Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización conjunta de títulos propios de postgrado.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24921|Boletín Oficial: 288|Fecha Disposición: 2024-11-23|Fecha Publicación: 2024-11-29|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito una adenda de modificación al convenio para la realización conjunta de títulos propios de postgrado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización conjunta de títulos propios de postgrado

En Madrid, a 16 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Excmo. don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE núm. 287 de 30 de noviembre) en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE núm. 228 de 22 de septiembre), modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE núm. 288 de 2 de diciembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 2 de julio de 2021, las partes suscribieron un convenio para la realización de actividades de formación permanente.

Segundo.

Que en dicho convenio se acuerda la impartición del Programa Modular en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa y el Programa Modular en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, organizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Ministerio de Defensa, de forma conjunta, según los términos acordados en ese convenio.

Tercero.

Que la cláusula quinta del citado convenio establece la creación de una comisión mixta de seguimiento entre cuyos cometidos está «Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporadas mediante adenda, con el acuerdo unánime de las partes firmantes, y en particular, lo relativo al número de alumnos aportados por el MINISDEF, que se establece inicialmente en un rango entre 10 y 16.»

Cuarto.

Que es voluntad de las partes modificar el convenio en lo relativo a la formación a impartir dentro de los títulos propios de postgrado.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Las partes firmantes acuerdan sustituir los Programas Modulares ofertados en los cursos en Máster de Formación permanente, de tal manera que:

1. El Programa Modular en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, se sustituye por el Máster de Formación Permanente en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa.

2. El Programa Modular en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, se sustituye por el Máster de Formación Permanente en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa.

Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización conjunta de títulos propios de postgrado, firmado el 2 de julio de 2021.

1. La cláusula segunda del convenio queda redactada como sigue:

«Segunda. Concreción de los proyectos y programas de actuación.

La UNED y el MINISDEF colaborarán en la impartición y desarrollo de los siguientes programas, teniendo en consideración el currículo del curso de Técnica Contable y Contractual y del curso de Técnicas de Gestión Logística del Recurso de Material, respectivamente:

1. Máster de Formación Permanente Administración Económico Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa.

Con una carga lectiva de 60 créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS), estará dirigido por un profesor permanente designado por el Departamento de Teoría Económica y Economía Matemática de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED y la Dirección Adjunta del Coronel Jefe de Estudios del Centro de Guerra Aérea (CEGA) del Ejército del Aire y del Espacio, que será apoyado, para cuestiones relativas al contenido curricular del programa, por el coronel adjunto al Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio, que actuará en calidad de coordinador del curso. Este Máster se impartirá en modalidad semipresencial.

Titulación que se obtiene:

– Máster de Formación Permanente en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa con una carga lectiva de 60 créditos ECTS.

2. Máster de Formación Permanente en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa.

Con una carga lectiva de 60 ECTS, será dirigido por un profesor permanente designado por el Departamento de Teoría Económica y Economía Matemática de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED y la dirección adjunta del Coronel Jefe de Estudios del CEGA que será apoyado para cuestiones relativas al contenido curricular del programa por el Coronel Adjunto al Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire y del Espacio que actuará en calidad de coordinador del curso. Este Máster se impartirá en modalidad semipresencial.

Titulación que se obtiene:

– Máster de Formación Permanente en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, con una carga lectiva de 60 ECTS.»

2. En el anexo I, Programa académico, del convenio, se sustituyen los Módulos por el título de Máster en Formación Permanente manteniéndose las mismas asignaturas, quedando con la siguiente redacción:

«ANEXO I

Programa académico

Máster de Formación Permanente en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa (60 ECTS):

– Logística integral y administración integral de proyectos logísticos (5 ECTS).

– Logística de gestión, operativa y conjunta en la Fuerza Aérea (5 ECTS).

– Gestión estratégica y métodos para la gestión logística (5 ECTS).

– Expedientes y contabilidad presupuestaria (5 ECTS).

– Legislación y análisis de costes riesgos (5 ECTS).

– Sostenimiento aéreo y logística inversa (5 ECTS).

– Análisis de problemas logísticos y toma de decisiones. (5 ECTS).

– Gestión logística de programas aeroespaciales y logística de apoyo al personal. (5 ECTS).

– Liderazgo gestión y explotación logística (5 ECTS).

– Presupuestación y gestión presupuestaria (5 ECTS).

– Actos, prácticas y visitas (1 ECTS).

– Trabajo de Fin de Máster (9 ECTS).

Para la obtención del Título de Máster de Formación Permanente en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa se requiere completar todos los créditos.

Máster de Formación Permanente en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa (60 ECTS):

– Adquisiciones de sistemas aeroespaciales: Inversión y financiación (5 ECTS).

– Análisis financiero contable y de costes-riesgos (5 ECTS).

– Gestión de adquisiciones y contratación pública (5 ECTS).

– Liderazgo y habilidades sociales para la administración aeroespacial (5 ECTS).

– Análisis competitivo del sector aeroespacial y marketing global (5 ECTS).

– Nueva economía de la defensa (5 ECTS).

– Gasto público eficiente (5 ECTS).

– Análisis de problemas económicos y toma de decisiones (5 ECTS).

– Régimen jurídico tributario, contractual y patrimonial (5 ECTS).

– Régimen jurídico presupuestario, de gasto público y contabilidad pública (5 ECTS).

– Actos, prácticas y visitas (1 ECTS).

– Trabajo de Fin de Máster (9 ECTS).

Para la obtención del Título de Máster de Formación Permanente en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa se requiere completar todos los créditos.»

3. En el anexo II, Memoria económica, el Programa Modular en Administración Económico-financiera en el Ámbito Aeroespacial y de la Defensa se sustituye por Programa Master en Administración Económico-financiera en el Ámbito Aeroespacial y de la Defensa, y el Programa Modular en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de la Defensa se sustituye por Programa Máster en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de la Defensa.

4. En el anexo III sobre protección de datos personales, el punto 3 de «Obligaciones del encargado», se dedica a las obligaciones del encargado del tratamiento de datos personales. No se ha tenido en cuenta las actuaciones del responsable de datos personales, y sin distinguir, de otro lado, cuál de las partes intervinientes es la responsable de los datos personales y cuál es la encargada de su tratamiento. Por ello, se incluye a continuación del punto 3 del anexo III el siguiente texto:

«Ambas entidades han determinado conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento, por lo que son consideradas corresponsables del tratamiento. Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), el tratamiento de datos de carácter personal de los corresponsables requiere la determinación de modo transparente y de mutuo acuerdo de las responsabilidades respectivas, especialmente respecto al ejercicio de los derechos del interesado y sus obligaciones de suministro de información.

En cuanto a las responsabilidades y roles asumidos por los corresponsables, cada una de las Partes, será responsable de cumplir con el deber de información, poniendo a disposición de los interesados, la información en protección de datos en el momento de la recogida de los datos, indicando como mínimo los aspectos recogidos en los artículos 13 y 14 del RGPD.

En cuanto a la atención de los derechos reconocidos en materia de privacidad, cada una de las Partes, será responsable de documentar e implantar un procedimiento de actuación ante ejercicios de derechos, facilitando a los interesados como mínimo, un canal de remisión de solicitudes, siendo responsabilidad de cada una, la atención de este y tramitación de los ejercicios de derechos recibidos.

Cuando la solicitud recaiga sobre datos personales tratados de forma conjunta, la parte contraria será informada de dicha petición, mediante correo electrónico indicado a efectos de notificación, en un plazo máximo de 72 horas desde la recepción, siendo responsabilidad de la parte receptora, atender las solicitudes de derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 22 del RGPD, e indicar posibles rectificaciones o la necesidad de supresión de los datos tratados.

A) Por parte de la UNED, se habilitan los siguientes canales de tramitación de derechos:

– Dirección postal: C/ Bravo Murillo 38, 28015 de Madrid, Sección de Protección de Datos, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, junto con información adicional y el formulario publicado en la web del Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información, (www.uned.es/dpj).

– o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es/procedimientos/portada/idp/40).

B) Por parte de MINISDEF, se habilitan los siguientes canales de tramitación de derechos:

– Dirección postal: C/ Romero Robledo 8, 28008 de Madrid, Centro de Guerra Aeroespacial.

– o a través del correo cursoscega@mde.es.

En caso de que las solicitudes deban atenderse de forma conjunta, como mecanismos de cooperación entre las Partes, será necesaria la intervención del Delegado de Protección de Datos designado, MINISDEF y el Responsable Interno de la UNED con apoyo del Delegado de Protección de Datos designado.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes intervinientes en el convenio o ante el encargado de tratamiento de datos personales, si lo hubiera, los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y de portabilidad de datos personales, así como de limitación u oposición al tratamiento de tales datos personales.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia asumen que tienen la obligación de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales, implantar las oportunas medidas técnicas y organizativas, establecer los mecanismo de respuesta en caso de violación de la seguridad, así como establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por los titulares de datos personales, y, si fuera necesario, el establecer el mecanismo de designación del encargado de tratamiento de datos personales, cuya actuación se sujeta a lo que se establece en el artículo 28 del RGPD.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderán de los daños y perjuicios que ocasionen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva del titular de los datos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas».

Tercera. Eficacia.

Esta adenda, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Vigencia del convenio.

El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se establecen.

Y en prueba de su conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda del convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.