Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-20157|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: 2024-09-26|Fecha Publicación: 2024-10-05|Órgano Emisor: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Empresa, Empleo y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2024, un convenio de colaboración.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de las Illes Balears

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como Presidenta de la misma en virtud de nombramiento por el Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE de 17 de junio de 2020) y de las competencias que prevé la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

De otra parte, don Alejandro Sáenz de San Pedro García, Consejero de Empresa, Empleo y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, con competencia para autorizar y firmar convenios y acuerdos que le ha sido atribuida de acuerdo con los artículos 11.b) y c) en relación con el artículo 80.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y competencia para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

1. Que la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la competencia constituye el marco normativo de la ejecución descentralizada de la normativa de defensa de la competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.

3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante «CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y encargado de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

4. Que el artículo 30.42 de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, así como en materia de promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea y establecimiento y regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma. La STC 208/1999, de 11 de noviembre, reconoce integrada dentro de la materia de comercio interior y defensa del consumidor, la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, desarrollando las funciones ejecutivas en relación con aquellas actuaciones o conductas que se realicen en el mercado delimitado por su ámbito territorial, si bien en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se ha constituido órgano definido como autoridad de defensa de la competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, determinadas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante «LDC»). El acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 (BOIB núm.134 de 30 de septiembre de 2023) designó a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía punto de contacto al efecto de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.

6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación resulta conveniente para el Gobierno de las Illes Balears la concentración de dicha actividad en la CNMC.

7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de las Illes Balears para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia de defensa de la competencia.

Segunda. Actuaciones de las partes.

La colaboración mediante asistencia técnica e intercambio de información prevista en la cláusula primera se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

1. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará al órgano designado por el Gobierno de las Illes Balears, a través de una nota sucinta, de todas las denuncias en que, de estar constituida la autoridad autonómica de defensa de la competencia, le correspondería a ésta última conocer de los hechos, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

2. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará al órgano designado por el Gobierno de las Illes Balears de la incoación de los expedientes que de estar constituida la autoridad autonómica le correspondería su tramitación y de los que, aun correspondiendo su tramitación a la CNMC, tengan una especial incidencia en dicha Comunidad Autónoma.

3. La CNMC trasladará al órgano designado por el Gobierno de las Illes Balears copia de los acuerdos y resoluciones que pongan fin a los procedimientos con especial incidencia en dicha Comunidad Autónoma.

4. El Gobierno de las Illes Balears transmitirá a la Dirección de Competencia de la CNMC todas aquellas denuncias en materia de defensa de la competencia que hayan sido presentadas ante dicha Administración o hechos detectados de oficio, para proceder a su adecuada tramitación de acuerdo con la LDC.

5. Asimismo, prestará a la CNMC la colaboración que ésta le solicite para la aplicación de la LDC y la Ley 3/2013, de 4 de junio, en relación con:

– Solicitudes de información relativas a expedientes, informes o investigaciones de competencia de la CNMC, incluyendo informe sobre los posibles efectos de las conductas que incidan de manera significativa en el territorio de la Comunidad Autónoma.

– Solicitudes de asistencia para la realización de las inspecciones en materia de defensa de la competencia previstas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en su actual redacción, introducido por el apartado cuatro del artículo primero del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE 28 abril) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal y como dispone el artículo 14 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC).

– Solicitudes de información y colaboración en el marco de la vigilancia de las resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo de la CNMC, tal y como dispone el artículo 41.1 de la LDC.

– Solicitudes de información y colaboración en el marco de las funciones consultivas y de promoción de la competencia atribuida a la CNMC en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en especial para la elaboración de informes regulatorios y de ayudas públicas, así como de estudios en materia de competencia y, en general, para la difusión de las actividades de promoción de la competencia de la CNMC.

6. El Gobierno de las Illes Balears podrá solicitar la colaboración de la CNMC a través de:

– Solicitudes de informe sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia y, en especial, sobre proyectos de disposiciones que afecten a la competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

– Solicitud de colaboración en las actividades de formación desarrolladas por la CNMC.

– Solicitud de colaboración de la CNMC en las actividades de formación desarrolladas por el Gobierno de las Illes Balears.

Tercera. Aplicación del convenio.

La CNMC y el Gobierno de las Illes Balears crean un órgano para analizar la aplicación de este convenio y todas aquellas otras cuestiones relativas a la Defensa de la Competencia, integrado por:

– Titular de la Consejería que tenga atribuida la función de defensa de la competencia en el Gobierno de las Illes Balears, o persona en la que delegue.

– Titular de la Presidencia de la CNMC, o persona en quien delegue.

Este órgano podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:

a) Debatir e intercambiar información sobre los sectores económicos de interés común.

b) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación de la normativa de defensa de la competencia.

Las reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.

Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

Quinta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, será competencia del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la duración del presente convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo máximo de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente y de forma expresa una o varias prórrogas hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

Las partes podrán acordar la modificación del contenido del presente convenio por acuerdo unánime.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Coste económico del convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva coste alguno.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los miembros del órgano de seguimiento del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los representantes»), así como cualquier otro dato personal que pueda ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio, serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este acuerdo, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes identificadas en el encabezamiento.

Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.

Décima. Confidencialidad de la información.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a mantener reserva sobre aquellas informaciones intercambiadas en su ejecución, y muy en especial las que afecten a presuntos ilícitos en materia de competencia. En especial, se observará lo dispuesto en los artículos 42 y 43 (relativos, respectivamente, al tratamiento de la información confidencial y al deber de secreto) de la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Undécima. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación.

La CNMC procederá a comunicar la suscripción del presente convenio en el plazo de cinco días desde su firma, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Publicidad y transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1, letra b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en el portal de transparencia de la CNMC: https://www.cnmc.es/transparencia.

Una vez leído el presente documento y hallándose conformes, lo firman los intervinientes a la fecha de la firma electrónica.–Por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por el Gobierno de las Illes Balears, el Consejero de Empresa, Empleo y Energía, Alejandro Sáenz de San Pedro García.