Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado, sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24919|Boletín Oficial: 288|Fecha Disposición: 2024-11-23|Fecha Publicación: 2024-11-29|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Abogado General del Estado han suscrito un convenio sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Abogacía General del Estado sobre acceso informativo a expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado

25 de septiembre de 2024.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por su Directora General, doña Soledad Fernández Doctor, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 12 de septiembre de 2024, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra, la Abogacía General del Estado, dependiente del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, representada por don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n.º 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Reconociéndose ambas partes de capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

La Abogacía General del Estado es el centro directivo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria.

II

La Abogacía General del Estado ha acometido un proceso de modernización de sus funciones y adaptación a la realidad procesal actual, incluyendo, entre las medidas adoptadas, la estructuración de la función contenciosa y en algunos casos consultiva, a través de departamentos especializados, a los que se encomiendan áreas específicas. En concreto, recientemente se ha constituido, por Instrucción 8/2023, de la Abogada General del Estado, el Departamento Tributario, que tiene encomendada la llevanza de los asuntos relacionados con la aplicación de los tributos. Por su parte, el Departamento de Penal y el Área de Concursal también se encargan de forma especializada de la llevanza de todos los asuntos dentro de sus áreas competenciales.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes consideran de interés común establecer un nuevo marco que regule el acceso de forma estable, segura y periódica por parte de la Agencia Tributaria a la información de que dispone la Abogacía General del Estado, en sus funciones de representación y defensa contenciosa. En concreto, por el presente convenio se regula la consulta, a efectos meramente informativos, del estado de tramitación de los expedientes contenciosos relativos a litigios que afecten a actos de la Agencia Tributaria.

III

De acuerdo con el apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994 sobre Asistencia Jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponde a los Abogados del Estado, integrados en el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y en los Servicios Jurídicos del Estado, la representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria.

El acceso a la información por parte de la Agencia Tributaria se justifica respecto al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y a las Oficinas de Relación con los Tribunales, dependientes de Recaudación.

El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, además de la responsabilidad directa en los procesos judiciales en los que es competente, asiste, colabora y coordina las relaciones entre los órganos de la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado y los Tribunales de Justicia. Sus funciones se orientan así al asesoramiento en Derecho y a la representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier orden jurisdiccional.

Además, la Agencia Tributaria, como entidad responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, necesita estar informada de la tramitación de forma puntual y automática, así como del resultado de los procesos que puedan incidir en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a dicho ámbito de responsabilidad. En particular, los funcionarios adscritos al área de Recaudación necesitan dicha información de manera puntual debido al control de deuda que deben hacer con arreglo a sus funciones. Les corresponde así a las Oficinas de Relación con los Tribunales de la Agencia Tributaria el seguimiento y control de deuda pendiente en Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, comprobando la efectiva incorporación a las bases de datos de los recursos o de cualquier otro pronunciamiento administrativo o judicial que afecte a la ejecución de los actos impugnados.

IV

El artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla las relaciones de colaboración de la Abogacía General del Estado con los órganos y organismos interesados y, dentro de los deberes inherentes al desempeño de su función contenciosa, el artículo 15.1.c) del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, establece el deber de los Abogados del Estado que tengan a su cargo el desempeño de la función contenciosa de mantener informada a la entidad pública cuyos intereses se representen y defiendan en juicio de la tramitación y del resultado de los procesos.

Por su parte, la normativa tributaria establece, en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que todas las autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá el consentimiento del afectado.

El elevado volumen de asuntos contenciosos involucrados y su constante evolución hacen inviable e ineficiente que esta colaboración se pueda articular manualmente, por lo que, con el fin de atender adecuadamente a la obligación de colaboración, apoyo, concurso y auxilio con la Agencia Tributaria, en los justos términos que ésta requiere, y dado el elevado grado de digitalización de los expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado, es esencial que el acceso de la Agencia Tributaria para su consulta informativa se efectúe mediante interconexión telemática. La Abogacía General del Estado y la Agencia Tributaria consideran de interés común regular ese acceso de modo seguro y fiable, garantizando la integridad y el carácter reservado de los datos consultados.

Respecto al soporte para llevar a cabo dicho suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.

La Abogacía General de Estado dispone, para la llevanza de los asuntos de representación y defensa de los actos impugnados en sede judicial, de una herramienta informática, denominada eREGES, consistente en una base de datos interactiva con determinadas aplicaciones administrativas e integrada con Lexnet (sistema de notificación entre los órganos judiciales y Ministerio Fiscal y profesionales de la justicia en parte del territorio nacional).

La Abogacía General del Estado considera de interés esencial ordenar de modo seguro la consulta por parte de los servicios de la Agencia Tributaria a la información recopilada en eREGES, relativa a la situación de los procesos judiciales entablados en los que la Abogacía General del Estado asume la representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria.

Por su parte, la Agencia Tributaria tiene interés en poder consultar la situación de tramitación de los expedientes contenciosos relativos a sus actos que hayan dado lugar a litigios o contenciosos tributarios o en los que sea parte interesada y corresponda su representación procesal a la Abogacía del Estado ante cualquier orden jurisdiccional como, entre otros, los procesos concursales, civiles y penales, así como relativos a cuestiones relacionadas con pleitos de su personal o de responsabilidad patrimonial, sin interferir en las actuaciones de competencia de la Abogacía General del Estado, y con pleno respeto a los deberes de reserva y confidencialidad de las actuaciones procesales que, en su caso, se establezcan por las leyes procesales. La consulta se efectuará a los solos efectos informativos o de contraste de las unidades con acceso autorizado, y sin que tal consulta sustituya el cumplimiento de las exigencias de traslados, comunicaciones y notificaciones oficiales inter partes o frente a terceros que correspondan efectuarse, por los órganos competentes, conforme a la legislación aplicable en cada caso.

V

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de acceso a la información que permita a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas.

En todo caso, el acceso a la información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

VI

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos ministeriales y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos.

En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, corresponde al Presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del titular de la Dirección General y del resto del personal directivo de la Agencia.

En el ámbito de la Administración General del Estado esta competencia corresponde, por razón de la materia, al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cual ha sido delegada en la Abogada General del Estado en virtud de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, contando el presente convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el acceso por parte de la Agencia Tributaria a la información referente al estado de tramitación de los expedientes contenciosos de la Abogacía General del Estado, relativos a los procesos judiciales en que la Agencia Tributaria sea parte o se sustancien actos administrativos dictados, en origen, por ella, preservándose en todo caso los derechos de las personas a las que se refiera la información.

Segunda. Licitud del tratamiento de datos personales.

De acuerdo con el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento objeto de este convenio es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, derivando de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, como exige el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La normativa tributaria establece en el artículo 94.1 de la LGT que todas las autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla las relaciones de colaboración de la Abogacía General del Estado con los órganos y organismos interesados y el artículo 15.1.c) Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, que desarrolla dicha ley, especifica lo que se refiere a la información sobre la tramitación y el resultado de los procesos.

En este sentido, la Abogacía General del Estado, mediante la suscripción del presente convenio, cumple con la obligación legal de prestar apoyo, concurso y auxilio a la Agencia Tributaria para el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico, además de dar cumplimiento a sus obligaciones de información inherentes a su función de representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria.

Tercera. Finalidad del acceso a la información.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT, el acceso y consulta por parte de la Agencia Tributaria a la información disponible en poder de la Abogacía General del Estado tendrán por finalidad exclusiva mantener informada a la Agencia Tributaria de la tramitación de los procesos en los que los Abogados del Estado intervengan en su representación y defensa en juicio o que puedan afectar a la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.

El acceso y consulta por las personas autorizadas de la Agencia Tributaria se efectuará de modo proporcionado y sin interferir en las actuaciones de competencia de la Abogacía General del Estado y con pleno respeto a los deberes de reserva y confidencialidad de las actuaciones procesales que, en su caso, se establezcan por las leyes procesales.

En todo caso, las consultas se efectuarán a los solos efectos informativos o de contraste de datos, y sin que tal consulta sustituya al cumplimiento de las exigencias de traslados, comunicaciones y notificaciones oficiales inter partes, entre órganos o frente a terceros que correspondan efectuarse en cada caso, por los órganos competentes, conforme a la legislación aplicable.

Cuarta. Consentimiento de los interesados en la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la cesión de información regulada en el presente convenio no precisa el consentimiento de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT y en el apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Quinta. Forma de acceso y consulta de datos.

Para el cumplimiento de la finalidad descrita en la cláusula tercera del presente convenio, el acceso se efectuará mediante interconexión telemática entre los sistemas de información de la Abogacía General del Estado y de la Agencia Estatal Tributaria, a través del acceso limitado y en modo consulta a la aplicación de la Abogacía General del Estado eREGES del personal de la Agencia Tributaria que sea habilitado para ello.

Los detalles operativos sobre la forma de llevar a cabo el acceso y sobre el personal de la Agencia Tributaria habilitado a tal efecto se recogen en la cláusula séptima, relativa a las obligaciones de la Abogacía General del Estado.

Excepcionalmente, cuando por problemas telemáticos o técnicos la interconexión deje de estar operativa y la Agencia Tributaria necesite el acceso a los datos o información de modo urgente antes del restablecimiento de aquélla, se solicitará por el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria mediante comunicación por correo electrónico dirigida a la Abogacía del Estado, responsable del asunto.

Sexta. Obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La Agencia Tributaria facilitará a la Abogacía General del Estado un listado (nombre y apellidos y DNI o número de identificación profesional) del personal que esté facultado internamente para acceder a la aplicación eREGES. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, debiendo notificarse por la Agencia Tributaria de forma inmediata a la Abogacía General del Estado los cambios que se produzcan para proceder a dar de baja a todos aquellos que ya no requieran el acceso.

2. Para poder acceder a eREGES, el usuario facultado para ello deberá validarse con certificado electrónico tras incluir el dato de su identificador.

3. Por parte de la Agencia Tributaria se establecerán medidas de auditoría y control, de modo que cada vez que se produzca un acceso quedarán registrados el día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha realizado la consulta, pudiendo informar a la Abogacía General del Estado, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula duodécima de este convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento. La Agencia Tributaria adquiere el compromiso expreso de controlar los accesos a los datos de la Abogacía General del Estado.

4. La Agencia Tributaria recabará, previamente, una declaración expresa responsable de todas y cada una de las personas de sus unidades que vayan a tener acceso a la herramienta, en la que se ponga de manifiesto que quedan obligadas a no acceder, en ningún caso y por ningún motivo, a expedientes o consultar datos de los mismos que no sean los estrictamente necesarios, en cada momento, para el ejercicio de sus funciones. Además, deberá recogerse en la misma que quedan obligadas a cumplir de manera estricta el deber de confidencialidad. Este deber implicará no difundir ni utilizar, en ningún caso, los datos, documentos o informaciones que conozca u obtenga a través del acceso autorizado a eREGES para cualquier finalidad que no sea la recogida expresamente en el presente convenio. Esta obligación incluirá actuar con la diligencia debida en el uso, conservación y custodia de dicha información.

5. La Agencia Tributaria se compromete comunicar inmediatamente a la Abogacía General del Estado cualquier brecha o violación de seguridad que se produzca sobre los datos obtenidos a través del acceso a eREGES en su ámbito de responsabilidad.

Séptima. Obligaciones de la Abogacía General del Estado.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, la Abogacía General del Estado habilitará un acceso telemático directo a la base de datos eREGES para el personal de la Agencia Tributaria que se determine por común acuerdo. En todo caso, ese personal será, o bien personal de las Oficinas de Relación con los Tribunales, dependientes de Recaudación, o personal del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. Los perfiles de acceso serán los que determine la Abogacía General del Estado en los órdenes jurisdiccionales y en las sedes que correspondan para que la Agencia Tributaria pueda, en el cumplimiento de sus funciones, acceder exclusivamente a los expedientes afectados. A tal fin, una vez recibido el listado al que se refiere el apartado 1 de la cláusula sexta anterior, procederá a su examen y verificación.

2. A efectos de los controles que debe realizar la Agencia Tributaria sobre los accesos de su personal a la base de datos eREGES, la Abogacía General del Estado se compromete a facilitar a la Agencia Tributaria los siguientes datos: identificación del usuario, sede de eREGES a la que ha accedido, fecha y hora de acceso, identificación del expediente con indicación de los datos del proceso judicial de que se trate, tipo de procedimiento, materia y OAI.

3. El acceso telemático será en modo consulta y se podrá realizar a cualquier hora del día y en cualquier día del año, aunque la Abogacía General del Estado no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas o de otra índole que lo inhabilite temporalmente.

4. En ningún caso el personal autorizado de la Agencia Tributaria tendrá acceso a los expedientes, documentos o sedes declarados confidenciales por la Abogacía General del Estado.

5. En todo caso, el acceso a eREGES se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.

6. La Abogacía General del Estado se compromete a comunicar a la Agencia Tributaria cualquier acceso indebido a los datos que se detecte.

Octava. Expedientes con acceso autorizado.

El acceso estará limitado a la información contenida en los expedientes contenciosos de las sedes de eREGES y de los órdenes jurisdiccionales necesarios para que la Agencia Tributaria pueda consultar los procesos judiciales en los que sea parte o que se refieran a la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.

Novena. Control y seguridad de los accesos y de la información.

1. Las medidas de seguridad en el acceso y tratamiento de la información suministrada, titularidad de la Abogacía General del Estado, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las Políticas de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Abogacía General del Estado.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, los funcionarios o el resto del personal dependiente de ella, informando a la Abogacía General del Estado, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima del presente convenio, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento y de los incidentes más relevantes y de las medidas corrección adoptadas.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Abogacía General del Estado podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesoria, a cuyo efecto el responsable de seguridad de ésta podrá solicitar de su homólogo la información relativa a las incidencias producidas que estime pertinente.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, la Abogacía General del Estado podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime oportunas. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

3. Las partes se comprometen a colaborar activamente en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la cláusula duodécima.

4. Las partes se comprometen a facilitar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios a través de eREGES, en los términos que se definan en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima del convenio, reciban acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos y forma de uso de eREGES, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos y a sólo utilizarla para la finalidad específica que justifica su acceso. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Duodécima. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos nombrados por el titular de la Abogacía General del Estado.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada, y en todo caso una vez al año.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en adelante, REOICO), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la cual será oída a efectos de la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Decimocuarta. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimoquinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta.

Decimosexta. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la LRJSP.

Decimoséptima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoctava. Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos; en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.

El tratamiento de los datos personales, como consecuencia de la aplicación del presente convenio, será incluido en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio, para la gestión y el control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a la Agencia Tributaria o a la Abogacía General del Estado, según los medios que cada entidad ponga a disposición para dicho ejercicio o, en su defecto, por escrito a las direcciones indicadas en el encabezamiento del convenio. No obstante, si bien el ejercicio de acceso puede ser contestado tanto por la Agencia Tributaria como por la Abogacía General del Estado, los derechos relativos a la rectificación, cancelación u oposición deberán ser atendidos por la Abogacía General del Estado, como responsable de la recogida de los datos.

Tanto la Agencia Tributaria como la Abogacía General del Estado son responsables del tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos.

En el caso de la Agencia Tributaria, el órgano que ejerce las funciones de Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el caso de la Abogacía General del Estado, el órgano que ejerce las funciones de Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Subdirección General de Auditoría Interna y de Gestión del Conocimiento.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.