encontrar a sus familiares y teniendo en cuenta además, que las labores de identificación por ADN serán cada vez más dificultosas si sigue pasando el tiempo, porque están desapareciendo los descendientes de primer grado de las víctimas. Las acciones previstas para tal fin se centrarán en localizar el mayor número posible de restos, proceder a su exhumación y a su identificación, para posteriormente entregarlos a sus familias, desarrollando en lo posible actos de dignificación de las víctimas.

Finalmente, es asimismo destacable que el propio Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura se inspira claramente en dicho planteamiento, como resulta de la relevante posición que reconoce a los familiares de las víctimas en todo el proceso, desde su misma apertura y en las distintas fases del procedimiento de actuación.

En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales, para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y en su caso identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.

Así, la subvención a la FEMP se encuentra enmarcada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2022-2024. Dicho Plan contempla también subvenciones a entidades locales, como parte de los objetivos estratégicos del mismo, que pasan por promover diversas competencias, dando especial importancia al área de memoria democrática. En el caso de la FEMP, atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes a las actividades subvencionadas y teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que conforman la administración local se encuentran asociados a la FEMP, resulta adecuado que sea esta entidad a la que se le otorgue esta ayuda de manera directa, encargándole la coordinación y ejecución de un Plan de Actuaciones en materia de exhumaciones, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este ámbito de actuación.

En cuanto a las subvenciones que se otorgan mediante este real decreto a determinadas entidades locales, se da cumplimiento con ellas a otro de los objetivos estratégicos de esta subvención, el cual es el fomento del principio de colaboración entre administraciones públicas, desde el punto de vista de la necesidad de afrontar y dar respuesta desde el Gobierno de España, como una política pública, a las legítimas y justas reivindicaciones de familiares y entidades memorialistas para restituir los restos reclamados y proceder a dar digna sepultura, localizar e identificar en la medida de lo posible a personas desaparecidas, como continúa ocurriendo en la actualidad a lo largo del territorio español. Es voluntad del Gobierno de España, en colaboración con el resto de las administraciones públicas, acometer todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para revertir, cuanto antes, esta situación.

Se cumple por tanto con estas subvenciones con el objetivo estratégico correspondiente a las funciones relacionadas con la Memoria Histórica y Democrática descritas en el PES 2022-2024 del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en su modificación de 1 de julio de 2024: Reparar a las víctimas y conservar, defender, fomentar y divulgar la Memoria Democrática, proporcionando además el debido apoyo institucional (Programa 925M).

La totalidad de las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2024.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés público, social y humanitario, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma y además se ha realizado el trámite de consulta pública previa de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la realización de actuaciones de búsqueda, exhumación y en su caso identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, que tengan por objeto la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas.

2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a la importancia intrínseca de los trabajos a subvencionar que, no son otros, que realizar el mayor número de intervenciones posibles en el mayor número de localidades y territorios, para revertir cuanto antes la situación de las desapariciones forzadas en nuestro país y que están relacionados con el despliegue de políticas públicas de memoria democrática según indica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y con la necesidad de cumplir con el principio internacional de reparación de las víctimas, en este caso de la Guerra de España y la Dictadura apoyado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera el derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento como parte del contenido esencial del derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y régimen de contratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, son las relacionadas a continuación, por el importe que se indica en cada caso:

a) Diputación provincial de Valencia, para la exhumación de diversas fosas, por importe de 50.000 euros.

b) Diputación provincial de Zaragoza, para la exhumación de diversas fosas, por importe de 100.000 euros.

c) Diputación provincial de Cáceres, para la exhumación de diversas fosas, por importe de 100.000 euros.

d) Diputación provincial de Badajoz, para la exhumación de diversas fosas, por importe de 100.000 euros.

e) Diputación provincial de Albacete, para la exhumación de diversas fosas, por importe de 100.000 euros.

f) Diputación provincial de Jaén, para la exhumación de fosas comunes del cementerio de San Eufrasio, en el Ayuntamiento de Jaén, por importe de 100.000 euros.

g) Diputación provincial de Sevilla, para la exhumación de la Fosa Monumento del Cementerio de San Fernando, por importe de 100.000 euros.

h) Cabildo Insular de Gran Canaria, para exhumación de fosas, simas y pozos, por importe de 100.000 euros.

i) Cabildo Insular de Tenerife, para exhumación de fosas, por importe de 100.000 euros.

j) Cabildo Insular de La Palma, para la exhumación de los cuerpos de las víctimas del franquismo de la fosa de la Vaguada de la Araña, en Fuencaliente, por importe de 100.000 euros.

k) Ayuntamiento de Manzanares, para la exhumación de la «Fosa de Manzanares», que alberga los cuerpos de 288 personas enterradas en diferentes zonas del cementerio, por importe de 275.000 euros.

l) Federación Española de Municipios y Provincias, para financiar las actuaciones de las entidades locales relativas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a su dignificación, por importe de 1.000.000 euros.

2. La resolución de concesión de cada subvención, determinará las actuaciones a realizar por parte de cada una de las entidades anteriores, que consistirán en las actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las actuaciones de localización, prospección, aseguramiento, reparación y dignificación de fosas y medidas para la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista que se encuentren en las mismas.

Entre estas actuaciones se incluirán:

a) Trabajos de investigación histórica, prospección y localización de las fosas.

b) Trabajos de campo sobre la fosa, medidas de seguridad y estabilidad de la estructura, exhumación e individualización de los cuerpos de las víctimas que pudieran hallarse.

c) Fase antropológica forense de estudio sobre los restos que pudieran hallarse.

d) Fase vinculada a la identificación genética-forense de restos humanos, que consta de la fase de investigación de antecedentes, extracción de muestras, análisis de laboratorio y conciliación de datos.

e) Dignificación del espacio en que han sido localizadas las fosas y labores oportunas dirigidas a dejar los osarios en las adecuadas condiciones de dignidad propias de un lugar de descanso de restos humanos.

f) Además de lo anterior la FEMP habrá de presentar un Plan de Recuperación, que describa en qué consistirán las actuaciones que van a llevar a cabo: trabajos técnicos de investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra de España y el Franquismo, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y a la retirada de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura.

El plazo para la ejecución de los trabajos será de un año, contado desde la notificación de la resolución de concesión.

3. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual, cajas, etc.).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

f) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2, las entidades beneficiarias podrán, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones asciende a 2.225.000 euros, que se imputarán a una nueva partida a crear en el capítulo IV, dividida en:

a) 1.000.000,00 euros de la partida 22.03.925M.481, ya dispuesta en los Presupuestos generales del Estado para la FEMP.

b) 400.000,00 euros resultantes de dar de baja las partidas 22.03.925M.464 (Subvención nominativa al Ayuntamiento de Huelva por 25.000,00 euros), 22.03.925M.465 (Subvención nominativa al Ayuntamiento de Jaén por 100.000,00 euros) y 22.03.925M.466 (Subvención nominativa al Ayuntamiento de Ciudad Real, por 275.000,00 euros) y su correspondiente alta en la nueva partida de capítulo IV.

c) 381.143,28 euros resultantes de minorar la partida 22.03.925M.450.

d) 443.856,72 euros que resultan de minorar la partida 22.03.925M.620.

Lo anterior se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2023, prorrogado a 2024, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Los procedimientos se iniciarán de oficio con la entrada en vigor del real decreto por la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, que actuará como órgano instructor. Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse los beneficiarios de personas jurídicas, se establece la tramitación electrónica para todas las fases del procedimiento. De igual modo actuarán las entidades locales beneficiarias, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las solicitudes deberán presentarse a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Con carácter previo a las resoluciones de concesión, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del real decreto, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

d) La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar.

El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

En las resoluciones del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento. Según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución, debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente, en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado. De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses, a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la solicitud de modificación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Si se incumpliera esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las reglas del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de las subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

3. Las resoluciones del procedimiento de concesión concretarán las mencionadas obligaciones y en particular detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

4. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 8. Justificación.

1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En el caso de que se financien gastos de personal, deberán aportar, además, partes horarios firmados por los propios empleados.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática.

Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Demora en la presentación de la justificación: Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

d) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

e) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

f) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.4. de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: 40 por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ