Habiendo sido suscrita el 24 de octubre de 2024, la Adenda Modificativa del Convenio entre el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de Santa Susanna y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión del paso a nivel situado en el P.K.: 51/118 de la Línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona), para la supresión del paso a nivel situado en el P.K. 51/118 de la Línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de Santa Susanna y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión del paso a nivel situado en el p.k.: 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona)
REUNIDOS
24 de octubre de 2024.
De una parte, doña Silvia Biosca y Estopà, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Pineda de Mar, nombrada en el Pleno Extraordinario de fecha 13 de septiembre de 2024, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, don Joan Campolier i Montsant, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Santa Susanna, nombrado en el Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre de 2024 (publicado en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado en BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda Modificativa, y en virtud de ello,
EXPONEN
Que el Ayuntamiento de Pineda y el Ayuntamiento de Santa Susanna pueden promover, para la gestión de sus intereses, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejercitando para ello las oportunas competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los Municipios las competencias citadas. En atención a ello, dichos Ayuntamientos manifiestan su interés en la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 51/118 de la Línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona)» y ello, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del propio municipio.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.
Que, el 2 de enero de 2023, se suscribió el Convenio entre el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de Santa Susanna y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión del paso a nivel situado en el p.k.: 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona).
Que, tras la actualización del proyecto constructivo por parte del promotor (Ayuntamiento de Santa Susanna) para la supresión del paso a nivel situado en el P.K. 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona), se ha obtenido un presupuesto superior a la financiación establecida en el convenio firmado, que anteriormente era de 4.174.751,80 euros y que tras el incremento que se ha producido por un importe de 1.170.129,90 euros ha resultado en un importe total de 5.344.881,70 euros. Por ello, resulta necesario la suscripción de una adenda modificativa, tal y como se establece en la cláusula tercera del convenio.
Que tras la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 19 de diciembre de 2023, existe acuerdo unánime de las partes para actualizar la financiación del convenio mediante esta adenda modificativa.
En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda modificativa.
El objeto de la presente adenda es la modificación del «Convenio entre el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de Santa Susanna y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión del paso a nivel situado en el P.K. 51/118 de la Línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet De Llobregat, término municipal de Pineda de Mar (Barcelona)».
Son objeto de modificación las siguientes estipulaciones del convenio.
Segunda. Modificación cláusula segunda. Obligaciones de las partes.
Se modifican las obligaciones del Ayuntamiento de Santa Susanna y ADIF en cuanto a los costes de ejecución.
«Ayuntamiento Santa Susanna:
– Asumir los costes de la ejecución de las obras recogidas en el proyecto constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final hasta un máximo de 2.672.440,85 euros.
ADIF:
– Asumir los costes de ejecución de las obras recogidas en el proyecto constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final hasta un máximo de 2.454.440,85 euros.»
Tercera. Modificación cláusula tercera. Financiación de las Actuaciones.
Se modifica la cláusula de financiación del convenio por lo siguiente:
«Aportaciones del Ayuntamiento de Santa Susanna: el Ayuntamiento financiará las obras a realiza por el promotor, por un importe estimado de 2.672.440,85 euros (IVA incluido).
Aportaciones de ADIF: ADIF financiará las obras, por un importe estimado de 2.454.440,85 euros (IVA incluido).
Aportaciones del Ayuntamiento de Pineda de Mar: Asumirá el coste de ampliación de proyecto para incluir las rampas de acceso a Pineda de Mar, así como el coste de la ejecución de dichas rampas más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final hasta un máximo de 218.000,00 euros*.
* (Este importe no sufre ninguna modificación con respecto al convenio firmado el 2 de enero de 2023.)
Organismo Total
–
Euros
Ayuntamiento Santa Susanna. 2.672.440,85 Ayuntamiento Pineda de Mar. 218.000,00 ADIF. 2.454.440,85 Total. 5.344.881,70 La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la cláusula quinta del convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de ellas para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
ADIF, y el Ayuntamiento de Santa Susanna, y Pineda de Mar se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.»
Cuarta. Eficacia de la presente Adenda modificativa.
La presente adenda modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de Santa Susanna, el Alcalde, Joan Campolier i Montsant.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por el Ayuntamiento de Pineda de Mar, la Alcaldesa, Silvia Biosca y Estopà.