Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, Vera y Antas (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-20152|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: 2024-09-21|Fecha Publicación: 2024-10-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica solicitó mediante escrito de 9 de abril de 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para la nueva subestación La Ribina 400 kV, en el término municipal de Antas (Almería). Adicionalmente, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea de entrada y salida a 400 kV en la SE La Ribina, de la línea Carril-Litoral 1, en los términos municipales de Vera y Antas (Almería).

Con fecha 1 de marzo de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en los términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería.

La actuación planteada consiste en la construcción de la subestación La Ribina 400 kV, con la finalidad de mallar la red de transporte en la zona, así como la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 4,979 kilómetros, que conectará el nuevo apoyo T-63b (situado en el término municipal de Vera, Almería) con la subestación SE Ribina (en el término municipal de Antas, Almería), conectando esta última a la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y se tramitó, en virtud de acuerdo de acumulación de ambas solicitudes, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Área de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, el Ayuntamiento de Vera y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía remitieron escritos en los que no se manifiesta oposición. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.

La Demarcación de Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, E-Distribución Redes Digitales, SLU y la Confederación Hidrográfica del Segura remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición y en los que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.

El Servicio de Carreteras en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informes manifestando que no existen afecciones en el caso de la línea de entrada/salida, pero que se produce la afección del proyecto de subestación a la carretera convencional de su titularidad A-1202 de la A-7 a Antas, por lo que establece su condicionado técnico al respecto. Trasladados los informes a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón e informó que se cumplen las distancias reglamentarias puestas de manifiesto. El Área de Industria y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica al Servicio de Carreteras, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió escrito manifestando que no existen afecciones con las infraestructuras de su competencia en el caso de la subestación, pero sí en el caso de la línea de entrada/salida, proponiendo alternativas al trazado y estableciendo el condicionado técnico para los cruzamientos. Posteriormente remitió nuevos escritos manifestando su preferencia por la alternativa de ubicación para la subestación denominada con el número 3, al ser contemplada como punto de partida para la futura línea de alta tensión a 400 kV desde la subestación La Ribina hasta la subestación de tracción de Cuevas, esta última de propiedad de ADIF. Además, ADIF planteó un intercambio en la disposición de las calles y modificaciones en caso de elegirse otras alternativas. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió sin mostrar reparos al respecto de la ubicación de la subestación, pero manifestando la incompatibilidad técnica y medioambiental, por cruzamientos, del intercambio propuesto para la disposición de las calles. Además, Red Eléctrica manifiesta que la alternativa propuesta por ADIF para el trazado de la línea de entrada/salida es la elegida en el proyecto. El Área de Industria y Energía dio traslado a ADIF de lo manifestado por Red Eléctrica, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió informe manifestando el condicionado técnico al respecto del Dominio Público Hidráulico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón y reparos al condicionado. El Área de Industria y Energía dio traslado de la respuesta de Red Eléctrica a la Delegación Territorial en Almería, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió informes emitiendo condicionado técnico. Trasladados los mismos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón y remitió informes adicionales, informando que las medidas de protección se integraban en el estudio de impacto ambiental. El Área de Industria y Energía dio traslado de los escritos de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió informe técnico en el que emite condicionado, así como las correspondientes autorizaciones que estima pertinentes. El Área de Industria y Energía dio traslado del informe a Red Eléctrica, manifestando esta su conformidad y que tramitará las autorizaciones correspondientes a través del informe sectorial de afección del dominio público hidráulico, en el trámite de Autorización Ambiental Unificada. El Área de Industria y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Instituto Geológico y Minero de España remitió informe manifestando sus observaciones desde el punto de vista científico, si bien a efectos de competencias legales y administrativas remite al organismo de cuenca correspondiente, en coordinación con la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta dio respuesta al mismo. El Área de Industria y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitió informe manifestando sus apreciaciones al respecto. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta dio respuesta al mismo, la cual fue trasladada a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Antas remitió escrito oponiéndose a diversas ubicaciones de la subestación en Antas. Adicionalmente, incluye informe técnico municipal en el que también propone tres alternativas a la ubicación. Trasladado los escritos del Ayuntamiento de Antas a Red Eléctrica, esta remitió informe en el que manifiesta sus reparos al respecto. El Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos al Ayuntamiento de Antas, que en nuevos escritos mantiene su oposición. Posteriormente, el Ayuntamiento de Antas remitió escrito en el que manifiesta que, a los efectos de los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, presta conformidad a los proyectos técnicos de referencia siendo la actuación compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar.

La Dirección General de Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió escrito extemporáneo en el que traslada informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada que contiene a su vez informes de una serie de departamentos del mismo. El Departamento de Protección Ambiental informó que la actuación estaría sometida a Autorización Ambiental Unificada. El Departamento de Residuos y Calidad del Suelo, el Servicio de Protección Ambiental y el Centro Operativo Provincial emitieron su condicionado técnico. El Servicio Espacios Naturales Protegidos informó que el proyecto no afecta a espacios protegidos en su ámbito de competencia. Red Eléctrica respondió manifestando su aceptación de los condicionados y expuso que a los efectos del Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, la actuación no estaría sometida a Autorización Ambiental Unificada al estar sometido dicho proyecto a la evaluación ambiental ordinaria de proyectos regulados en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, tal y como se recoge en el punto XII de dicho Decreto-ley.

Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Preguntados el Área de Minas de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, Endesa Energía, SA, Telefónica España, SA, la Diputación Provincial de Almería, la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Planificación de Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la Estación Experimental Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, la Subdirección General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, el Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Almería, WWW-Adena, Ecologistas en Acción Andalucía, SEO/Birdlife, el Grupo Ecologistas del Mediterráneo, Greenpeace España, la Asociación Española para la Conservación de los Murciélagos (SECEMU) y la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería de fecha 21 de abril de 2021, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 102, de 29 de abril de 2021, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» núm. 82 de fecha 3 de mayo de 2021. Además, el Anuncio fue publicado en el diario La Voz de Almería, el día 7 de mayo de 2021, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Antas y del Ayuntamiento de Vera. Posteriormente se publicó corrección de errores del Anuncio, en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 147 de 21 de junio de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» núm. 120 de 25 de junio de 2021 y en el diario La Voz de Almería del día 21 de junio de 2021.

Se recibieron alegaciones durante el trámite de información pública, por parte del Ayuntamiento de Albox, Ayuntamiento de Taberno, Ayuntamiento de Oria y Ayuntamiento de Vélez-Rubio, así como diversos particulares, sociedades mercantiles y asociaciones, manifestando su no conformidad con el proyecto, así como consideraciones en materia medioambiental que fueron trasladadas al órgano ambiental a fin de su consideración en la correspondiente Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental. La mayoría de las alegaciones hacen referencia a su oposición a la LAT Baza-Ribina, cuyo objeto queda fuera del alcance del presente expediente. Las alegaciones recibidas fueron remitidas a Red Eléctrica, que remitió sus respuestas al respecto.

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Zújar solicitó al Área de Industria y Energía de Granada una ampliación del plazo para presentar las alegaciones recibidas en trámite de información pública tras la exposición pública del proyecto. El Área de Industria y Energía de Granada respondió que la solicitud del Ayuntamiento de Zújar hacía referencia a la tramitación de la línea Baza-Ribina, cuya tramitación no había comenzado, siendo objeto de tramitación por el Área de Industria y Energía de Almería en ese momento la subestación La Ribina y su línea de entrada/salida.

Con fecha 25 de octubre de 2021, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública, que ha sido complementado posteriormente.

El proyecto ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 261 de 31 de octubre de 2022).

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes aspectos:

− El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) previsto debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante la Resolución de DIA. Además, se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por el condicionante número 15 de la DIA.

− Se deberá consensuar con el organismo competente de la Junta de Andalucía el detalle de las medidas previstas para la compensación de la pérdida de hábitat y para contribuir a la preservación de los HIC y la fauna en el entorno de la SE, en los términos establecidos por el condicionante número 4. Se deberá presentar este plan de medidas y acreditar el consenso con el órgano correspondiente.

− Se identificará la presencia de corredores ecológicos naturales y se respetarán las vaguadas naturales de escorrentía, en los términos establecidos por el condicionante número 7. Se deberá presentar este plan de medidas y acreditar el consenso con el órgano correspondiente.

− Se presentará ante el organismo competente en aguas de la Junta de Andalucía la versión final del proyecto con la ubicación de la plataforma de la SE y de los apoyos, de tal manera que se asegure que no hay coincidencia espacial con el DPH ni con la zona de servidumbre de los cauces presentes. Además, las medidas previstas para la preservación de las aguas deberán recibir el visto bueno de ese organismo, en los términos establecidos por el condicionante número 11.

− El promotor deberá presentar una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias con motivo de su ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un periodo de validez, al menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada, en los términos establecidos por el condicionante número 13.

− Los estudios de riesgo de inundación y riesgo sísmico que el promotor realizará en fase de proyecto constructivo deberán obtener el visto bueno del organismo competente, en los términos establecidos por el condicionante número 14.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las modificaciones contempladas en la DIA, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La citada nueva subestación de La Ribina y su línea de entrada/salida se encontraban incluidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, y con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas en los nuevos corredores de Andalucía, las actuaciones se encuentran incluidas en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Red Eléctrica suscribió sendas declaraciones responsables, firmadas a 27 de octubre de 2020 y 23 marzo de 2021, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando su conformidad, presentando a su vez documentación complementaria que ha sido considerada en la presente resolución.

De acuerdo con los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril – Litoral 1, situadas en los términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería, con las características definidas en los proyectos «Nueva Subestación Ribina 400 kV», fechado en noviembre de 2019, «Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 Kv Doble Circuito E/S SE La Ribina de la L/Carril – Litoral 1 Apoyo T-63b A SE La Ribina», fechado en marzo de 2021, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de la subestación de La Ribina 400 kV son las siguientes:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La configuración resultante de la subestación de La Ribina 400 kV, con tres calles equipadas con un total de nueve interruptores, es la siguiente:

– Calle 1.

● Posición 1: interruptor ADIF 1.

● Posición 2: interruptor Central Calle 1.

● Posición 3: interruptor ADIF 2.

– Calle 2.

● Posición 1: interruptor Baza 2.

● Posición 2: interruptor Central Calle 2.

● Posición 3: interruptor Carril.

– Calle 3.

● Posición 1: interruptor Baza 1.

● Posición 2: interruptor Central Calle 3.

● Posición 3: interruptor Litoral.

Las características principales de la línea E/S en SE La Ribina de la línea Carril-Litoral son las siguientes:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-63b.

− Final de la línea de alta tensión: SE RIBINA.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito: verano: 1490 MVA/circuito; invierno: 1720 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: dos.

− N.º de conductores por fase: dos.

− Tipo de conductor: AL/AW RAIL.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: dos.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW tipo1-17kA-15,3.

− Aislamiento: Compuesto tipo 4.

− Apoyos: Serie 43.

− Cimentaciones: Macizos independientes.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Longitud: 4,979 km.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en los términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.