Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Eivissa.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24926|Boletín Oficial: 288|Fecha Disposición: 2024-11-21|Fecha Publicación: 2024-11-29|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 25 de septiembre de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b) del artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y s) del artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó el acuerdo siguiente:

1. Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de buques en el puerto de Eivissa, del que se anexa enlace, (que sustituye al vigente, aprobado por el Consejo de Administración el 28 de julio de 2010), y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»..

2. Aprobar la aplicación de las tarifas máximas del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de buques en el puerto de Eivissa, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»..

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente».

El texto íntegro del mencionado Pliego se encuentra disponible en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares:

https://www.portsdebalears.com/es/eivissa/servicios-portuarios#anclaPuertos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del citado Texto Refundido, los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, así como los acuerdos de aprobación y modificación deberán ser publicados, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial del Estado».

Palma, 21 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.