Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica de 132 kV para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Balsicas, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).

Nº de Disposición: BOE-A-2024-20151|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: 2024-09-21|Fecha Publicación: 2024-10-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Energías Renovables de la Región de Murcia, SA solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, complementado en fechas 3 y 14 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas de 85,124 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Balsicas 132/30 kV» y la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Balsicas – SET Promotores Nudo Balsicas», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas de 85,124 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

Energías Renovables de la Región de Murcia, SA solicitó, con fecha 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 71, de 21 de marzo de 2024.

Energías Renovables de la Región de Murcia, SA (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de febrero de 2024, declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea eléctrica aérea de 132 kV entre la subestación transformadora ST FV Balsicas (Sabic) 30/132 kV y la subestación transformadora ST Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV, para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Balsicas, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.

Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torre Pacheco, que da traslado de informes técnicos de urbanismo y patrimonio en los que, se informa sobre el impacto social, ambiental y paisajístico de la línea de evacuación, se advierte de posibles daños a caminos municipales por el uso de maquinaria pesada y se constatan errores en la naturaleza jurídica de determinadas parcelas catastrales afectadas. Se da traslado al promotor, que presta conformidad a las consideraciones emitidas en cuanto a la naturaleza jurídica de las parcelas y afecciones a los caminos municipales, así como manifiesta haber presentado un estudio de integración paisajística junto con la solicitud de licencia de obra. Se da traslado de la contestación del promotor al Ayuntamiento de Torre Pacheco, que informa que no presta oposición a la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV.

Preguntados el Ayuntamiento de Cartagena y la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 3 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 4 de abril de 2024 en el diario «La Verdad» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cartagena y Torre Pacheco. Se recibió una alegación, que fue contestada por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 2 de julio de 2024.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que manifiesta su conformidad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de 132 kV entre la subestación transformadora ST FV Balsicas (Sabic) 30/132 kV y la subestación transformadora ST Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV, para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Balsicas, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 12 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 3 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.