Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Los Vientos I", con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».

Nº de Disposición: BOE-A-2024-20148|Boletín Oficial: 241|Fecha Disposición: 2024-09-27|Fecha Publicación: 2024-10-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Los Vientos I, con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en los municipios de Alfamén y Muel, en la provincia de Zaragoza» promovido por AES Projecti X, SL, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el citado Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en la instalación del Parque Solar Fotovoltaico Los Vientos I, de 56,51 MW de potencia nominal. Para la generación de energía, se dispone de una superficie de 125,51 ha y una longitud total de vallado perimetral de 7.914 m repartidos en dos islas. La isla situada al oeste cuenta con parcelas vacías dentro del perímetro de vallado, principalmente, de viñedo. Desde la Subestación Eléctrica de Transformación (SET) Abei 30/220 kV, objeto del proyecto, localizada dentro del perímetro vallado de la planta fotovoltaica, parte una línea de evacuación aérea de 220 kV de circuito simple, que se proyecta con una longitud de 8.031,77 m, 24 apoyos y 10 cantones en disposición de tresbolillo soportados sobre estructuras metálicas de celosía hasta el punto final de vertido, la SET Los Vientos 30/220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España; esta última subestación, no es objeto del proyecto. Los accesos generales al parque fotovoltaico se realizarán a partir de la infraestructura viaria existente en la zona. La duración de las obras se estima en dieciséis meses y la vida útil de la instalación en treinta años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Los más cercanos, desde el punto de ubicación de la planta son, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 Río Huerva y Las Planas, situada a 7,6 km, la ZEC ES2430091 Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro a 10,6 km, situada al este y la ZEPA ES0000299 Desfiladeros del Río Jalón, situada a 11,4 km al oeste. Si bien el promotor no prevé una afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental (EsIA) estudia las posibles afecciones indirectas a estos espacios, y la posibilidad de fragmentación de hábitats que podría impedir la conexión entre las áreas de alimentación, cría, dispersión y migración de las especies que habitan en estos espacios.

Por otro lado, se han identificado dos manchas colindantes con la planta con presencia de un Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario, el HIC 6220 Pastizales xerófitos mediterráneos de vivaces y anuales ocupando una superficie de 0,03 ha, una en un camino rural que separa las dos islas de paneles fotovoltaicos y otra a 250 m al oeste de la planta. La línea de evacuación aérea intercepta el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, no prioritario, en el punto de confluencia con el barranco de Borja.

Ninguna de las infraestructuras del proyecto se localiza sobre Montes de Utilidad Pública. El más cercano, con código de titularidad 293 La Plana, se localiza en el municipio de La Muela, a 2,3 km al noreste de la línea de evacuación.

En cuanto a la afección a Lugares de Interés Geológico, se encuentra a 9 km al este del LIG IBs039 Cantera abandonada de caliza negra de Calatorao y a 9 km al oeste del LIG EBs143 Vestigios de reactivación miocena de estructuras tectónicas paleógenas.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

El emplazamiento previsto para la planta fotovoltaica ocupa varias parcelas de uso agrícola con cultivos de cereal de secano y barbecho intercalados con áreas de vegetación natural de encinares dispersos de encina (Quercus rotundifolia), coscoja (Quercus coccifera) y pastizal-matorral.

Respecto a la flora protegida, según el listado de especies incluido en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, no se han encontrado en la zona ninguna de las especies incluidas en el citado catálogo. El EsIA incluye como anexo IV, un inventario de la vegetación existente en el lugar de ubicación de las instalaciones de la planta proyectada tras la prospección de campo realizada entre mayo y junio de 2024 y la cartografía disponible según la base de datos «Global Biodiversity Information Facility (GBIF)» y el «Sistema de Información sobre las plantas de España (Anthos)».

Por otro lado, la línea de evacuación aérea se superpone con un área crítica declarada por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Además de las figuras de protección incluidas en Red Natura 2000 y Planes de Recuperación y Conservación de especies amenazadas, parte de la línea de evacuación aérea de alta tensión se encuentra en Zona de protección para la avifauna en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y se superpone con el Área de Importancia para la Conservación de Aves en España (IBA), IBA ES431-Llanura y Muelas de Valdejalón-Muel, donde se han reportado poblaciones de sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), así como ganga ibérica (Pterocles alchata) y alondra ricotí (Chersophilus duponti). Adicionalmente, según el mapa de compatibilidad para la instalación de fotovoltaica de SEO/Birdlife, la planta y prácticamente la mitad de la línea de evacuación aérea se situarían en niveles de compatibilidad bajos y de sensibilidad ambiental altos por la presencia de sisón común, ganga ortega y ganga ibérica.

La superficie en la que se proyecta instalar el parque fotovoltaico figura entre las zonas que, potencialmente, formarán parte del ámbito de aplicación del futuro Plan de recuperación de especies de avifauna esteparia en Aragón, en tramitación, tras la confirmación de la presencia de especies como el sisón común, ganga ibérica y ganga ortega.

El estudio bibliográfico del promotor destaca las siguientes especies incluidas en los listados y catálogos: milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas En Peligro de Extinción en el CEEA y CEAA y águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) catalogada En Peligro de Extinción en el CEAA y vulnerable en el CEEA; cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogada como Vulnerable en el CEAA, alimoche común (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas como Vulnerables en el CEEA y CEAA; águila pescadora (Pandion haliaetus) y Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas como Vulnerables en el CEEA; y águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho pálido (Circus cyaenus), buitre leonado (Gyps fulvus), garza real (Ardea cinérea), grulla común (Grus grus), milano negro (Milvus migrans), catalogados en el LAESRPE.

Por su parte, el estudio de fauna, realizado entre mayo de 2023 y junio de 2024, no detecta ejemplares de sisón común, avutarda euroasiática (Otis tarda) o ganga ibérica durante la realización de los trabajos de campo en el ámbito de estudio de 5 km respecto a las infraestructuras proyectadas y tan solo un individuo de alondra ricotí (Chersophilus duponti), por lo que el promotor no realiza un análisis Kernel de esta última especie. Respecto a algunas de éstas y otras aves también incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en adelante LESRPE, del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en adelante CEEA, del Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), se amplía información en el presente documento.

En cuanto a las especies con mayor número de observaciones registradas en la localización de la planta, según el análisis Kernel y a lo largo de la línea de evacuación son: milano negro (Milvus migrans) con mayor concentración de esta especie a 4,8 km al sur de la planta, con un total de 407 individuos avistados repartidos en 120 avistamientos diferentes, conformando grupos migratorios observados en campo; seguido por el buitre leonado (Gyps fulvus), con mayor concentración a unos 4 km al oeste de la planta, con un total de 237 individuos observados en un total de 54 avistamientos diferentes; el milano real (Milvus milvus), con mayor concentración a unos 5,5 km al noroeste de la planta, con un total de 216 individuos observados en 142 avistamientos diferentes; la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) con mayor concentración a 1,7 km al sur y unos 3 km al norte de la planta, con un total de 169 individuos repartidos en 23 avistamientos diferentes; y el busardo ratonero (Buteo buteo) con concentraciones que se solapan con el punto de ubicación de la planta, con un total de 58 individuos repartidos en 40 avistamientos, el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con mayores concentraciones en el punto en el punto de localización de la línea de evacuación y a unos 3,4 km de la planta, con 125 individuos repartidos en 97 avistamientos.

El uso de este espacio por aves esteparias tiende a ser más acusado en la zona noroeste de la planta fotovoltaica, entorno en el que destaca la presencia de ganga ortega a unos 3 km con una densidad máxima de 77 individuos/km². Sin embargo, el promotor afirma que no se han podido identificar las especies a las que pertenecen todos los nidos localizados en un ámbito de estudio de 5 km respecto a las infraestructuras proyectadas, por lo que no es posible descartar la presencia de nidos de esta especie en el ámbito de estudio.

En el punto de ubicación de la planta proyectada e infraestructuras, existe alta densidad de observaciones, concretamente, la línea de evacuación se superpone con un área crítica de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie de la que el promotor incluye un capítulo específico en el EsIA, no detectándose parejas residentes en la zona en las pequeñas edificaciones que sirven de asentamiento a las colonias; en contraposición, las cifras presentadas por este de densidad de Kernel para este especie, muestra máximos justo en el punto de ubicación de la planta proyectada con una densidad de 1,57 individuos/km2, coincidente con una granja de cerdos colindante con la zona delimitada por la planta. Además, entre los nidos localizados cuya especie no ha podido ser identificada, se encuentran dos nidos a 120 m al sur del tramo medio de la línea de evacuación por lo que tampoco es posible descartar la presencia de nidos de esta especie en el ámbito de estudio.

Respecto a los quirópteros, destacan por su presencia potencial en la zona el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), catalogado En Peligro de Extinción según el CEAA y sin referencia en el estudio de campo presentado por el promotor; el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) con 81 contactos, murciélago ratonero grande (Myotis myotis) con 7 contactos y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) con 18 contactos, catalogados como Vulnerables según el CEAA. La especie de quirópteros más abundante fue el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), con un total de 6.897 contactos (58,40 % de los contactos identificados en el periodo de estudio), seguido por el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) con 2.345 contactos (19,86 %) y el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), con 1.350 contactos (11,43 %), ninguna de estas especies se encuentra protegida en la Comunidad Autónoma de Aragón. Respecto a los refugios potenciales detectados, el 60 % se sitúa fuera del buffer de 1 km, considerado como la zona de mayor afección, aunque existen pequeños pinares de repoblación dentro del buffer de 1 km que podrían actuar como refugios potenciales para aquellas especies con preferencias por masas frondosas.

En relación con la conectividad ecológica del territorio, el proyecto no afecta a ninguno de los corredores prioritarios designados en el territorio nacional, el más próximo se localiza a unos 18 km al este de la planta proyectada. No obstante, se considera que la delimitación actual del perímetro vallado es susceptible de modificación debiendo excluir de la superficie vallada las parcelas vacías, lo que permitiría una mejora en el paso de la fauna dentro de estos recintos y, en consecuencia, una mejora de la conectividad y reducción del efecto barrera.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

Los terrenos donde se ubica la planta fotovoltaica pertenecen a la cuenca del Ebro. El promotor no aporta un estudio hidrológico, de procesos erosivos y de repercusión sobre la red de drenaje de la zona, si bien los principales cursos de agua cercanos al emplazamiento de la planta fotovoltaica son el río Jalón que se encuentra localizado a unos 10,5 km al noroeste del emplazamiento y el río Huerva a 5,5 km al este. A nivel más local, se encuentran el «Barranco de Altamira», «Barranco de Borja» y dos arroyos sin denominación, de carácter puntual que serán cruzados por la línea de evacuación del proyecto. Sin embargo, al ser de carácter aéreo, el promotor no espera realizar modificaciones en su cauce, no obstante, se produciría una ocupación de la zona de policía que requerirá de la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años del Ministerio para la Transición Ecológica, la poligonal de la planta y gran parte de la línea de evacuación se ubican sobre zonas de riesgo bajo frente a inundaciones, a excepción de tramos de la línea donde el riesgo es alto, según el promotor, al cruzar en aéreo por el Barranco de Borja.

El proyecto se sitúa sobre las masas de agua subterráneas ES091MSBT077 «Mioceno de Alfamén» y ES091MSBT076 «Pliocuaternario de Alfamén». Debido a la distancia respecto a los cauces superficiales existentes en el entorno de estudio, solo se prevén efectos sobre la calidad del agua subterránea por infiltración durante las obras, relacionadas con el riesgo de vertidos accidentales. En la planta, se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas y badenes para no interrumpir el paso del agua y de esta manera evitar posibles afecciones que pueda haber sobre los diferentes elementos que haya en la planta, principalmente viales.

Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla, etc. Los generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

El promotor no aporta una estimación cuantitativa de generación de residuos durante las obras ni en fase de desmantelamiento, aunque prevé la generación de residuos no peligrosos de tierras limpias y materiales pétreos y peligrosos. La cesión de los residuos peligrosos se realizará a través de un gestor autorizado y serán almacenados temporalmente en el almacén de residuos que se instalará en el edificio compacto de la subestación.

Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado incluidas las aguas sanitarias que se generen en los baños o fosas sépticas prefabricadas. Los baños de las casetas serán de tipo químico, sin consumo de agua.

Durante la fase de funcionamiento, los residuos peligrosos (aceites minerales, trapos impregnados, etc.) se almacenarán, según el promotor, en cubetos de retención prefabricados y estancos.

Al finalizar la vida útil del módulo de generación fotovoltaica, estimada en treinta años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de la instalación híbrida. Se procederá al tratamiento y reciclaje de los paneles fotovoltaicos.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua.

La superficie total ocupada por la planta fotovoltaica se estima en 26,4 ha, necesaria para la implantación de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual del suelo. Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente afectados por la maquinaria o acopios de materiales.

Las oficinas de obra, comedores, servicios higiénicos temporales, zonas de acopio y almacenamiento se ubicarán en el campamento de obra cuya localización y características no han sido definidas cartográficamente en el EsIA.

No se ha realizado en el EsIA una estimación y una descripción del consumo estimado de agua.

6. Afección al patrimonio cultural.

Según la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 2 de julio de 2024 y la información del expediente, la implantación de la planta no afectaría directamente al patrimonio arqueológico en el ámbito de estudio de 5 km, aunque sí existe cercanía con algunos elementos patrimoniales y elementos etnológicos, sin especificar su ubicación respecto a las infraestructuras proyectadas. Dicho organismo condiciona la ejecución del proyecto a la aplicación de determinadas medidas preventivas y correctoras de carácter general y específico de obligado cumplimiento.

En el caso del lateral de la subestación proyectada, que discurre junto a la Z-00019 «Cañada de Cariñena a Épila» y la Z-01363 Vereda de Dehesa Boyal que es interceptada por la línea de evacuación aérea, será de aplicación la normativa en materia de vías pecuarias de Aragón, la Ley 20/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

La planta solar se ubica sobre terrenos de labor en secano con arbolado disperso, 125,51 ha que experimentarán un cambio de uso, de agrícola a industrial.

El núcleo de población más cercano a las infraestructuras proyectadas se localiza en el término municipal de Alfamén, en la provincia de Zaragoza, aproximadamente a 1,8 km al sur y a unos 5 km al oeste de Muel. Se accederá a las distintas áreas que componen la planta fotovoltaica mediante caminos existentes a los que se llega mediante la carretera A-1304, la más próxima a 1,7 km.

La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda de los servicios y tasas para el ayuntamiento. En la fase de funcionamiento, la instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello, hay que sumar el beneficio económico durante la vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos y el ayuntamiento afectado, en forma de tasas asociadas, que repercuten en una mejora en los servicios de la población.

Respecto al ruido, el proyecto se emplaza en un área de actividad rural con ocupación de granjas intensivas mezcladas con granjas extensivas de producción porcina seguida de ovino-caprino, cuyos niveles de ruido según el Visor de Calidad del Aire de MITECO y el Sistema sobre Información de Contaminación Acústica (SICA), se encuentran por debajo de los umbrales establecidos por la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

No obstante, el promotor no incorpora al EsIA un estudio específico que incluya una zonificación acústica de las zonas de influencia del proyecto, tanto en la zona específica de implantación de la planta proyectada y sus inmediaciones como en el entorno de la subestación eléctrica de nueva construcción por lo que no se han podido identificar y valorar los potenciales impactos previsibles durante la fase de construcción y funcionamiento para la población y salud humana, destacando además, la cercanía u ocupación de enclaves importantes para la fauna y de actividad ganadera citados.

Respecto al límite de campo magnético exigido para el público en general por el Real Decreto 1066/2001, que establece unos límites de exposición a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las recomendaciones europeas de 100 μT, el EsIA no contiene una evaluación de simulación de cargas recomendado para el cálculo de exposición de personas por lo que no es posible llegar a una conclusión en cuanto a la actividad de la línea de evacuación aérea e infraestructuras auxiliares, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento. Por otra parte, el EsIA debe contemplar la afección que puede suponer la ejecución del proyecto a viviendas y edificaciones próximas con usos sensibles afectados, así como otros que pudiesen existir; en este aspecto, se ha detectado una granja de cerdos colindante con la zona delimitada por la planta a unos 130 m del punto de localización de la subestación eléctrica de nueva construcción y colindante con el área delimitada por la planta.

Tampoco consta la valoración en fase de explotación, de la potencial contaminación lumínica, y la potencial atracción de insectos, aves, quirópteros u otros grupos de fauna en el caso de uso de luminarias, las cuales pueden incrementar su vulnerabilidad por constituir focos de atracción.

En cuanto al paisaje, el entorno forma parte de la unidad paisajística Glacis del interfluvio Huerva-Jalón en el término municipal de Alfamén, que ocupa más del 40 % de un total de 51.170,60 ha prospectadas. Según el Estudio de incidencia paisajística, la cuenca visual generada sobre el parque da como resultado valores dominantes de visibilidad nulos o bajos con relieve llano-ondulado y compatible desde el punto de vista de afección paisajística, con la aplicación de medidas correctoras como la plantación de especies autóctonas arbustivas a lo largo del perímetro de las instalaciones.

Las obras proyectadas (planta y línea de evacuación de alta tensión) se encuentran en zonas con susceptibilidad baja o muy baja de riesgo por incendio forestal según el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Tomando como referencia la información sobre terrenos cinegéticos en Aragón del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) [Visor RTC (aragon.es)], el proyecto podría afectar a dos cotos de caza matriculados en los municipios de Alfamén y Muel como Z10240 San Roque y Z10429 Agromuel, respectivamente, que cuentan con una superficie de 14.441,8 ha.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

La zona del proyecto constituye un territorio de alta calidad para las aves esteparias, sustentando una capacidad de acogida cada vez menor por la adición progresiva de proyectos de estas características. A nivel autonómico y estatal, no se hace distinción en el EsIA, en el entorno de los 10 km de las actuaciones proyectadas, se localizan un total de 32 plantas fotovoltaicas con una superficie de ocupación de más de 1.025 ha y 600 MW de potencia nominal y 19 parques eólicos con 409 aerogeneradores y más de 400 MW de potencia nominal; 18 subestaciones transformadoras y 29 líneas de alta tensión (LAAT), según el promotor. La instalación de la planta fotovoltaica conllevaría un incremento del paisaje alterado, que se vería transformado y fragmentado, así como una modificación de las visuales en los puntos más sensibles. La presencia de otras plantas fotovoltaicas y eólicas en la zona hace que ya exista un impacto visual previo.

El promotor ha estimado, en una envolvente de 2 km de distancia de la planta proyectada, que se encuentran la planta fotovoltaica y subestación Alfamén, ambas infraestructuras en explotación; la planta fotovoltaica Alfamense (en tramitación) y las LAAT SET Monte Torreo-Set Calatayud a 20 m, SET Alfamén-SET Almunia, SET Alfamén-SET Cariñena, SET Alfamén-SET Muel 2, SET Almunia-Alfamén, todas las líneas en explotación. Entre 2 y 5 km de distancia las plantas fotovoltaicas Calatayud I, en explotación; Calzadas I, Calzadas II, ambas en tramitación; Alfamén 2, en explotación; los parques eólicos Contrebias 2, Samanus y Tages y la subestación Calzadas 30/220 kV, en tramitación.

Dada el área ocupada por el resto de las instalaciones en trámite y pendientes de ejecución del área de estudio, la instalación Los Vientos I implicará un efecto acumulativo sobre los hábitats y las zonas de importancia de las especies citadas, como nueva infraestructura en el territorio.

La línea de evacuación aérea se superpone con un área crítica de cernícalo primilla (Falco naumanni) declarada por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En este aspecto, la estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medio agro-esteparios en España aprobada por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad el 3 de diciembre de 2021 y por Conferencia Sectorial el 20 de junio de 2022, recomienda evitar la instalación de nuevas líneas aéreas en las áreas críticas y de importancia para las especies más sensibles.

La superficie en la que se pretende instalar el parque fotovoltaico figura entre las zonas que potencialmente formarán parte del ámbito de aplicación del futuro Plan de recuperación de especies de avifauna esteparia en Aragón.

En conclusión, el proyecto se encuentra en una zona que constituye un hábitat propicio para la avifauna (especialmente la esteparia y rapaces), representando un área de campeo, alimentación y migración para muchas especies como el milano negro; con un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce, por lo que la ejecución del proyecto, puede generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio, con un posible efecto ambiental negativo que debe ser analizado en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, las tres del Gobierno de Aragón, el 21 de agosto de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, no consta respuesta por parte de los órganos competentes consultados, por lo que se mantiene el sentido de la propuesta de informe.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica Los Vientos I, con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.