Humbert Batlle García, Abogado.
Hace algunos meses, en una jornada celebradas en el Il.ltre Col.legi d´Advocats de Barcelona, en el turno de preguntas al final de dicha jornada, manifesté mi sorpresa por el hecho de que no se arbitraran mecanismos procesales para evitar que la provisión de fondos al perito se efectuara directamente por las partes, en lugar de que fuera el Juez quien interviniera en dicho trámite, ya que entendía que ello contribuiría a reforzar los mecanismos garantes de una mayor objetividad, imparcialidad y neutralidad del perito, pues el hecho de que el cobro de sus honorarios dependiera de la parte que hubiera propuesto dicha prueba no me parecía el instrumento más idóneo para garantizar los principios antes citados que deben imperar en toda prueba pericial. Mi intervención fue acogida con absoluto rechazo por la Mesa en la que estaban los Ponentes, y principalmente por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez, la cual me contestó que con el exceso de trabajo que tenían en los Juzgados, ya solo faltaría que tuviera que dedicarse a dichas cuestiones y me precisó que no cabía dudar de la objetividad, imparcialidad y neutralidad del perito por el hecho de percibir los honorarios de una de las partes. Estoy seguro de que yo no era el único que pensaba en el sentido apuntado, pero como se dice vulgarmente me fui ?con el rabo entre las piernas?.
Pues bien, ahora, el artículo 342 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha dado carta de naturaleza a lo que yo manifesté, y a lo que compañeros, clientes e incluso peritos, en conversaciones privadas, me habían ratificado su coincidencia. Así, dicho artículo establece que el perito designado podrá solicitar la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final, y el Tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la cuenta de depositos y consignaciones del tribunal.
Hasta ahora, con la antigua LEC, el perito solicitaba una provisión de fondos con antelación a la práctica de dicha prueba a las partes o a la parte que lo hubiera propuesto, a fin de liquidar la misma en su momento con la correspondiente minuta. Ahora, con la nueva LEC, los requisitos arriba citados se han reforzado, por la concurrencia de los siguientes motivos:
1º. Porque el perito actúa como colaborador del Juez en su función jurisdiccional sabiendo de antemano que el pago de sus honorarios están perfectamente garantizados con el mecanismo antes garantizado.
2º. Porque el perito no dependerá en lo más mínimo de las partes para saber si sus honorarios serán satisfechos o no.
3º. Por último, porque es un contrasentido que el perito emita un dictamen con total y absoluta imparcialidad cuando sabe que una de las partes es la que abona íntegramente dicho dictamen y que por lo tanto, evidentemente sin manifestar algún hecho incierto que pueda ser motivo de responsabilidad, era posible que la parte que le pagaba sus honorarios intentara influir en alguna medida en el perito y a éste su inconsciente le traicionara, beneficiando aunque fuera de modo apenas perceptible, más a la parte que le paga que a quien no le pagaba, cuyo hecho era imposible de probar, ya que no me estoy refiriendo a las causas legales de recusación, sino a los pensamientos y sentimientos interiorizados cuya probanza es imposible, pero cuya sensación de existencia he compartido, y cuya situación incomoda en primer lugar al perito, que era además víctima de dicha situación, ya que si hay un colectivo que apuesta por la reforma realizada en cuanto al pago de la provisión de fondos ese es el de los peritos que actúan directamente en los órganos jurisdiccionales.
Si muchas críticas pueden caer sobre la nueva LEC tras su entrada en vigor, yo personalmente en el punto abordado de la provisión de fondos a los peritos, doy mi enhorabuena al legislador.
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