Contrato de traspaso de local de negocio para bar
El contrato de traspaso de local de negocio para bar es un tipo de contrato mediante el que el arrendatario del local de negocio, cede su posición en el mismo a otra persona que pasará a ser el nuevo arrendatario. El traspaso de local de negocio consiste en la cesión mediante precio, hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento.
Hay que destacar y recordar en este ámbito la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Señala que los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artÃculo 9 del Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, y por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artÃculo 1566 del Código Civil, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda. Esto mismo será de aplicación a los contratos de arrendamiento asimilados al de inquilinato y al de local de negocio que se hubieran celebrado a partir del 9 de mayo de 1985 y que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014