La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., han suscrito un convenio para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 IPE/ES/012 «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español» (LIFE IP-PAF INTEMARES).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Fundación Biodiversidad y el Instituto Español de Oceanografía (IEO), para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 IPE/ES/012 «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español» (LIFE IP-PAF INTEMARES)
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De una parte, doña Sonia Castañeda Rial, Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., con DNI n.º ***43.96**, con domicilio en Madrid, en la calle José Abascal, 4, y CIF G-82207671, persona jurídica de naturaleza fundacional y, por ende, sin ánimo de lucro, fundación del sector público estatal constituida en escritura de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de para la Transición Ecológica con el número 280001, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 18 de enero de 2012 elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Fco. Javier Cedrón López-Guerrero el 23 de enero de 2012 con el número 127 de su protocolo.
La Fundación Biodiversidad (en adelante, FB) tiene su sede en la calle de las Peñuelas, n.º 10 acceso garaje, 28005 de Madrid y actúa dentro del proyecto LIFE IP-PAF INTEMARES como beneficiario coordinador.
Y de otra, Don Eduardo Balguerías Guerra, Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A.,MP., (en adelante IEO), actuando en nombre y representación de esa Entidad, y con poderes suficientes en virtud del nombramiento efectuado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio (BOE núm. 150, de 21 de junio de 2010), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000 de 1 de diciembre de 2000 y sus modificaciones posteriores.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el IEO, es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Política Científica, según lo dispuesto en el artículo 5.6 del real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.
La citada ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Además, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 95/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo corresponde al IEO la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos» y en particular para cumplir con el fin señalado el ejercicio de las siguientes funciones:
– Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación y desarrollo tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos, incluidos la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial referencia a los que sean de interés para el sector pesquero español.
– Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretaria de Estado de Investigación y la Secretaria General del Mar.
– Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, con atención prioritaria a los objetivos de la investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.
Segundo.
Que la FB es una fundación del sector público estatal constituida por la Administración General del Estado. Se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica. Su objeto es la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de dicho ministerio en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La FB es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales.
Tercero.
Que la FB ha conseguido cofinanciación del Programa LIFE Integrado en la convocatoria del año 2015 de la UE para la ejecución del proyecto denominado «LIFE15 IPE/ES/012 «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español», (en adelante LIFE IP-PAF INTEMARES)».
Dicha cofinanciación consiste en una ayuda para la ejecución del proyecto de 13.395.000,00 euros del presupuesto elegible del mismo, el cual asciende a 27.278.552 euros. Que el periodo de ejecución del proyecto va del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2024. Para lo que ha firmado un acuerdo de Concesión con la UE de fecha 9 de diciembre de 2016. Dicho acuerdo se incluye, como anexo I del presente convenio.
Cuarto.
Al ser un proyecto en colaboración con la FB como coordinador y con el IEO, el MAPAMA, WWF España, SEO/Birdlife y CEPESCA, como socios, resulta necesario regular las relaciones y las condiciones de ejecución del proyecto, así como aceptar la aportación de fondos para esta ejecución, entre IEO y la FB, por lo que ambas partes suscriben el presente convenio.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la FB y el IEO para llevar a cabo el proyecto denominado LIFE IP-PAF INTEMARES, cuyos objetivos y tareas se incluyen en el anexo II del presente documento. Aceptando las partes firmantes la realización de dichos trabajos de acuerdo con las condiciones y plazos que se especifican en el mencionado anexo II.
Segunda. De los compromisos de las partes.
1. El IEO se compromete, por el presente convenio, a:
a) Realizar las tareas descritas en el anexo II de este documento de acuerdo con los términos condiciones del acuerdo firmado entre la UE y la FB de fecha 9 de diciembre de 2016 que se adjunta en el anexo I del presente convenio, siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités de Gestión previstos en el proyecto LIFE IP-PAF INTEMARES y con arreglo a la planificación presupuestaria contenida en el anexo III.
b) Ser solidariamente responsable de llevar a cabo dichas tareas, ante la Comisión.
c) Ejecutar las tareas indicadas en el punto anterior siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités de Gestión previstos en el proyecto LIFE IP-PAF INTEMARES.
d) Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben conjunta o individualmente.
e) A llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. De forma que, para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). Además el IEO conservará, durante el periodo de ejecución del proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos de las actuaciones realizadas por el instituto en el proyecto notificados a la Comisión, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y la presentará a FB cuando ésta lo solicite.
f) Garantizar que todas las facturas incluyan una clara referencia al proyecto, que las relacione con el sistema de contabilidad analítica, de acuerdo con el modelo de sello que la FB elaborará y remitirá a IEO. Este sello lo usará en cada una de las facturas, con la excepción de las electrónicas, donde debe bastar la referencia clara en el texto.
g) No actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratista o proveedor de ningún otro beneficiario.
h) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el presupuesto aprobado del proyecto (anexos II y anexo III) y en la cláusula octava.
i) Facilitar inmediatamente a la FB para que transmita a la Comisión la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad del IOE, o de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales el IEO conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se abstengan de tales actividades.
j) Contestar a la FB a la mayor brevedad posible toda la información que en cualquier momento del Proyecto pueda solicitar relativa a IEO, con independencia de los informes a los que se refiere este convenio.
k) IEO acepta todas las condiciones del acuerdo entre la Comisión y la FB. En particular, acepta que, en virtud del mandato firmado, la FB sea el único con derecho a recibir fondos de la Comisión y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la acción.
l) Remitir a la FB todos aquellos convenios cuyo objeto esté relacionado con este convenio, que en su caso, acuerde el IEO.
m) No informará directamente a la Comisión de los progresos técnicos y financieros, salvo que ésta se lo solicite de manera explícita.
n) Presentar, en un plazo máximo de un mes desde la petición de la Fundación Biodiversidad y de forma digital a la FB:
1.º Los datos necesarios para elaborar los informes, estados financieros y otros documentos previstos en el acuerdo;
2.º Todos los documentos necesarios en caso de auditorías, verificaciones o evaluaciones de conformidad con el artículo II.27 de las Condiciones Generales del Acuerdo del 9 de diciembre de 2016.
3.º Cualquier otra información que se suministre a la Comisión de conformidad con el acuerdo, excepto cuando el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016 exija que dicha información sea presentada directamente por el beneficiario a la Comisión.
o) Comunicará de inmediato y por escrito a la FB para que ésta lo comunique a la mayor brevedad posible a la Comisión, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del proyecto.
2. La FB se compromete, por el presente convenio, a:
a) Supervisar que el proyecto se ejecuta de conformidad con el acuerdo.
b) Ser el único responsable jurídico y financiero ante la Comisión de la completa ejecución del proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la difusión de los resultados del proyecto, es decir intermediario de todas las comunicaciones entre el IEO y la Comisión, salvo que el acuerdo antes citado del 9 de diciembre de 2016 disponga otra cosa y, en particular:
1.º Facilitar inmediatamente a la Comisión u otro organismo externo autorizado por el mismo, la información relacionada con cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal, así como en la situación legal, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de cualquiera tanto suya como del IEO o de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución del proyecto, de los cuales la FB conozca, y de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en el objeto del proyecto así como tomar medidas para persuadir a terceros de que se abstengan de tales actividades.
2.º Obtener, en cualquier momento del Proyecto con independencia de los informes a los que se refiere este convenio, del IEO y verificar la información enviada por éste antes de transmitirla a la Comisión.
3.º Asumir la responsabilidad de suministrar todos los documentos e información del IEO a la Comisión que se requieran en virtud del acuerdo, salvo que se disponga lo contrario.
c) Ser solidariamente responsable de llevar a cabo el proyecto de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo firmado con la UE del 9 de diciembre de 2016 (anexo I).
d) Ser responsables del cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben conjunta o individualmente.
e) Llevar una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). Además conservará, durante el periodo de ejecución del proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la Comisión, tanto de la FB como una copia de los justificantes del IEO presentados a la Comisión como justificación, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la Comisión cuando ésta lo solicite.
f) Solicitará al IEO a la mayor celeridad posible cualquier documentación o aclaración que le sea solicitado por la Comisión de la UE sobre la justificación del IEO, y remitirá a la Comisión de igual forma, la información que le sea enviada por el IEO.
g) Elaborar y remitir un modelo de sello al IEO para que éste lo incorpore en todas sus facturas salvo las electrónicas, con tan sólo contendrán una clara referencia al proyecto.
h) Contribuir financieramente al proyecto de acuerdo con lo indicado en el presupuesto aprobado del proyecto (anexos II y III).
i) Asegurarse de que se efectúe el pago al IEO dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los fondos pagados por la Comisión, a menos que exista un retraso justificado. La FB informará a la Comisión de la distribución de la contribución, a solicitud de esta última.
j) Tomar las medidas apropiadas para proporcionar las garantías financieras exigidas en virtud del Acuerdo firmado el 9 de diciembre de 2016.
k) Establecer las solicitudes de pago de conformidad con el citado acuerdo.
l) Asumir la responsabilidad de proporcionar todos los documentos necesarios en caso de controles y auditorías iniciados antes del pago del saldo y en caso de evaluación de conformidad con el artículo II.27, así como de conservar copias de todos los documentos justificativos de IEO durante al menos cinco años después del pago del saldo.
m) Supervisar los convenios que el IEO le informe que ha firmado y coordinar las actuaciones en ellos contempladas con el resto de las actuaciones del proyecto para evitar la aplicación de medidas que pudieran producir agravios comparativos con el resto de participantes del proyecto.
n) La FB comunicará de inmediato y por escrito a la Comisión, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del proyecto.
o) A hacer entrega a la FB de la información necesaria para el reporte a la Comisión, de los siguientes informes técnicos y económicos:
1.º Un «informe técnico intermedio» o, para el pago del saldo final, un «informe técnico final» sobre la ejecución del proyecto, elaborado de conformidad con el anexo IV de las Disposiciones Generales. El informe técnico final deberá contener la información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados, así como información sobre la subcontratación.
2.º Un «estado financiero intermedio» o, para el pago del saldo final, un «estado financiero final» que debe incluir una declaración consolidada así como un desglose de los importes reclamados por cada beneficiario y sus entidades afiliadas. Deberán elaborarse de acuerdo con la estructura del presupuesto previsto en el anexo III y con el anexo IV de las Disposiciones Generales y detallar los importes correspondientes a cada una de las formas de subvención.
3.º La forma y el contenido de los informes se ajustarán a las directrices publicadas por la Comisión, tal y como se especifica en el sitio web: http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/pmtools/index.htm.
4.º Los informes cumplirán los requisitos de información establecidos en el artículo II.23.2 de las Condiciones Generales, cuatro meses antes del final de cada fase del proyecto, con el fin de que sea trasmitido por la FB a la Comisión. En caso de no presentación en ese plazo, la FB podrá realizar las reclamaciones que en su actuación con culpa sean responsabilidad de IEO, ya que como consecuencia de este retraso, la FB no cumpliría el plazo de entrega de dicho informe a la Comisión estipulado en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2016, según el cual la Comisión se reservaría la posibilidad de cerrar dicho acuerdo por incumplimiento.
5.º Cualquier otro informe que le sea pedido por la FB sobre la gestión técnica y/o financiera del proyecto para la buena coordinación del proyecto o a instancias de la Comisión Europea, en cualquier momento.
6.º En caso de no presentación en ese plazo de los informes, la FB podrá realizar las reclamaciones que en su actuación con culpa sean responsabilidad de IEO, ya que la Comisión se reserva la posibilidad de cerrar el Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2016 por incumplimiento.
3. Ambas partes se comprometen a:
a) No actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratista o proveedor de ningún otro beneficiario.
b) Contribuir con las compras verdes como vía por la que hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos, así como a hacer un seguimiento de su huella de carbono para tratar de minimizar su impacto, y a impulsar la economía circular, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos (2011/2068[INI]) entre otras.
1.º Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del acuerdo. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otra comunidad de intereses.
2.º Adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. Ambas partes son conscientes de que la Comisión se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.
c) Las herramientas electrónicas que incluyan datos espaciales y se produzcan en el marco de un proyecto LIFE deberán cumplir el Reglamento (UE) n.º 1253/2013 de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE por la que se crea una infraestructura de información espacial en la Unión Europea (INSPIRE).
Tercera. Confidencialidad y protección de datos.
1. Con respecto al tratamiento de los datos personales llevados a cabo por IEO y por la FB, como consecuencia de la organización y desarrollo de los diferentes actos vinculados al proyecto, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) IEO cederá a la FB, y viceversa, a título gratuito, los derechos de uso sobre el material gráfico y fotográfico que obtenga de las actividades desarrolladas en el marco del proyecto LIFE IP INTEMARES, con el fin de poder ser utilizados por parte de la FB para la promoción del proyecto, mediante la publicación del mismo en redes sociales, revistas y cualquier otro medio de comunicación análogo de su titularidad.
b) IEO cederá a la FB los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados como consecuencia del proyecto LIFE IP INTEMARES, con la finalidad de remitirles comunicaciones informativas sobre futuros actos vinculados al proyecto.
c) IEO cederá a la FB los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados, así como cualquier otra información relativa a los mismos, para que esta, como socio coordinador y máximo responsable del proyecto ante la Comisión Europea, pueda desarrollar sus funciones de coordinación y gestión sobre los mismos, a efectos de verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios y justificar estos ante la Comisión o institución comunitaria correspondiente.
2. Para las finalidades descritas en los párrafos anteriores, IEO se compromete a informar y obtener el consentimiento de los interesados que participen en los distintos actos para el tratamiento de sus datos personales y la cesión de los mismos a la FB, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 13 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para lo que utilizará el formulario que se anexa al presente convenio.
3. IEO y la FB deberán preservar la confidencialidad de cualquier información y documentos, en cualquier forma, que se divulguen por escrito u oralmente en relación con la aplicación del Acuerdo del 9 de diciembre de 2016 y que estén explícitamente indicadas por escrito como confidenciales.
4. El IEO y la FB no utilizarán información y documentos confidenciales por ningún motivo que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2016, a menos que se acuerde otra cosa con la Comisión por escrito.
5. La Comisión, el IEO y la FB estarán obligados a lo anterior durante la aplicación del acuerdo antedicho y por un período de cinco años a partir del pago del saldo, a menos que:
a) Información confidencial se haga pública por otros medios que no sean en violación de la obligación de confidencialidad mediante la divulgación por la parte obligada por dicha obligación;
b) La revelación de la información confidencial sea requerida por la ley.
6. Los datos personales recabados durante el proyecto LIFE IP INTEMARES se pondrán a disposición de la Comisión y demás instituciones comunitarias que sean necesarias para realizar un correcto control de las actuaciones derivadas del proyecto.
7. La Comisión tramitará los datos personales incluidos de conformidad con la normativa vigente sobre la protección de datos de carácter personal.
8. Dichos datos serán tratados por la Comisión únicamente a efectos de la aplicación, gestión y seguimiento del acuerdo y el control de los actos celebrados como consecuencia del proyecto LIFE IP INTEMARES, sin perjuicio de su posible transmisión a los organismos encargados de las tareas de control o inspección en aplicación del Derecho de la Unión.
9. Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, los beneficiarios, así como cualquiera de los intervinientes en los actos celebrados como consecuencia del proyecto LIFE IP INTEMARES, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de que los intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este hecho tanto a la FB como el IEO, para que realicen las gestiones oportunas.
10. El IEO y la FB solo podrán tratar los datos personales de los intervinientes en los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la cláusula informativa mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras finalidades. En este sentido, los beneficiarios se comprometen a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los datos de carácter personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la naturaleza de los datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 o normativa que, en el futuro, lo sustituya.
11. Cada una de las partes de este convenio queda informada de que sus datos de carácter personal serán tratados por la otra parte, cuyos datos de contacto vienen reflejados en el presente convenio, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo el tiempo en que este convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente convenio. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello, así como a la Comisión Europea y al resto de instituciones comunitarias que sean necesarias para la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cuarta. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos audiovisuales.
1. A menos que la FB como consecuencia de que la Comisión solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por el IEO o por la FB conjunta o individualmente, incluso en conferencias, seminarios o en cualquier material informativo o promocional (folletos, carteles, Sitios web, tablones de anuncios, etc.), indicarán que el proyecto ha recibido financiación de la Comisión Europea y mostrará el logotipo del programa LIFE, (anexo II del Reglamento LIFE, http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/Comtools/resources/logos.htm). Para el material audiovisual, los créditos al principio y/o al final incluirán una mención audible y legible al apoyo financiero LIFE (por ejemplo: «Con la contribución del Programa LIFE de la Unión Europea»). Asimismo mostrarán la participación de todos los socios beneficiarios del proyecto y a la FB.
2. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del proyecto llevarán el logotipo LIFE, a menos que la FB lo especifique de otro modo, como consecuencia de que la Comisión así lo indique.
3. Cuando se muestra en asociación con otro logotipo, el logotipo del programa LIFE debe tener la prominencia adecuada.
4. La obligación de mostrar el logotipo del Programa LIFE no confiere al IEO ni a la FB un derecho de uso exclusivo. Ni el IEO ni la FB deberán apropiarse del logotipo del Programa LIFE ni de ninguna marca o logotipo similar, ya sea mediante registro o por cualquier otro medio. El logotipo de LIFE no puede ser referido como una etiqueta de calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a las actividades de difusión.
5. Para los proyectos en los sitios Natura 2000 o para contribuir a la integridad de la red Natura 2000, las obligaciones relativas al logotipo del programa LIFE también se aplican al logotipo Natura 2000 (http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/comtools/Resources/logos.htm). La importancia del proyecto para el establecimiento de la red Natura 2000 debe describirse en los tablones de anuncios y en los sitios web.
6. La FB creará un sitio web del proyecto o utilizará un sitio web existente en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea para la difusión de las actividades del proyecto, el progreso y los resultados. En los informes se indicará la dirección web en la que los principales resultados del proyecto están a disposición del público. El presente sitio web estará en línea a más tardar seis meses después de la fecha de inicio, se actualizará periódicamente y se mantendrá durante al menos cinco años después del final del proyecto. En el sitio web de LIFE se pondrá un resumen del proyecto en lengua inglesa, con el nombre y la información de contacto del beneficiario coordinador, y se pondrá a disposición del público en general.
7. El IEO y la FB deberán erigir y mantener paneles que describan el proyecto en los lugares donde se implementa, en lugares estratégicos accesibles y visibles al público.
8. La edición de cualquier material realizado por IEO que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por la FB.
9. Cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, hecha por el IEO y la FB conjunta o individualmente en cualquier forma y utilizando cualquier medio, deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que la Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene.
Quinta. Cofinanciaciones.
1. Los cofinanciadores generales al proyecto, en el caso de que existieran, solo contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución técnica y no se beneficiarán de la financiación de la Comisión Europea.
2. En el caso de que la aportación de IEO se vea completada con aportaciones de otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la Fundación y se acreditará que dichas aportaciones cumplen las Condiciones Generales.
Sexta. Subcontrataciones.
1. El IEO podrá subcontratar la realización de tareas específicas de entre las convenidas y durante períodos determinados, pero las entidades subcontratadas no recibirán la consideración de beneficiario asociado.
2. Los subcontratistas prestarán servicios externos al IEO, quien abonará el precio íntegro del servicio prestado.
3. Los subcontratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el proyecto ni se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar del mismo.
4. Cuando el valor de un contrato sea superior a 130.000 euros, el IEO utilizará un procedimiento de licitación abierto, incluida la publicación de la convocatoria de ofertas en los medios pertinentes. Para establecer el umbral pertinente, el beneficiario considerará conjuntamente el valor de todas las partidas vinculadas.
5. Por debajo del umbral de 130.000 euros el IEO deberá actuar conforme a las normas nacionales públicas de contratación aplicables, y por tanto se aplica el artículo 31 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, por la que se dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
6. Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al proyecto. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).
Séptima. Responsabilidad civil.
Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto, que de conformidad con lo establecido en el artículo II.3.1 del Acuerdo de 9 de diciembre de 2016, generará la obligación de compensar a la Comisión Europea por cualquier daño sufrido a consecuencia del Proyecto o por su incorrecta implementación.
Octava. Régimen económico.
1. El presupuesto total del proyecto del proyecto integrado: cuarenta y nueve millones setecientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos euros (49.778.552,00 euros), del que el presupuesto financiable es de veintisiete millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos euros (27.278.552,00 euros).
2. El presupuesto total financiable al que se aplica el presente convenio es de ocho millones ochocientos cuarenta mil trescientos doce euros (8.840.312,00 euros). Se incluye en el anexo III del presente convenio el prepuesto desglosado de este convenio.
3. IEO contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con tres millones quinientos treinta y seis mil ciento veinticinco euros (3.536.125,00 euros), con recursos financieros propios o de otros cofinanciadores. El presupuesto se entenderá que depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o sólo como base imponible.
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016, el IEO recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago de una ayuda por un importe máximo de cinco millones trescientos cuatro mil ciento ochenta y siete euros (5.304.187,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 % de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
5. Los costes totales estimados para el IEO serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante adenda, las cantidades especificadas en este convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el acuerdo de cofinanciación.
6. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generales.
7. El último pago estará basado en la valoración de la Comisión de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto.
8. IEO asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto por su parte o por parte de aquellas otras entidades beneficiarias que contribuyen al proyecto beneficiándose de una contribución de la CE por debajo del 49,10 % de los gastos considerados elegibles para evitar su repercusión sobre el beneficiario coordinador.
9. IEO declarará los costes directos e indirectos y gastos generales (overheads) hasta el límite expresado en el proyecto.
10. IEO justificará documentalmente y de forma anual el gasto ejecutado del proyecto, a requerimiento de la FB.
11. Asimismo IEO se obliga a comunicar a la FB cualquier desviación presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte de la Comisión y el resto de socios, en cuanto tenga conocimiento de ello.
12. Si está debidamente justificado, el IEO podrá tener una desviación presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta el 20 % del presupuesto del proyecto, ya que así lo permite la Comisión Europea (artículo II.22 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de 9 de diciembre de 2016).
Novena. Forma de pago.
1. Todos los pagos de la FB a IEO se realizarán en euros a la cuenta corriente titularidad del IEO núm. IBAN ES 71 9000 001 2002 0000 5643 del Banco de España, y de la siguiente forma:
a) 20 % de la contribución de la Comisión Europea a la firma del presente convenio.
b) El mismo % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el segundo pago y posteriores pagos a la FB, y que IEO haya justificado a la FB al menos el 50 % del pago anterior.
c) El porcentaje restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.
2. Las solicitudes de pago y los estados financieros se redactarán en euros.
Décima. Auditoría financiera de la comisión.
1. La Comisión, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una auditoría a la FB o directamente a IEO en cualquier momento durante el período de ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución comunitaria.
2. La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.
3. La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes de pago, hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y presentación de los gastos.
4. La Comisión podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria ambas partes.
5. La Comisión, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.
6. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la Comisión en el marco del acuerdo de subvención, siguiendo sus propios procedimientos.
7. En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión.
Undécima. Verificaciones e inspecciones.
1. Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión podrá estar sujeto a los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre ésta y la FB.
2. Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final y se realizarán respetando la confidencialidad.
3. Ambas partes proporcionarán asistencia a la Comisión o a sus representantes autorizados.
Duodécima. Propiedad intelectual e industrial.
1. La propiedad de los resultados del proyecto, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, y de los informes y otros documentos relacionados con el mismo, serán adquiridos por socios del proyecto de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. Los resultados del proyecto serán propiedad de las partes o las partes que lo hayan generado. Cada parte informará a la otra sobre cada resultado patentable.
2. Con el fin de promover la utilización de técnicas o modelos favorables al medio ambiente, las partes velarán por que todos los documentos, patentes y conocimientos directamente resultantes de la ejecución de las tareas convenidas del proyecto estén disponibles en toda la Unión. Los socios del proyecto cumplirán esta obligación durante un período de cinco años a partir del último pago.
3. Las partes son conocedoras de que si la FB se niega a dar acceso a estos productos la Comisión se reserva el derecho de exigir el reembolso total o parcial de la contribución de la Unión.
4. Las partes conceden a la Unión el derecho de utilizar los resultados del proyecto para los siguientes fines:
a) La utilización para sus propios fines y, en particular, la puesta a disposición de las personas que trabajan para la Comisión, otras instituciones, organismos y organismos de la Unión, así como a las instituciones de los Estados miembros.
b) La distribución al público total o parcialmente, y en particular la publicación en papel y en formato electrónico o digital, la publicación en Internet. La radiodifusión por cualquier tipo de técnica de transmisión, incluida la doblada, si es necesario, presentación o presentación pública, comunicación a través de servicios de información de prensa, inclusión en bases de datos, índices o publicaciones ampliamente accesibles.
c) Traducción.
d) Dar acceso a solicitudes individuales sin derecho a reproducir o explotar, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
e) Archivar de conformidad con las normas de gestión de documentos aplicables a la Comisión.
Decimotercera. Comisión de seguimiento.
1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.
2. La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: un representante designado por la directora de la FB.
b) Vicepresidente: un representante designado por el director del IEO.
c) Vocales: un vocal del IEO designado por su director y otro de la FB designado por su directora, quien además actuará como secretario de la Comisión de seguimiento.
3. Esta comisión se constituirá antes de treinta días naturales desde la firma del presente convenio.
4. La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. De la vigencia y duración del convenio.
1. Este convenio quedará perfeccionado con su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2029, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto finaliza el 31 de diciembre de 2024 según los dispuesto en el artículo I.2.2 del anexo I del Grant Agreement for Integraded Projects. Project Numbre-Life15 IPE ES012. Integrated, Innovative and Participatory Management For The Marine Natura 2000 Network in Spain, (en adelante MOU), y el plazo de elegibilidad del proyecto; así como los cinco años de prescripción de reintegro de subvenciones dispuestos en el artículo 81 del Reglamento (UE, EURATOM) 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) número 1605/2002 del Consejo, (en adelante Reglamento 966/2012).
Decimoquinta. Plazo de eligibilidad del proyecto.
El plazo de elegibilidad de los gastos de ejecución del proyecto abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Decimosexta. Modificación y resolución.
1. El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por resolución de la Comisión del acuerdo del 9 de diciembre de 2016. Si esta resolución de la Comisión de la UE se realiza sin indemnización alguna por su parte como consecuencia de:
1.º Irregularidades sustanciales en la gestión del proyecto por parte de las partes.
2.º Por incumplimientos de la FB de las obligaciones fundamentales o cualquier otra razón que le impone el acuerdo del 9 de diciembre de 2016.
3.º Cuando la FB haya sido declarada en quiebra o haya sido objeto de un procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento similar.
4.º Cuando la FB haya hecho voluntariamente declaraciones falsas o incompletas para obtener la contribución financiera comunitaria establecida en el acuerdo.
5.º Cuando la FB, de manera intencionada o por negligencia, haya cometido una irregularidad sustancial en la ejecución del acuerdo, que haya causado o pueda causar un perjuicio al presupuesto comunitario.
6.º Cuando la FB haya incurrido en fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal, en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades.
7.º Cuando la FB haya sido condenado mediante sentencia firme por un delito que afecte a su moralidad profesional o haya cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado.
f) En todos estos casos, la FB realizará las compensaciones económicas al IEO que sean procedentes. Las mismas cuestiones del apartado anterior serán aplicables por la FB respecto a IEO.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. Las partes son conocedoras de que:
a) La resolución del acuerdo de subvención por irregularidades financieras será sin perjuicio de la aplicación de otras medidas o sanciones administrativas que puedan imponerse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
b) En caso de resolución del acuerdo de subvención del 9 de diciembre de 2016, la Comisión podrá pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas. A la hora de calcular el total de gastos subvencionables sólo se tendrá en cuenta la información disponible a la terminación de los procedimientos descritos en el artículo II.6 de las Condiciones Generales.
c) La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con un estado final de gastos e ingresos, a partir del cual la Comisión determinará la cuantía de los gastos subvencionables. A falta de justificación o si la Comisión no admite las razones expuestas, se considerará que la resolución del presente acuerdo por la FB es improcedente, y la Comisión podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya abonadas, en tal caso la FB realizará las compensaciones económicas al IEO que sean procedentes.
3. La FB y IEO podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente convenio, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo, si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente convenio es incompatible o contraria al Acuerdo de Subvención, la FB y IEO se comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica función, pero siempre compatible con la legislación nacional vigente.
Decimoséptima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
1. Este convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente documento, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del MOU y Reglamento (UE) 966/2012
2. El IEO y la FB se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, o de los Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden Jurisdiccional, en su actual redacción.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio por duplicado en la fecha y lugar arriba indicados.–La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Sonia Castañeda Rial.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.
ANEXO I
Acuerdo de concesión firmado por la FB y la Comisión Europea
ANEXO II
Formularios A, B, F y C del proyecto
ANEXO III
Presupuesto del beneficiario asociado
ANEXO IV
Condiciones generales y condiciones especiales Proyectos LIFE
(Los anexos a los que se refiere el convenio se publican en la web: https://www.ieo.es/documents/10192/7848702/Convenio+y+anexos+INTEMARES_FB-IEO.pdf)