El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Alicante han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2024, un convenio para el desarrollo de acciones que ayuden al fomento de la investigación y difusión de textos dramáticos y recursos teatrales educativos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Alicante para el desarrollo de acciones que ayuden al fomento de la investigación y difusión de textos dramáticos y recursos teatrales educativos
En Madrid, a 12 de noviembre de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O. A., con domicilio a estos efectos en Madrid (CP 28004), plaza del Rey, n.º 1, y NIF Q2818024H; actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música («Boletín Oficial del Estado» n.º 306, de 20 de diciembre de 1996).
De otra parte, don Juan Mora Pastor, en calidad de Rector en funciones de la Universidad de Alicante, con NIF n.º Q-0332001-G y domicilio a estos efectos en carretera de San Vicente del Raspeig, s/n, CP 03690, San Vicente del Raspeig (Alicante); en virtud de lo establecido en el artículo 70.2 de los estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de La Generalitat Valenciana (BOE n.º 49, de 27 de febrero de 2012), por su condición de Vicerrector de Investigación, nombrado por Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2020, y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 64.h de los referidos estatutos.
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Alicante serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Las Partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio y,
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que la Compañía Nacional de Teatro Clásico, unidad dependiente del INAEM, creada por Adolfo Marsillach en 1986, es la institución de referencia en la recuperación, preservación, producción y difusión del patrimonio teatral anterior al siglo XX, con especial atención al Siglo de Oro y a la prosodia del verso clásico.
A lo largo de su historia la Compañía Nacional de Teatro Clásico ha llevado a cabo más de un centenar de producciones que han viajado no solo por todo el Estado español, sino también por muchos lugares de Europa y América, afianzando con su presencia en ellos, la voluntad de difusión de nuestro patrimonio dramático.
III. Que la Universidad de Alicante (en adelante, UA), como institución pública de enseñanza superior, contempla en sus Estatutos el principio de relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la sociedad y la colaboración con instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural.
IV. Que la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes es un Centro propio de la Universidad de Alicante, a la que corresponde su titularidad jurídica. Entre sus fines estatutarios se contempla la difusión en formato digital de las obras más relevantes de la literatura, las ciencias y las culturas hispánicas e iberoamericanas, mediante una política basada en la cooperación científica y la colaboración con entidades públicas y privadas.
V. Que las Partes están interesadas en desarrollar acciones en los campos de sus respectivas competencias que sean de interés mutuo, a fin de participar conjuntamente para garantizar la colaboración en publicaciones conjuntas, coordinando esfuerzos de común interés para ambas, con la finalidad de desplegar sinergias que redunden en beneficio de todos los implicados, en particular de todas las personas usuarias, y en especial de la investigación del Siglo de Oro y del teatro anterior al S. XX.
Entre las actividades de promoción está la de apoyar la difusión para lograr un acceso más amplio a los documentos por parte de los investigadores/as, personas usuarias, y demás personal interesado, mediante el apoyo a la difusión de materiales educativos y ediciones de textos dramáticos y de investigación teatral y recursos educativos.
Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre la Compañía Nacional de Teatro Clásico (en adelante, CNTC) y la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (en adelante, BVMC) para el desarrollo de actividades propias de sus respectivos ámbitos de competencia y que sean de interés mutuo, a fin de dar visibilidad a obras anteriores al siglo XX, con especial atención al Siglo de Oro, así como a aquellos recursos educativos que ayuden a una mayor compresión de los textos y que estén vinculados con las artes escénicas.
Las Partes podrán proponer la realización de actividades y proyectos relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia, cuyo desarrollo precisará de la tramitación, suscripción y eficacia de los correspondientes convenios específicos, previo acuerdo de ambas.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Para el correcto desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes asumirán las siguientes obligaciones:
Compromisos del INAEM, a través de la CNTC:
– Mantener un canal de diálogo abierto y directo con la UA, a través de la BVMC, que permita el seguimiento y la propuesta de actividades de interés común.
– Publicitar a través de la web de la CNTC y sus canales habituales las actuaciones fruto de este convenio, entre los que se encuentra las ruedas de prensa que la Unidad del INAEM lleva a cabo para presentar y promocionar sus estrenos.
– Facilitar las publicaciones de la CNTC a la BVMC/UA con la gestión de sus pertinentes permisos de derechos de autor y respetando, en todo caso, la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
Compromisos de la UA, a través de la BVMC:
– Mantener un canal de diálogo abierto y directo con el INAEM, a través de la CNTC, que permita el seguimiento y la propuesta de actividades de interés común.
– La UA, a través de la BVMC, se compromete a colaborar con la CNTC en la selección y puesta a disposición de las ediciones que la CNTC necesite para sus publicaciones.
– El apoyo a la difusión de las publicaciones de la CNTC a través de la página de la BVMC, para dar visibilidad a los materiales teatrales y a los recursos educativos de la CNTC.
Tercera. Compromisos económicos.
Del presente convenio no se derivan compromisos económicos ni financieros para las Partes firmantes ni contraprestaciones económicas entre las mismas.
Cuarta. Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto del convenio.
En toda la promoción y difusión de las actividades que sean objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la CNTC las pruebas de los referidos materiales.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para el desarrollo y gestión del objeto de este convenio se establece una Comisión Mixta que estará integrada por dos miembros de cada Parte firmante: por parte del INAEM estará compuesta por la persona titular de la gerencia de la CNTC y la persona que ostente el cargo de directora de publicaciones de la CNTC, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la UA, el Director/a de la BVMC y la persona responsable del Área de Producción de la BVMC, o personas en quienes deleguen. La Comisión mixta será la encargada de proponer las actividades a desarrollar, que serán objeto de convenios específicos y, en su caso, de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del presente convenio.
Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años desde que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Novena. Colaboración entre las partes.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las Partes se esforzarán para resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
Décima. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Undécima. Información al ciudadano.
En aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en la web de la UA.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey, n.º 1, CP 28004 Madrid; o a través de la sede electrónica https://cultura.sede.gob.es.
Cada Parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la Parte que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Asimismo, las Partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.
Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por la otra Parte y de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la conformidad expresa de la otra Parte.
Decimotercera. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la UA, el Rector en funciones y Vicerrector de Investigación, Juan Mora Pastor, P.D. (R.R. 1 de junio de 2023), el Director Relaciones y Proyectos Institucionales, Juan Llopis Taverner.