Martí Manent. Abogado. Director Derecho .com
Cuando entramos en una tienda, nos registramos en un hotel o simplemente firmamos ante notario algún documento, para identificarnos, sacamos nuestro Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte. ¿En Internet como lo haremos?
Parece muy simple, y puede serlo, pero hay grandes intereses en juego: ¿Quién emitirá los DNI digitales? Me propongo acuñar un nuevo término el ?e-DNI?.
Relacionado con este tema, hemos de reseñar la regulación actual sobre la Firma Electrónica ya que entre otras cosas regula ?los certificados? que podemos afirmar, que se trata de un embrión del e-DNI, pero que por el momento serán emitidos por empresas privadas y públicas. En el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica se definen estros certificados de la siguiente forma: ?«Certificado»: Es la certificación electrónica que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad.?
La regulación de la Firma Electrónica se basa en una iniciativa de la Comisión Europea que dio lugar a un proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre firma electrónica, que recibió el informe favorable del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea, que tuvo lugar 22 de abril de 1999 y finalmente derivó en la Directiva sobre Firma Electrónica. España se avanzó en la regulación definitiva a la Directiva y paso a integrar el grupo de países europeos que legislaron el uso de la firma electrónica en sus respectivos cuerpos legales ya hace más de un año. Entre otros países que ya tenían regulación sobre la firma electrónica estaban; Alemania e Italia. El principal problema es que el gobierno hizo una Ley muy técnica que se hace casi incomprensible para los abogados, jueces, ciudadanos, …etc. También es cierto, que es de alabar la neutralidad tecnológica que asume este Real Decreto Ley pero no su desafortunada redacción en términos de comprensión legislativa. Además, hemos de añadir, una nueva visión crítica de es te texto legislativo al afrontar la regulación de sistemas de acreditación de la identidad de las personas sin antes haber valorado la necesidad de que exista un documento electrónico público para acreditar la identidad en Internet.
El Real Decreto Ley, pretende establecer una regulación clara del uso y eficacia jurídica de la firma electrónica y prevé el régimen aplicable a los prestadores de servicios de certificación, y también establece la existencia de un Registro en el que habrán de inscribirse los prestadores de servicios de certificación. Además también regula la expedición y pérdida de vigencia de los certificados, por otro lado, el régimen de su inspección administrativa y tipifica las infracciones y sanciones que se establecen para garantizar su cumplimiento.
Es ampliamente conocida la utilización de las nuevas formas de telecomunicación, entre ellas Internet, que posibilitan que nos mandemos información, textos, correos electrónicos ficheros informáticos, etc… Pero el problema que existe son varios que la tecnología ha resuelto. Los principales problemas que se generan con estos sistemas de comunicación son:
Intimidad: La comunicación o el mensaje sólo lo lee el destinatario (La encriptación resuelve parcialmente este problema)
Integridad: Que el mensaje no ha sido modificado durante su transmisión. (Mediante los sistemas de encriptación se resuelven parcialmente.
Autenticidad: Asegurar que quien dice que ha mandado o hecho un mensaje es realmente quien lo ha hecho, mediante la encriptación y los certificados digitales se resuelve este problema.
No repudio: Que una vez hemos recibido un mensaje electrónico, quien lo ha hecho no diga que no es él quien lo mandó.
Para resolver estas cuestiones es necesario mejorar la seguridad de esas comunicaciones y transacciones tanto desde un punto de vista técnico así como desde una perspectiva jurídico-legal. Ambos aspectos constituyen el objetivo de este Real-Decreto que regula la Firma Electrónica, y que la firma digital cumple, en relación con los correos electrónicos y documentos electrónicos, las dos principales características que se atribuyen a las firmas manuscritas, la atribución, imputación a una persona concreta y así poder identificar el autor del documento y tener la garantía de la integridad. Así, con la utilización de la citada tecnología de firma digital es posible cifrar el contenido del documento, y es transmitido por las redes telemáticas (entre ellas Internet) encriptado, impidiendo así su conocimiento por terceros y con lo que se consigue la confidencialidad.
El ministerio de Justicia para intentar aclarar este texto legal ha intentado explicarse mejor fuera del texto y en documentos generados para que los cuidadnos entiendan mejor los nuevos conceptos ha afirmado:
Firma Electrónica ?Es aquél conjunto de datos, como códigos o claves criptográficas privadas, en forma electrónica, que se asocian inequívocamente a un documento electrónico (es decir, contenido en un soporte magnético -disquete o disco duro de un ordenador- y no de papel), que permite identificar a su autor. Cuando esta identificación es altamente fiable y permite detectar cualquier alteración del documento no autorizada merced a que los dispositivos empleados en la creación de la firma son seguros, por cumplir ciertas exigencias técnicas, y porque el Prestador de Servicios de Certificación que ha intervenido está «acreditado» -es decir, ha pasado un «examen» profesional-, entonces se habla de «firma electrónica avanzada».»
Respecto al valor jurídico de la Firma Electrónica dice: ??firma electrónica avanzada» tiene en relación con un documento electrónico el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Por ello es obligatorio su admisión como prueba en juicio, la cual debe ser valorada conforme a los criterios de apreciación judicial establecidos en las normas procesales (es decir, si aquél contra quien se imputa un documento firmado electrónicamente alega error o falsedad, intervienen los peritos y, a la vista de sus dictámenes y de las alegaciones de las partes, decide el Juez). No obstante, existe una presunción legal favorable a la validez de la firma electrónica cuando el Prestador de Servicios de Certificación que ha intervenido en la misma está «acreditado» y el dispositivo de creación de firma empleado por el firmante está certificado oficialmente. En el caso de la firma electrónica simple o no avanzada sólo se garantiza que no se rechazará de plano su admisión como prueba en juicio por el mero hecho de haberse extendido en forma electrónica»
Para saber si un documento electrónico tiene el valor de documento público, dice:» No. Expresamente lo excluye el Real Decreto-Ley, al igual que el Proyecto de Directiva, al decir que la firma electrónica no sustituye ni modifica las funciones de los fedatarios públicos. Por ejemplo, no altera las normas sobre formalización, validez y eficacia de los contratos y obligaciones, de forma que cuando por razón de su importancia y trascendencia jurídica, o por razón de su acceso al Registro se requiera su instrumentación en escritura pública, ésta seguirá siendo necesaria (el Notario ha de verificar no sólo la identidad de los contratantes, sino también enjuiciar su capacidad de obrar para realizar el acto o contraer la obligación de que se trate, aspecto éste no cubierto por la técnica de firma digital).»
Para entender mejor esta disposición normativa, entendemos que es necesario, conocer mínimamente los sistemas de cifrado de documento así como el funcionamiento de los certificados digitales.
Pero creemos que con la regulación de la Firma Electrónica también se ha regulado el futuro e-DNI o sistema de acreditación de la identidad de forma digital, quedando dicho sistema tanto en mandos de empresas privadas como la Agencia de Certificación Electrónica (www.ace.es), así como de la Fundación para el estudio de la seguridad en las telecomunicaciones (FESTE) (www.feste.es) que es la organización que los notarios y registradores de comercio han creado para intentar controlar esta nueva actividad que en el futuro será muy lucrativa para quien la controle.
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