Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-20150|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: 2024-08-02|Fecha Publicación: 2024-10-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Khons Sun Power, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, subsanada con fecha 5 de enero de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental y con fecha 20 de julio de 2021 autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Tagus 2 de 250 MW de potencia pico y de 197 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica elevadora Tagus, situada en el término municipal de Ontígola en la provincia de Toledo (SE Colectora) diseñada para la evacuación conjunta de las plantas Tagus 1 y Tagus 2, y su infraestructura de evacuación.

Mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Khons Sun Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tagus 2 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Madrid) (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 133, de 5 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 5 de julio de 2022, 7 de julio de 2022, 8 de julio de 2022, y 12 de julio de 2022, adenda al proyecto y al estudio de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 33 kV y nuevos proyectos, con modificaciones consistentes en:

– Modificación parcial de la implantación, reduciendo el área de ocupación de 548 hectáreas iniciales a 517 hectáreas, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla la Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución han sido llevadas a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) En cuanto a la generación, definir la implantación final del proyecto conforme el croquis anexo a la DIA, según la condición 4.1.1.; crear zonas de exclusión en la planta fotovoltaica para generar un corredor de avifauna, según la condición 4.1.2.; no ubicar paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables, según la condición 4.2. Hidrología e hidrogeología; y establecer una zona de protección alrededor del yacimiento «Chozo Pajarero», en los términos expresados por la DIA, según la condición 4.2. Paisaje, Población y Patrimonio Cultural, que supone:

– Reducción de la superficie de la planta, de 510,41 hectáreas proyectadas inicialmente hasta 370,31 hectáreas, sin exceder la poligonal definida en el proyecto original, no afectando a nuevas parcelas.

– Modificación de las potencias pico, desde los 250 MWp proyectados inicialmente hasta los 500 MWp, con la introducción de paneles solares fotovoltaicos bifaciales; y de la potencia instalada, desde los 197 MW proyectados inicialmente hasta los 224,4 MW.

(ii) En cuanto a la evacuación, se producen modificaciones tanto en la subestación transformadora-colectora como en la línea aero-subterránea de alta tensión:

– Subestación Tagus 33/220 kV:

● Aplicación de medidas correctoras como añadir una pantalla vegetal de 5 metros de ancho en todo el perímetro de la subestación, lo que implica:

○ Actualización de las áreas ocupadas en las parcelas.

○ Una nueva parcela afectadas por ocupaciones permanentes.

– Línea aero-subterránea 220 KV Tagus-Arganda (REE):

● Modificación de la salida de la línea de evacuación aérea del tramo aéreo Pórtico-AP.16PAS para limitar la afección a las plantas TAGUS tras la disminución de superficie prevista en la DIA.

● Desplazamiento mínimo de los apoyos del tramo aéreo AP.19PAS-44PAS comprendidos entre el AP.19 y AP.25 para aumentar la distancia a dominio público hidráulico.

● Movimiento del apoyo 85’ situado en el tramo aéreo AP.83PAS-100’PAS, debido a interferencias con una futura parcela para una E.D.A.R.

● Ajuste de la traza del tramo soterrado entre AP.100’PAS-123PAS entre las cámaras de empalme CE014-CE016’ para evitar afecciones con estructuras de la Guerra Civil situadas en el talud del Camino de Valdecorzas en el T.M. de Arganda del Rey.

● Ajuste de la traza del tramo soterrado entre AP.123PAS-SET Arganda para conectarse a la posición GIS asignada por REE.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto se recogía expresamente la necesidad de obtención de autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Khons Sun Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña Red de Gas y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido respuestas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); del Canal de Isabel II; y del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que solicita información gráfica con mayor detalle sobre los terrenos donde se llevarán a cabo las actuaciones y recuerda las autorizaciones sectoriales que deberán de solicitarse, en su caso, para ejecutar las mismas. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual respondió a su vez aportando la información gráfica solicitada y manifestando su conformidad con las condiciones del organismo. Se da traslado a la Dirección General de Carreteras de la respuesta del promotor, el cual indica que la documentación recibida por el promotor atiende las consideraciones realizadas y aporta la documentación solicitada en el anterior informe.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando que el área del proyecto pueden encontrarse afectados los derechos mineros denominados «Jarama», cuyo titular es SA Sulquisa, y en situación de segunda prórroga; «Jarama Fracción II», cuyo titular es SA Sulquisa, y en situación de trámite de otorgamiento; «Morata Valderribas», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas S.A, y en situación de primera prórroga; «Morata», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas SA, y en situación de primera prórroga; «Tajo I», cuyo titular es SA Sulquisa, y en situación de trámite de prórroga; «Silvia», cuyo titular es Saint-Gobain Placo Ibérica SA, y en situación de trámite de otorgamiento; «Nuevo Chinchón Valderribas», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas SA, y en situación de trámite de prórroga; y «Platas», cuyo titular es Minera Santa Marta SA, y en situación de concesión otorgada. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde una serie de aclaraciones por cada una de las afecciones al respecto. En relación con la concesión «Jarama», el promotor alega que el permiso de investigación minera no se encuentra vigente; en relación con la concesión «Jarama Fracción II», el promotor alega que la concesión resulta compatible con la línea compartida y que se encuentra en fase de otorgamiento, por lo que no resulta una concesión minera autorizada; en relación con las concesiones «Morata Valderribas» y «Morata», el promotor solicita a la Dirección General copia del proyecto de explotación de esta concesión para poder valorar si existe afección o no de la línea compartida con las concesiones mineras; en relación con las concesiones «Tajo I» y «Nuevo Chinchón Valderribas», el promotor alega que las concesiones se encuentran en fase de trámite autorización de prorroga desde hace más de 6 y 3 años, respectivamente; en relación con la concesión «Silvia», el promotor alega que la concesión se encuentra en fase de otorgamiento, por lo que no resulta una concesión minera autorizada; finalmente, en relación con la concesión «Plata», el promotor alega que la concesión resulta compatible con la línea compartida y que, no obstante, cuenta con acuerdo de compatibilidad con el titular de los derechos mineros. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el promotor remitió a esta Dirección General acuerdo de no oposición entre el promotor y Cementos Portland Valderribas SA y acuerdo de colaboración entre el promotor y SAU Sulquisa.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el cual manifiesta su disconformidad con el proyecto por discurrir la evacuación del mismo por suelos del municipio con calificaciones de no urbanizable común al norte del municipio y de no urbanizable de especial protección paisajística al oeste. Asimismo, manifiesta que el proyecto puede afectar a cuadrículas mineras, y plantea el traslado del trazado hacia el oeste del término municipal para evitar afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el trazado de la línea compartida ha sido cuidadosamente diseñado para minimizar en todo caso la afección medioambiental de la misma de acuerdo con los criterios estipulados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; que la clasificación de los suelos afectados por el Proyecto dentro del municipio de Morata de Tajuña es compatible con la instalación de líneas eléctricas; que las líneas eléctricas pueden ser compatible con los derechos mineros de recursos de la Sección c), los cuales se delimitan por cuadrículas mineras; que la clasificación urbanística de los suelos ubicados más al oeste del trazado actual de la línea compartida es la misma que la del trazado actual. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad y reitera los argumentos anteriormente expuestos. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual responde extemporáneamente reiterando asimismo los argumentos expuestos en el primer informe e incluyendo otros nuevos. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en el cual manifiesta que el uso del suelo sería compatible en caso de obtenerse declaración de utilidad pública o interés social.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Arganda del Rey; el Ayuntamiento de Chinchón; el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y el Ayuntamiento de Villaconejos, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de Orange; de Enagás Transporte SAU; de Telefónica de España SAU; de UFD Distribución Electricidad SA; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Ayuntamiento de Ontígola, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, en la que no muestra oposición a la Planta Solar Fotovoltaica; a la línea de evacuación subterránea de 33 kV; a la SET 33/220 kV; y al tramo subterráneo de la línea de evacuación de 220 kV. Respecto al tramo aéreo de la línea de evacuación de 220 kV, REE indica que el cruzamiento con el vano 481-482 de la línea a 400 kV D/C Almaraz – Morata 1 y 2, sería no reglamentario, mientras que el cruzamiento con el vano 14-15 de la línea a 220 kV D/C Morata-Villaviciosa/Morata-Moraleja sí lo sería. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual responde indicando que solicitará formalmente a REE la realización de los trabajos de adecuación necesarios sobre la línea a 400 kV D/C Almaraz-Morata 1 y 2 para hacer reglamentario el mencionado cruzamiento. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad al proyecto en base a la respuesta del promotor.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la que solicita información acerca de los proyectos técnicos para poder llevar a cabo su análisis a efectos de lo dispuesto normativa sectorial de carreteras en relación con la posible afección del proyecto con la Autovía A-3. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual responde adjuntando nueva información. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica afecciones de la Línea aéreo-subterránea «LAT 220 KV Tagus-Arganda (REE)» por cruce subterráneo a través del Paso Inferior situado a la altura del P.K. 28+150 de la autovía A-3; y por paralelismo de un tramo subterráneo de la línea de evacuación con la margen izquierda de la autopista A-3 entre los PP.KK. 27+850 y 28+150, afectando a las zonas de servidumbre y afección. Asimismo, el organismo establece una serie de prescripciones en relación con las afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual el cual remite contestación detallada a las prescripciones reseñadas, indicando que cuenta con autorización del organismo para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de protección de la autovía A-3. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Nedgia SA, manifestando su disconformidad con el proyecto debido al cruce de la línea subterránea de alta tensión con canalizaciones de gas, requiriendo documentación adicional para análisis, además de informar acerca de la necesidad de respetar las servidumbres de paso y las zonas de seguridad de las canalizaciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde adjuntando los condicionados y especificaciones técnicas requeridos, así como una propuesta de ajuste de la línea compartida con el fin de cumplir las distancias mínimas reglamentarias; e indica que, en todo caso, se respetarán las distancias mínimas reglamentarias entre los gaseoductos y la línea compartida. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual muestra su conformidad al proyecto en base a la respuesta del promotor.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la condición 4.2.Fauna de la DIA, las cuales emiten informe relativo al estudio detallado y especifico de la posible presencia de águila imperial ibérica en un buffer de 10 km respecto a las instalaciones previstas remitido por el promotor. Así, estos organismos instan al promotor a realizar un estudio detallado y específico antes del inicio de las obras sobre el águila perdicera que deberá recibir el visto bueno de los organismos antes del inicio de las obras, debido a la existencia de un nido de águila-azor perdicera localizado en la Comunidad de Madrid, a pocos centenares de metros de la PSF, especie incluida en la categoría «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha».

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con las condiciones 4.2 y 4.2.Fauna de la DIA, la cual emite informe favorable a los planes de conservación de esteparias y a los cotos de caza, condicionado a la concreción por el promotor de las parcelas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat para aves esteparias, a la concreción de los apoyos a corregir, y a su puesta en funcionamiento de forma previa al inicio de las obras. Se ha dado traslado al promotor, el cual acepta expresamente el cumplimiento de los condicionados establecidos por el organismo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la condición 4.3 de la DIA, la cual emite informe favorable al plan de seguimiento específico de flora y fauna, con especial atención al Pítano y a las especies incluidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha.

Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; FCC Aqualia SA; Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; Jazztel; el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo; y el Ayuntamiento de Ocaña, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»  núm. 264, de 4 de noviembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 273, de 16 de noviembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 214, de 9 de noviembre de 2023, el 3 de noviembre de 2023 en el diario «El País» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Arganda del Rey, con fecha 7 de noviembre de 2023; Colmenar de Oreja, con fecha 17 de noviembre de 2023; Chinchón, con fecha 6 de noviembre de 2023; Morata de Tajuña, con fecha 13 de noviembre de 2023; Villaconejos, con fecha 14 de noviembre de 2023; Ocaña, con fecha 3 de noviembre de 2023; y Ontígola, con fecha 15 de noviembre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 11 de marzo de 2024 y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 12 de enero de 2024, ambos complementados posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables, respetándose al menos la avenida de 100 años, según el apartado de hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.

– El cruzamiento subterráneo con el cauce del río Tajo será realizado por perforación horizontal dirigida y la metodología constructiva deberá ser validada por el organismo de cuenca, acorde al mencionado apartado de hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.

– Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, acorde al mencionado apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.

– No se localizarán apoyos de la LAT, que supongan movimientos de tierras en los yacimientos de la zona, acorde al apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.

– Se evitará la implantación de apoyos dentro de dominio público pecuario, acorde al citado apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 23 de mayo de 2024; 28 de mayo de 2024; 5 de junio de 2024; y 14 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Tagus 220/33 kV, en Ontígola, provincia de Toledo.

– La subestación transformadora Tagus 220/33 kV, ubicada en Ontígola, provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Tagus 220/33 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, afectando al término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo, y a los términos municipales de Colmenar de Oreja; Villaconejos; Chinchón; Morata de Tajuña; y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 17 de octubre de 2023 y 14 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente a la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se concederán sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Khons Sun Power, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar A Khons Sun Power, SL autorización administrativa de construcción a la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, con características definidas en el «Proyecto ejecutivo para solicitud de autorización administrativa de construcción, planta solar ‘FV Tagus 2’ + LSMT 33 kV», firmado el 17 de octubre de 2023; en el «Proyecto ejecutivo para solicitud de autorización administrativa de construcción "SET Tagus"», visado el 2 de julio de 2021; en la «Adenda a proyecto ejecutivo para solicitud de autorización administrativa de construcción SET Tagus», visado el 31 de julio de 2023; y en el «Modificado al proyecto oficial LAT 220 KV Tagus-Arganda (REE)», firmado el 2 de agosto de 2023; y en la «Adenda al Segundo Modificado del Proyecto LAT 220 KV Tagus-Arganda (REE)», firmado el 14 de junio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 224,4 MW.

– Número y tipo de módulos: 409.838 módulos de silicio monocristalino del fabricante Jinko, modelo JKM610N-78HL4-BDV de 1.220 Wp.

– Potencia pico de los módulos: 500 MWp.

– Número y tipo de inversores: 204 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG1100UD, con una potencia unitaria de 1.100 kVA a 40 ºC.

– Potencia total de inversores: 224,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 176,8 MW.

– Tipo de soporte: seguidor horizontal de 1 eje N-S.

– Centros de transformación: 39 uds tipo SKID (10 de 3.300 kVA, 7 de 4.400 kVA, 15 de 6.600 kVA y 7 de 8.800 kVA), de 33/0,63KV y 224,40 MVA en total.

– Términos municipales afectados: Ontígola y Ocaña, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 33 kV tienen como origen las estaciones de potencia de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora TAGUS 220/33 kV.

● Sección: 240, 300, 400 o 630 mm2 según el tramo.

– La subestación transformadora TAGUS 220/33 kV está ubicada en Ontígola, en la provincia de Toledo, contiene 2 transformadores de 172/215 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ Posiciones de línea: 1 totalmente equipada para tal propósito (salida de la Línea 220kV Subestación Elevadora «TAGUS»-Subestación «Arganda REE» 220 kV).

○ Posiciones de transformador: 2 para transformadores de 172/215 MVA y relación 220/33/33 kV de intemperie en conexión YNa0d11d11 y regulación automática en carga, ONAN/ONAF y sus correspondientes protecciones.

○ Otros: Interruptores automáticos y seccionadores tripolares. Transformadores de medida y pararrayos autoválvulas.

● Parque de 33 kV:

○ Posiciones: 4 de transformador, 4 de medida, 4 de línea, 4 de reserva, 4 de reserva para banco de condensadores y 1 de línea para transformador SSAA.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora «Tagus» 220/33 kV, discurriendo su trazado hasta la Subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta línea se proyecta para tres circuitos: (i) el circuito a 220 kV desde la SET «Tagus» 220/33 kV hasta la SE Arganda 220 kV REE; (ii) el circuito a 220 kV desde SET Carolina Solar PV hasta la SE Vallecas REE, que se compacta en esta línea en el Tramo 7, entre el apoyo 57 y apoyo de paso aéreo subterráneo 79-PAS, en el Tramo 8, entre el apoyo de paso aéreo subterráneo 79-PAS y el apoyo de paso aéreo subterráneo 83-PAS, y en el Tramo 9, entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 83-PAS y 100-PAS, y evacúa en la mencionada SE Vallecas 220 kV REE, y (iii) el circuito a 220 kV desde SET V Solar hasta la SET Aldehuela, que se compacta en esta línea en el Tramo 4, entre el apoyo 35 y el apoyo de paso aéreo subterráneo 44 PAS, en el Tramo 5, entre el apoyo de paso aéreo subterráneo 44-PAS y el apoyo de paso aéreo subterráneo 50-PAS, en el Tramo 6, entre el apoyo de paso aéreo subterráneo 50-PAS y el apoyo de paso aéreo subterráneo 57-PAS, en el Tramo 7, entre el apoyo 57-PAS y apoyo de paso aéreo subterráneo 79-PAS, en el Tramo 8, entre el apoyo de paso aéreo subterráneo 79-PAS y el apoyo de paso aéreo subterráneo 83-PAS, y en el Tramo 9, entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 83-PAS y 100-PAS, y evacúa en la SE Torrecillas 220 kV REE. A los efectos de la presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Ontígola, en la provincia de Toledo; y Colmenar de Oreja; Villaconejos; Chinchón; Morata de Tajuña; y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

● Longitud: 37.999 m, los cuales se dividen en 12 tramos:

○ Tramo 1: Línea aérea en simple circuito entre el pórtico de la SET TAGUS y el apoyo 16-PAS de paso aéreo-subterráneo, con una longitud de 4.398 metros.

○ Tramo 2: Línea subterránea en simple circuito entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 16-PAS y 19-PAS, con una longitud de 1.023 metros.

○ Tramo 3: Línea aérea en simple circuito entre el apoyo de paso aéreo-subterráneo 19-PAS y el apoyo 35, con una longitud de 5.002 metros.

○ Tramo 4: Línea aérea en doble circuito compartiendo apoyos con la LAT 220 kV SET V Solar I-SET Aldehuela entre el apoyo 35 y el apoyo de paso aéreo subterráneo 44 PAS, con una longitud de 2.447 metros. A los efectos de la presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i) mencionado anteriormente.

○ Tramo 5: Línea subterránea en doble circuito entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 44-PAS y 50-PAS, con una longitud de 2.167 metros. A los efectos de la presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i) mencionado anteriormente.

○ Tramo 6: Línea aérea en doble circuito entre el apoyo de paso aéreo-subterráneo 50-PAS y el apoyo 57, con una longitud de 1.539 metros. A los efectos de la presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i) mencionado anteriormente.

○ Tramo 7: Línea aérea en triple circuito compartiendo apoyos con la LAT 220 kV SET Carolina Solar PV-SE Vallecas (REE) y con la LAT 220 kV SET V Solar I-SET Aldehuela pertenecientes al expediente PFot: 583 AC entre el apoyo 57 y apoyo de paso aéreo subterráneo 79-PAS, con una longitud de 6.217 metros. A los efectos de la presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i) mencionado anteriormente.

○ Tramo 8: Línea subterránea en triple circuito entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 79-PAS y 83-PAS, con una longitud de 1.619 metros. A los efectos de la presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i) mencionado anteriormente.

○ Tramo 9: Línea aérea en triple circuito compartiendo apoyos con la LAT 220 kV SET Carolina Solar PV-SE Vallecas (REE) y con la LAT 220 kV SET V Solar I-SET Aldehuela pertenecientes al expediente PFot: 583 AC entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 83-PAS y 100’PAS, con una longitud de 4.658 metros. A los efectos de la presente autorización, se aprueba únicamente el circuito (i) mencionado anteriormente.

○ Tramo 10: Línea subterránea en simple circuito entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 100’PAS y 123-PAS, con una longitud de 5.658 metros.

○ Tramo 11: Línea aérea en simple circuito entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 123-PAS y 128-PAS, con una longitud de 1.619 metros.

○ Tramo 12: Línea subterránea en simple circuito entre el apoyo de paso aéreo-subterráneo 128-PAS y la SET Arganda (REE), con una longitud de 1.653 metros.

● Características del tramo aéreo:

○ Aislamiento: Polimérico.

○ Apoyos: Metálicos de Celosía.

○ Cimentaciones: Hormigón.

○ Tipo de cable de fibra óptica: OPQW 48F-25kA.

○ Tomas de tierra: Pica de toma de tierra, anillo equipotencial.

● Características del tramo subterráneo:

○ Aislamiento: XLPE.

○ Tipología: Canalización hormigonada bajo tubo y perforación horizontal dirigida.

○ Tipo de cable de fibra óptica: PKP 48.

○ Tomas de tierra: Cross bonding/Single Point.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 264, de 4 de noviembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 273, de 16 de noviembre de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» núm. 214, de 9 de noviembre de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes del inicio de las obras:

– Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto (condición 4.1.).

– Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección completa de flora y hábitats protegidos, centrada en la presencia del pitano, comunidades gipsófilas y específicamente sobre los HIC presentes en el área de estudio: HIC 1520*, 1430, 5330, 4090 y 5210 (condición 4.2).

– Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies anteriormente citadas para evitar su destrucción, así como especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación (condición 4.2).

– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por un técnico titulado especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 4.2).

– El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza públicos o privados afectados por el proyecto (condición 4.2).

– Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto) (condición 4.2).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.