Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24849|Boletín Oficial: 288|Fecha Disposición: 2024-11-28|Fecha Publicación: 2024-11-29|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

El Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», modificó los plazos de ejecución de las actuaciones financiadas que fueron concedidas mediante subvención directa a través de dos reales decretos: el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tras esta modificación, la fecha de final de ejecución de todos los programas comprendidos en ambos reales decretos quedó fijada en el 30 de septiembre de 2025, fecha que difiere en tres meses respecto a la establecida en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, que señala que los planes tendrán una duración de dos o tres años y la implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

Con objeto de facilitar la correcta ejecución del programa, ajustándose además a las condiciones máximas establecidas en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo en su anexo, resulta necesario modificar el plazo de ejecución de todos los programas.

Además de este objeto, la presente modificación permite también actualizar las referencias normativas contenidas en el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, en particular, la referencia expresa a la sujeción Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».

El Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, añadiéndose un apartado 11, que queda redactado como sigue:

«11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten de aplicación en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

«Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que constituyen la inversión 1 del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado como sigue:

“2. Cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.”»

Tres. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que constituyen la inversión 1 del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado como sigue:

“2. Cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.”»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL