El Abogado General del Estado, el Presidente del Consejo de Administración y de la Compañía de la Sociedad Estatal Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P., el Director General de Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E., el Gerente de Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P., el Presidente del Consejo de Administración y la Jefa Administrativo Financiero de Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., el Director Gerente de Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P. y el Director Gerente de Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E., han suscrito un Convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E, Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P., Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P. y Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E.
17 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n.° 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don José Miñones Conde, Presidente del Consejo de Administración y de la Compañía, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P. (Mercasa), con NIF A28135614 y domicilio social en paseo de la Habana, 180, de Madrid (28036). Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 2372, Folio 44, Hoja n.º 41659, Inscripción 216.ª. Actúa en virtud de poder, a su favor otorgado, en fecha 11 de abril de 2024, ante el notario de Madrid, don Pedro de Elizalde y Aymerich, bajo el n.º 662 de su Protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 41000, Folio 167, Hoja M-41659, Inscripción 456.
De otra parte, don Jaime Touchard Andújar, actuando en nombre y representación de Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E., con domicilio social en avenida José Ortega y Gasset, 553, 29196 Málaga, y NIF A29032877, en su condición de Director General, en virtud del poder otorgado a su favor el día 1 de junio de 2010 ante el notario de Málaga, don Federico Pérez-Padilla García, bajo el n.º 2.800 de su protocolo, y que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, al Tomo 1.552, Folio 52, Hoja MA-17.173, Inscripción 58.
De otra parte, don Enrique Benítez Gil, actuando en nombre y representación de Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P., con domicilio social en polígono industrial La Menacha, s/n, 11204 Algeciras, y NIF A11556156, en su condición de Gerente, en virtud del poder otorgado a su favor el día 3 de octubre de 2022 ante el notario de Algeciras, don Rodrigo Fernández-Madrid Molina bajo el n.º 1064 de su protocolo, y que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Cádiz en el tomo 2414, folio 17, inscripción 42.ª, hoja CA-22883.
De otra parte, don Agustín S. García-Cabo Fernández y doña Noelia Valdés Villar, actuando en nombre y representación, y de forma mancomunada de Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., con domicilio social en polígono de Silvota, 33192 Llanera, y NIF A33076480, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y como Jefa Administrativo Financiero, respectivamente, en virtud del poder otorgado a su favor el día 11 de noviembre de 2021, ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Asturias don Juan Antonio Escudero García, con el número 1.740 de su protocolo e inscrita en Registro de Mercantil de Asturias, tomo 3994, folio 97, hoja AS-1307, inscripción 116.
De otra parte, don Ramón Muñoz Bigeriego, actuando en nombre y representación de Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA S.M.E., M.P., con domicilio social en calle Jerónimo de Valencia, 18, 06006 Badajoz, y NIF A06005599, constituida mediante escritura de 22 de septiembre de 1970, otorgada ante el notario de Badajoz don Santiago Blázquez Mediavilla, con el 5049 de su protocolo, inscrita en el Registro mercantil de Badajoz al folio 113 vuelto, tomo 139, Hoja 4794, Inscripción 46.ª con domicilio social en Badajoz, calle Jerónimo de Valencia, 18 (06006), en su condición de Director Gerente, en virtud del poder otorgado a su favor ante el notario de Badajoz, el 21 de junio de 2011, don Gabriel Arasa Vericat, bajo el número 1520 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Badajoz, al folio 149 vuelto, tomo 253, Hoja BA4794 BIS, inscripción 74.º
De otra parte, don Francisco Javier Granell Torres, actuando en nombre y representación de Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E., con domicilio social en Cuesta de Ramón, s/n, 35229 Las Palmas de Gran Canaria, y NIF A35027820, en su condición de Director Gerente, en virtud del poder otorgado a su favor el día 20 de junio de 2023, ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Manuel Guzmán Ramos, bajo el n.º 1313 de su protocolo, y que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas, al Tomo 2119, Folio 215, Hoja GC-12937, Inscripción 87.ª y, expresamente facultado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 8 de mayo de 2023.
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P. (en adelante, Mercasa), es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo por objeto la promoción, construcción, instalación y gestión de infraestructuras comerciales construidas con arreglo a normas, principios y programas encaminados a lograr el mejoramiento, en todos los órdenes, del ciclo de comercialización de los productos alimenticios tanto en el escalón mayorista como minorista; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que tanto Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E. (en adelante, Mercamálaga), Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P (en adelante, Mercalgeciras), Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E. (en adelante, Mercasturias), Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P. (en adelante, Mercabadajoz), y Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E. (en adelante, Mercalaspalmas), son sociedades mercantiles del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que tienen por objeto, entre otros, la promoción, construcción y gestión de los mercados mayoristas; tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejercen sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tienen actualmente suscrito un Convenio de asistencia jurídica, de fecha 20 de octubre de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas, las partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Las citadas sociedades colaborarán con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, estas entidades serán asesoradas, representadas y defendidas por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre las citadas entidades y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la asistencia jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte las entidades convenidas. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Los Abogados del Estado designados coordinadores podrán asistir a las sesiones de los Consejos de Administración de las citadas entidades. En estos casos percibirán, en concepto de indemnización por razón del servicio, idéntica cantidad a la fijada para el resto de los miembros de estos órganos. Dichas cantidades se abonarán por las entidades con cargo a su presupuesto.
Quinta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de tres años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, Mercasa satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos (34.765,69 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercasa deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, Mercamálaga satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de seis mil ochocientos cincuenta y cuatro euros (6.854,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercamálaga deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, Mercalgeciras satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de dos mil euros (2.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercalgeciras deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, Mercasturias satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de seis mil quinientos euros (6.500,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercasturias deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, Mercabadajoz satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de dos mil euros (2.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercabadajoz deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, Mercalaspalmas satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de catorce mil euros (14.000,00 €), que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Mercalaspalmas deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:
1.ª Cuando las condenadas en costas sean Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz o Mercalaspalmas corresponderán a estas el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz o Mercalaspalmas.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Novena. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima. Causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento; en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima. Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 20 de octubre de 2021, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 20 de octubre de 2021.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente del Consejo de Administración y de la Compañía de la Sociedad Estatal Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P., José Miñones Conde.–El Director General de Mercados Centrales de Abastecimiento de Málaga, SA, S.M.E., Jaime Touchard Andujar.–El Gerente de Mercalgeciras, SA, S.M.E., M.P., Enrique Benítez Gil.–El Presidente del Consejo de Administración de Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., Agustín S. García-Cabo Fernández y la Jefa Administrativo Financiero de Mercados Centrales de Abastecimiento de Asturias, SA, S.M.E., Noelia Valdés Villar.–El Director Gerente de Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, SA, S.M.E., M.P., Ramón Muñoz Bigeriego.–El Director Gerente de Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas, SA, S.M.E., Francisco Javier Granell Torres.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
• La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría y Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.
–Por Mercasa, Mercamálaga, Mercalgeciras, Mercasturias, Mercabadajoz y Mercalaspalmas:
• El Secretario General y del Consejo, don Antonio Jiménez-Clar Hernández.
• El Jefe del Departamento Jurídico, don Octavio Jiménez Suárez.