Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-20140|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: 2024-09-17|Fecha Publicación: 2024-10-05|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público la modificación del convenio suscrito entre la Fundación SEPI, F.S.P., y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que tiene por objeto la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica destinado a personas jóvenes estudiantes o tituladas universitarias, así como a tituladas de grado superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral, que figura anexo a esta resolución.

La adenda modificativa del convenio fue suscrita entre las partes en fecha 24 de julio de 2024, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda, en fecha 2 de julio de 2024, y comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en fecha 24 de julio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 48.8, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 17 de septiembre de 2024.–El Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora Toro.

ANEXO

Adenda modificativa del convenio de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral

REUNIDOS

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI) domiciliada en la avenida de Burgos, 8B, 14.ª planta, 28036 Madrid, provista de NIF G-86621281, y representada en este acto por don Ángel Díaz Chao, en su condición de Director General, según poderes otorgados en escritura pública ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su protocolo, y por otro lado, doña Faina Zurita Ussía, en su condición de Directora de Operaciones, según poderes otorgados en escritura pública, ante el mismo Notario, en fecha 22 de enero de 2019, con el número 164 de su protocolo.

Y, de otra parte, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI) domiciliada en Madrid, calle Velázquez, núm. 134, con número de identificación fiscal Q-2820015B, representada en este acto por don Bartolomé Lora Toro, en su condición de Vicepresidente de la citada entidad, en virtud de acuerdo de su Consejo de Administración de 29 de septiembre de 2017. Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Ramón María Luis Sánchez González, el 11 de octubre de 2017, con el número 2.786 de su protocolo.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir esta adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 27 de enero de 2021 se firmó el convenio entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la Fundación SEPI, F.S.P., para promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 6 de febrero de 2021.

El convenio fue prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en fecha 19 de febrero de 2024, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda, en fecha 7 de febrero de 2024, y comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en fecha 1 de abril de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 48.8, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada hasta la fecha en el marco del citado convenio, si bien, han detectado, la necesidad de actualizar algunos aspectos del convenio modificando el texto en algunos de sus apartados.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan sustituir del texto del convenio y de sus anexos I y II la palabra «proceso» por «programa realizado al amparo de este convenio».

Segunda.

Las partes acuerdan que en la cláusula primera del convenio denominada «Objeto, denominación y vigencia del convenio», los siguientes puntos quedarán redactados como siguen:

«1. El presente convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes de programas de becas de formación práctica destinado a personas jóvenes tituladas universitarias o estudiantes con un máximo pendiente de 30 créditos ECTS por aprobar, así como a tituladas de grado medio o superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.

(…)

3. Este convenio contempla la convocatoria de sucesivos programas de becas durante su ejecución. Cada programa llevará el nombre de la Fundación SEPI junto con el de la empresa colaboradora, o el de Iniciación en la Empresa cuando sean varias las empresas colaboradoras.»

Tercera.

Las partes acuerdan que la cláusula séptima del convenio denominada «Duración y prórrogas de las becas», quedará redactada como sigue:

«Séptima. Duración, prórrogas y modalidad de las becas.

1. El periodo formativo tendrá una duración de entre seis y doce meses.

2. Los periodos formativos se establecerán en anexo a las bases de la convocatoria que se publiquen en cada programa de becas derivado de este convenio.

3. El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización de la entidad donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser a distancia, de forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o anulada.»

Cuarta.

Las partes acuerdan que la cláusula décima del convenio denominada «Anulación de la beca. Baja en los programas», quedará redactada como sigue:

«Décima. Anulación de la beca. Baja en los programas.

1. SEPI, o las empresas del grupo adheridas a este convenio, podrán realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias de los programas que hayan obtenido una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada a SEPI o a la empresa adherida a este convenio y a la persona interesada.

2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación a SEPI o la empresa del grupo que lo haya solicitado, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria de los programas.

b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.

c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.

d) En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades previstas en la cláusula séptima.

e) En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la formación práctica en los términos previstos.

f) Cuando no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación y SEPI o la empresa adherida a este convenio.

3. La baja en cualquier de los programas derivados de este convenio se producirá:

a) Por anulación de la beca.

b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada a la Fundación SEPI y a SEPI o las empresas del grupo adheridas a este convenio con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.

La baja de una persona becaria en algún programa sujeto a este convenio supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo de diez días naturales.»

Quinta.

Las partes acuerdan que la cláusula undécima del convenio denominada «Suspensión de la beca», quedará redactada como sigue:

«Undécima. Suspensión de la beca.

En el supuesto de que la persona en formación práctica permanezca en situación de baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación SEPI, a solicitud de SEPI o de las empresas del grupo adheridas a este convenio, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se reanudará una vez que se reincorpore el becario o becaria a su programa de formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de la misma.

Asimismo, la beca podrá suspenderse en el supuesto de que concurran circunstancias excepcionales en las que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades previstas en la cláusula séptima, reanudándose la misma una vez que se reincorpore el becario o becaria a su programa de formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de la misma y cuando la modalidad así lo permita.»

Sexta.

Las partes acuerdan que en la cláusula decimoquinta del convenio denominada «Protección de datos», se añadirá el punto 5 como sigue:

«5. Datos de carácter personal de las Partes: Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del presente convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.»

Séptima.

Las partes acuerdan modificar la redacción del punto 1 de la cláusula primera del anexo I del convenio denominada «Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados», quedando redactado como sigue:

«1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación económica que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo y adheridas al convenio se comprometen a satisfacer a la Fundación SEPI para implementar los programas de formación, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación SEPI de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias (entre 800 € y 1.200 €) y de los posibles incrementos por razón de las localidades y entidades donde se desarrolle la beca, así como de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación SEPI ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación SEPI incurra por su contribución a la gestión de los programas, incluido el derivado del seguro de accidentes y de multiasistencia, en su caso, contratado por la Fundación SEPI a favor de los becarios y becarias (entre 1.843 € y 2.143 €, según las características de cada programa).»

Octava.

Las partes acuerdan modificar la redacción del punto 1 del apartado A) del anexo II del convenio denominada «Contribución a la gestión del Programa», quedando redactado como sigue:

«A) Contribución a la gestión del programa.

1. La total compensación económica se calcula por becario y conforme a las cantidades y conceptos siguientes:

a) Asignación (entre 800 € y 1.200 €) y cotización a la Seguridad Social por persona en formación práctica y mes:

– Asignación mensual para personas tituladas universitarias: ………….€.

– Asignación mensual para personas estudiantes universitarias: ……...€.

– Asignación mensual para personas tituladas de grado superior de Formación Profesional: ……… €.

– Asignación mensual para personas tituladas de grado medio de Formación Profesional: ……… €.

Las asignaciones anteriores podrán incrementarse en una cuantía del 20 %, por razón de las localidades y las entidades donde se desarrollen las becas.

– Cotización mensual a la Seguridad Social: 60,99 € (valor 2024).

b) Contribución total a la gestión del Programa:

– Coste de gestión y seguro de accidentes (entre 1.843 € y 2.143 €, según las características del Programa): ………€/becario.

La asignación mensual que se abona a las personas en formación podrá incrementarse anualmente en una cuantía del 2,5 %.

La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 60,99 € de cuota única mensual (valor 2024). Dicho importe se actualizará de conformidad con lo que establezca en cada momento la normativa aplicable.

En el concepto de “Contribución a la gestión del Programa” (Gestión) se incluyen todos los costes a que se refiere el apartado 1.(ii) de la cláusula primera del anexo I. Por el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que ……………………………………………. propongan realizar a las personas candidatas y que la Fundación SEPI autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente de conformidad con la subida real aplicada al personal del sector público estatal durante el año anterior.»

Novena. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 27 de enero de 2021.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 27 de enero de 2021.

Para que conste, las partes firman la presente adenda, el 24 de julio de 2024.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., el Director General, Ángel Díaz Chao, y la Directora de Operaciones, Faina Zurita Ussía.–Por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, el Vicepresidente, Bartolomé Lora Toro.