Moción de censura

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La moción de censura es el procedimiento por el que el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Gobierno correspondiente. Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el Parlamento quien elige al Presidente del Gobierno, pudiendo a través de la moción de censura forzar su sustitución.

La moción de censura parte de la oposición, normalmente ante un episodio de crisis política que haya provocado la pérdida del respaldo parlamentario mayoritario a la acción del Gobierno. Se diferencian dos tipos de moción de censura:

  • Moción de censura destructiva: Es aquélla que busca la caída del Presidente del Gobierno, sin tratar la forma de sustituirle y cubrir el vacío de poder que se se va a producir.
  • Moción de censura constructiva: El grupo del Parlamento que eleva la moción de censura propone a su vez un nuevo candidato a Presidente del Gobierno, con un programa político propio. De esta forma, la elección no es solamente si se mantiene la confianza en el Presidente, sino si se le daría en cambio al que ha sido propuesto en la moción. Este es el caso de España según el artículo 113. 2 de la Constitución Española. 

El mencionado artículo 113 de la Constitucíón Española establece que el Cogreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adpción por mayoría absoluta de la moción de censura. La moción no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y deberá ser presentada, al menos, por la décima parte de los diputados. 

Texto del artículo 113 de la Constitución Española:

1. El 'Congreso de los Diputados ' puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

 

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