Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero en La Rioja dependiente del Imserso, conducentes a un certificado de profesionalidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-20154|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: 2024-09-26|Fecha Publicación: 2024-10-05|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 23 de septiembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el centro de trabajo Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido (ARDACEA) para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero en La Rioja dependiente del Imserso, conducentes a un certificado de profesionalidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el centro de trabajo Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido (ARDACEA) para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero en La Rioja dependiente del Imserso, conducentes a un certificado de profesionalidad

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE número  310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Recuperación de Discapacidad Física de Lardero, en la Rioja (en adelante CRMF de Lardero), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden 7 de septiembre de 1982 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Y, de otra parte, don Emilio Tomás García Ulecia en calidad de Presidente de la Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido (en adelante Ardacea), en nombre y representación de la misma, según nombramiento recogido en el certificado de la Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2022 y con poderes según los artículos 35 y 36 de los estatutos de la Asociación aprobados el 29 de marzo de 2023.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contiene, y al efecto,

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso, configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos, entre los que se encuentran ofrecer a las personas con discapacidad física y/o sensorial en edad laboral todas aquellas medidas que hagan posible su recuperación personal y profesional que faciliten su integración laboral. En particular, se realizan cursos de formación profesional ocupacional orientada al empleo.

II

Que la Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido (Ardacea), figura inscrita en el Registro Autonómico de La Rioja, con el número 2.851, en la sección primera, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Registro Nacional de Asociaciones.

III

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.

El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a la consecución de un certificado de profesionalidad.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio número 11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o, anteriormente, de un certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de las ofertas formativas de los centros de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la obtención de dicho certificado, así como de la precedente certificación de profesionalidad, les es de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS».

Que en consideración a todo ello, ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el desarrollo de prácticas de formación en centros de trabajo, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a través de su Centro CRMF de Lardero, dependiente orgánica y funcionalmente del mismo, en la realización de prácticas de formación, dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, en el centro de trabajo Ardacea, de las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional orientada al empleo, impartidos por el citado centro del Imserso y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa, y pueden iniciar las prácticas de empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.

Segunda. Compromisos del centro del Imserso.

Los compromisos adquiridos son los siguientes:

a) El Imserso, a través del Centro CRMF de Lardero, seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación previa realizada por su Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

b) Nombrar un profesional de la plantilla que ejerza como tutor del centro del Imserso responsable de las prácticas y que coordine, junto con el tutor/instructor del centro de trabajo, el desarrollo de las mismas.

c) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

d) Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir el alumnado, así como la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el Centro CRMF de Lardero y el Centro/Entidad donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero del Imserso.

Tercera. Compromisos del centro de trabajo.

Los compromisos adquiridos son:

a) Nombrar un tutor/instructor responsable de las prácticas que coordine, junto con el tutor del centro del Imserso, el desarrollo de las mismas.

b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las prácticas formativas encomendadas.

c) Emitir un documento acreditativo de la realización de las prácticas al finalizar el período de ejecución que contendrá al menos, referencia al centro del Imserso, número de alumnos, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.

d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por cada persona estudiante, con el visto bueno del Imserso a través del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero con mención expresa del nivel alcanzado.

Cuarta. Finalidad de las prácticas de formación.

La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el alumnado, es únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo Ardacea, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia, la relación que mantienen con el centro de trabajo es exclusivamente formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.

El hecho de que el alumnado realice prácticas en el centro de trabajo Ardacea no supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna responsabilidad por su parte.

Quinta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor nombrados por el centro de trabajo Ardacea y por el Imserso, a través del Centro CRMF de Lardero, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro CRMF de Lardero.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el centro de trabajo Ardacea. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Período de prácticas.

El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero tendrá una duración aproximada entre 40 y 120 horas para cada una, (o su equivalente en días). Se establece un horario máximo diario de 5 horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio del centro de trabajo Ardacea, donde se van a realizar las actividades formativas.

Séptima. Fichas de seguimiento.

El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo Ardacea, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro CRMF de Lardero, a través de la comisión mixta establecida en el presente convenio.

El Centro CRMF de Lardero pondrá a disposición del centro de trabajo Ardacea, una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.

Octava. Obligaciones del alumnado.

Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro de trabajo Ardacea, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro CRMF de Lardero.

En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del alumno, el centro de trabajo Ardacea o el Imserso a través de la dirección del Centro CRMF de Lardero, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.

Novena. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, y esta obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Décima. Efectos y vigencia del convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Decimoprimera. Causas de extinción y resolución.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda.

Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El alumnado del Centro CRMF de Lardero del Imserso que realizan prácticas de formación en el centro de trabajo Ardacea recibe una formación cualificada, asociada a la obtención de un certificado de profesionalidad homologado por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro de trabajo Ardacea de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, y se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (23 de septiembre 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por el centro de trabajo Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido, el Presidente, Emilio Tomás García Ulecia.