Miquel Rius, Abogado
Ya hace más de 9 años, concretamente el 10 de junio de 1991, se presentó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. El pasado día 29 de septiembre de 2.000, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobaron el texto definitivo de esta nueva Directiva.
Hasta aquí, puede parecer que no exista ninguna relación entre esta nueva Directiva y los abogados, pero si estudiamos detalladamente el texto de la nueva disposición comunitaria, encontramos elementos suficientes para afirmar que estamos ante una nueva etapa en el ejercicio de la profesión, para los abogados y asesores jurídicos.
En el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales, que no sólo abarcará el tráfico de estupefacientes, sino toda la delincuencia organizada, la nueva Directiva, determina que existen determinadas actividades y profesiones no financieras que también pueden ser conocedoras de este tipo de actividades o tener indicios de las mismas. El Consejo Europeo celebrado en Dublín el 13 y 14 de diciembre de 1996 creó un Grupo de Alto Nivel responsable de elaborar un Plan de Acción exhaustivo para luchar contra la delincuencia organizada. El Plan de Acción resultante fue adoptado por el Consejo el 28 de abril de 1997. En dicho plan se incluyen determinadas recomendaciones, entre las cuales y concretamente la número 26 comprendía diversos aspectos de la lucha contra el blanqueo de capitales. En particular, la recomendación 26 (e) establecía que «la obligación de informar que impone el artículo 6 de la Directiva sobre blanqueo de capitales tendría que ampliarse a todas las infracciones relativas a delitos graves y a otras personas y profesiones además de las entidades financieras que se mencionan en la Directiva».
Posteriormente, en el Informe de 1998 de la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Control de Estupefacientes y la Prevención de la Delincuencia sobre los paraísos financieros, el secreto bancario y el blanqueo de capitales se aludía al frecuente recurso indebido a abogados y contables para ayudar a ocultar fondos de procedencia delictiva. Y definitivamente, en el año 1999, el Parlamento europeo pidió a la Comisión: ? […] la inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva de las profesiones que pueden verse implicadas en blanqueo de capitales o ser utilizadas indebidamente para ello por los responsables del blanqueo, como agentes inmobiliarios, marchantes de arte, subastadores, casinos, agencias de cambio, transportistas de fondos, notarios, contables, abogados, asesores fiscales y auditores con vistas a
– la aplicación total o parcial de las disposiciones de la misma o, en caso necesario,
– la aplicación de nuevas disposiciones, habida cuenta de las circunstancias particulares de estas profesiones y especialmente de su obligación específica de observar el secreto profesional […]»;
Así pues, la nueva Directiva específica con relación a los abogados se ha de inscribir dicha norma en el ámbito del Derecho Financiero y Societario. Además, especifica que no ha de considerarse en el ámbito de la asistencia jurídica durante el transcurso de procedimientos penales cuyo objeto sean operaciones de este tipo. Otro elemento muy importantes que se encuentra íntimamente relacionas con este tema es el del Secreto Profesional. El secreto profesional es un principio general que constituye un obstáculo para la Directiva, pero adopta una forma distinta en cada uno de los Estados miembros dependiendo de la estructura del sistema jurídico correspondiente. El objetivo básico de la Directiva, en este ámbito, es dificultar que los blanqueadores de dinero, reales y potenciales, intenten recurrir de modo indebido a los servicios de un abogado, facilitando acaso información inexacta o incompleta y confiando en que, si la tentativa se descubre, no se notifique a otra autoridad de mayor rango.
La Directiva deja en manos de los Estados miembros determinar, dentro del ámbito de las profesiones jurídicas como deberán realizarse las notificaciones de la sospecha o indicios de actividades relacionada con el blanqueo de capitales o de delitos graves. Se apunta a la posibilidad que entren en escena los colegios profesionales y concretamente sean estos los órganos ante los cuales los abogados deban notificar sus sospechas.
Con esta Directiva, es modifica de forma clara el papel fundamental que desarrollan los abogados dentro de nuestra sociedad y dicha afirmación se fundamenta en la nueva posición de ?antenas? que los abogados deberán ejercer ante cualquier nuevo cliente que se les aproxime. No es necesario decir que la figura del abogado sale claramente perjudicada ya que su trabajo se desarrolla gracias a la confianza que los clientes depositan en ellos con la premisa que toda información estará bajo el secreto profesional. Guardando las distancias, esta Directiva puede ser tan absurda para la profesión jurídica como si se exigiera por ley que los periodistas se les exigiera que notificaran el nombre y apellido de cualquier persona o informador del que pensaran que pudiera cometer algún delito de blanqueo de capitales o delito grave relacionado.
Es de desear que las instituciones que representan a los abogados estén más al día de las modificaciones de Directivas que afecten al ejercicio de la profesión y protejan a sus representados de una forma más efectiva para que estos en un futuro no sean vistos como inspectores de aduanas o inspectores de la policía.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.