Analistas Financieros Internacionales. (Carolina Fernández-Puebla c.fdez_puebla@afi.es)
??NDICE
1. Introducción
2. Constitución de una IIC
3. Nuevas Figuras
4. Otros Aspectos relativos a IIC
5. Sociedades Gestoras de IIC
6. Implicaciones del Real Decreto 91/2001
* * *
1. Introducción
El pasado sábado 19 de febrero se publicó el Real Decreto 91/2001 por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, normativa que venía actuando hasta la fecha como base reglamentaria de la legislación española relativa a Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
El Real Decreto tiene dos objetivos fundamentales:
1. Abrir el mercado a nuevas figuras de Inversión Colectiva.
2. Flexibilizar la creación y la operativa de las IIC Españolas, así como de sus Sociedades Gestoras.
La entrada en vigor de la Reforma Ley del Mercado de Valores en el año 1998 ya anticipaba la necesidad de cambios en la normativa relativa a fondos y sociedades de inversión, y enunciaba la mayor parte de los aspectos que ahora se desarrollan en el Real Decreto.
No obstante, la Reforma de la Ley del Mercado de Valores únicamente enumeraba las nuevas categorías especializadas de IIC, dado que el desarrollo específico de estas categorías (descripción de las políticas generales de inversión, comisiones máximas aplicables, etc.) debería ser definido en una norma específica ?Reglamento? de Instituciones de Inversión Colectiva.
Avanzado 1999 seguía sin aparecer dicha norma específica, es decir, seguía sin aprobarse un nuevo Reglamento que sustituyera al actual. La solución a corto plazo llegó el 30 de septiembre de dicho año; mediante un acuerdo entre la Comisión Nacional del Mercados de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se autorizaba la comercialización de las IIC Especializadas más demandadas por el sector: los Fondos de Fondos, Fondos Principales y Subordinados. Dicho acuerdo quedó recogido en la Carta Circular 3/1999 de la CNMV (eliminada tras el cambio en la presidencia del organismo supervisor).
El texto, por tanto, es más que esperado, dado que modifica aspectos fundamentales de la normativa básica del sector, el Reglamento de IIC vigente, que tiene más de 10 años. Los cambios introducidos por el Real Decreto 91/2001 tratan, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
1. Constitución de una IIC.
2. Nuevas Figuras.
3. Otros aspectos relativos a IIC: inversiones, coeficientes de liquidez, patrimonio y comisiones.
4. Sociedades Gestoras: recursos propios, sucursales y representaciones.
2. Constitución de una IIC
La nueva normativa trata de agilizar el procedimiento de constitución de Fondos actuando en dos aspectos:
? Resolución de autorizaciones (modificación del artículo 9 del RIIC): se reduce a 3 meses el plazo con el que cuenta CNMV para autorizar la constitución de una IIC, con un máximo de 6 meses una vez completada la información exigible.
En la práctica, la CNMV no solía emplear más de esos 3 meses en resolver las autorizaciones.
? Capital Mínimo: (modificación del artículo 9 del RIIC) se reduce hasta 300.000 euros (50 mill. de pesetas) en el caso de los FIM y 600.000 euros para la constitución de un FIAMM.
No obstante, en el plazo máximo de 6 meses, los fondos deberán alcanzar el patrimonio exigido en la LIIC (Ley 46/1984).
Tabla 1. Constitución de una IIC
Resolución de Autorizaciones
ANTERIOR
ACTUAL
6 meses
3 meses
Capital Mínimo
ANTERIOR
ACTUAL
FIAMM 1.500 mill. pesetas
FIAMM 100 mill. pesetas
FIM 500 mill. pesetas
FIM 50 mill. pesetas
3. Nuevas Figuras
La clasificación legal de Instituciones de Inversión Colectiva se ha visto ampliada en el Real Decreto con la inclusión de los Fondos ??ndice y de nueve figuras especializadas.
3.1. Fondos ??ndice
Los Fondos ??ndice se incorporan en la nueva normativa como una excepción a las Normas Generales sobre Inversiones (artículo 4 del RIIC) mientras que las figuras especializadas aparecen como una denominación privativa de Instituciones inscritas en los Registros de la CNMV.
Por tanto, en primer lugar, la normativa facilita la labor de aquellos gestores que tratan de replicar un determinado índice ?tanto de Renta Fija como de Renta Variable? siempre que indiquen en el Reglamento (Fondos) o Estatutos (Sociedades) que serán superadas las limitaciones establecidas por la normativa en este ámbito, esto es:
§ Ninguna Institución podrá tener invertido en valores emitidos o avalados por una misma entidad más del 5% de su activo. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la Institución en valores en los que se supere el 5% no exceda del 40% del activo de la misma.
§ Ninguna Institución podrá tener más del 15% de su activo invertido en valores emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo.
No obstante, y de forma transitoria los Fondos ??ndice no podrán ignorar los puntos indicados anteriormente, si no que más bien estarán sometidos a límites más laxos: el 35% del activo de la IIC podrá estar invertido en valores emitidos por una misma entidad y un 45% en un mismo grupo.
En segundo lugar, el Real Decreto desarrolla las características ?política de inversión, comisiones, etc.? de las Instituciones Especializadas que ya venían enunciadas en la Reforma de la Ley del Mercado de Valores.
En función de la tipología de la Institución Especializada, se definen nuevos tipos de Fondos de Inversión Mobiliaria y Sociedades de Capital Fijo o Variable.
Lógicamente, dadas las características con las que debe contar la cartera de los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM), fundamentalmente, títulos de renta fija a corto plazo no encontramos FIAMM Especializados.
Tabla 2. IIC ESPECIALIZADAS
IIC de Fondos
Siglas
Sociedad de Inversión Mobiliaria de Fondos
SIMF
Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable de Fondos
SIMCAVF
Fondo de Inversión Mobiliaria de Fondos
FIMF
IIC Subordinadas
Sociedad de Inversión Mobiliaria Subordinada
SIMS
Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable Subordinada
SIMCAVs
Fondo de Inversión Mobiliaria Subordinado
FIMS
IIC Principales
Fondo de Inversión Mobiliaria Principal
FIMP
IIC Especializadas en Valores no Cotizados
Sociedad de Inversión Mobiliaria Especializadas en Valores no Cotizados
SIME
Fondos de Inversión Mobiliaria Especializadas en Valores no Cotizados
FIME
Las Instituciones que a la entrada en vigor del Real Decreto inviertan más del 50% de su patrimonio en otras IIC contarán con un plazo de 1 año para adaptarse a los requerimientos indicados en la nueva normativa sobre Instituciones Especializadas de Fondos, cuyos aspectos fundamentales detallamos a continuación.
3.2. Fondos de Fondos
Son aquellas instituciones, Fondos de Inversión Mobiliaria y Sociedades, caracterizadas por invertir mayoritariamente en otras IIC de carácter financiero.
Política de Inversión
a) Un porcentaje superior al 50% de su activo deberán tenerlo invertido en acciones o participaciones de IIC de carácter financiero. Por tanto, el porcentaje anterior no queda sujeto a las Normas Generales sobre Inversiones, que en lo relativo a la inversión en otras IIC establece un máximo del 5% de la Institución.
b) No podrán tener invertido en acciones o participaciones emitidas por una institución de inversión colectiva más del 45% de su activo.
c) No podrán invertir en IIC con una política de inversiones que permita materializar más del 10% de su activo en otras IIC.
IIC aptas para materializar inversiones
a) Que sus inversiones no desvirtúen el objeto y límite de riesgos, conforme a lo previsto en su Reglamento de Gestión o Estatutos sociales y, en su caso, en la normativa de su país de origen, así como en el folleto informativo.
b) Que se trate de instituciones con sede o radicadas en un Estado Miembro de la OCDE que no tenga la consideración de país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal y se encuentren registradas y supervisadas prudencialmente.
c) Que se garantice el reembolso de las acciones o participaciones con cargo a su patrimonio y el valor liquidativo esté sujeto a publicidad periódica.
Inversión en IIC pertenecientes al mismo Grupo
Las comisiones acumuladas aplicadas a la institución inversora y a sus partícipes o accionistas no podrán superar el porcentaje que a tal efecto fije el folleto de la IIC de Fondos, dentro de los límites legales.
3.3. Fondos Principales
Se definen como aquellos fondos que tienen como partícipe una o varias IIC subordinadas, nacionales o extranjeras [2] .
El Real Decreto únicamente define la figura de Fondo de Inversión Mobiliaria Principal (FIMP), excluyendo, por tanto, a los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario y a las sociedades de inversión.
Además, en materia de inversiones y funcionamiento podrán acogerse a las especialidades contempladas en los artículos relativos a Fondos de Fondos siempre y cuando se especifiquen en su Reglamento de Gestión.
La Sociedad Gestora del FIMP deberá proporcionar a las IIC subordinadas, o sus correspondientes Sociedades Gestoras, cuanta información sea necesaria para que éstas puedan cumplir con sus obligaciones en materia de información y valoración.
Derecho de Separación
El derecho de separación será ejercitable tanto por las IIC subordinadas como por los partícipes o accionistas de éstas, independientemente de la decisión de la SGIIC.
IIC Subordinadas
Son aquellas Sociedades (SIM y SIMCAV) y FIM que inviertan su activo en un Fondo de Inversión Mobiliaria Principal.
Política de Inversión
a) Al menos, un 80% deberá invertirse en participaciones del FIMP designado en su folleto informativo.
b) En los casos de FIMS y SIMCAVS, el resto del patrimonio podrá materializarse en valores de renta fija a corto plazo (máximo 18 meses), así como, con un límite del 10% del activo, en depósitos a plazo.
c) El cambio de FIMP se someterá al procedimiento de autorización de la CNMV y conferirá a los partícipes del FIMS que cambia de Principal el derecho de separación. Este cambio deberá ser comunicado como hecho relevante a los partícipes y accionistas de las restantes Instituciones de Inversión Colectiva Subordinadas.
Comisiones
Las comisiones de gestión y depósito, así como las de suscripción y reembolso, aplicadas al FIMS sumadas a las del
FIMP no podrán superar los límites máximos definidos por la normativa.
Como resumen de la importancia alcanzada por las Instituciones Especializadas de Fondos es suficiente observar el número de Instituciones constituidas el pasado año, más del 44% del total, frente al resto de fondos de inversión mobiliaria.
Gráfico 1. IIC ESPECIALIZADAS DE FONDOS CONSTITUIDAS EN 2000
Fuente: Analistas Financieros Internacionales
3.4. IIC especializadas en la inversión en valores no negociados en mercados secundarios.
Son aquellos SIM y los FIM caracterizados por invertir mayoritariamente en valores de renta fija o variable no negociados en mercados secundarios. Únicamente podrán autorizarse entidades de nueva creación, es decir, la CNMV no autorizará la redenominación de un fondo o sociedad existente.
La condición de Sociedad cotizada de las SIMCAV, fundamentalmente en las características de liquidez que debe garantizar a los accionistas de la misma, impide de facto la incorporación de estas Instituciones a la figura de institución especializada en valores no cotizados.
Política de Inversión
a) Al menos el 50% de su activo deberá estar invertido en valores no negociados en mercados secundarios de valores, emitidos por entidades con sede social en la OCDE, que no tengan la consideración de paraísos fiscales. Dicha inversión no podrá superar el 80% en los FIME y 90% en las SIME.
b) El porcentaje del 50% previsto en el apartado anterior deberá alcanzarse en el plazo de 3 años desde la constitución de la Institución.
Liquidez
La característica de iliquidez de los activos en los que los FIME materializan su inversión implican una serie de factores diferenciales de este tipo de Instituciones frente a los FIM:
a) Coeficiente mínimo de liquidez 7 puntos superior al resto de los FIM, es decir, el 10% de su activo.
b) El valor liquidativo de las participaciones de los FIME será calculado una vez al mes en la fecha prevista en los Reglamentos de Gestión (frente a la obligación asumida por parte de los FIM de cálculo diario del valor liquidativo).
c) El reembolso de las participaciones de los FIME deberá asegurarse dos veces al año en las fechas y al valor liquidativo que se establezca en los Reglamentos de Gestión, en el que también se fijará el plazo mínimo con que dicho reembolso habrá de solicitarse y que, en ningún caso, podrá ser superior a un mes (los FIM reembolsan participaciones diariamente).
d) En el Reglamento de Gestión de los FIME se establecerá la periodicidad de las solicitudes de suscripción de participaciones, así como la posibilidad de que, atendiendo al buen funcionamiento y a la estabilidad de la institución, no se admitan nuevas suscripciones. Esta última circunstancia será comunicada a los partícipes y al mercado de la manera que establezca la CNMV.
e) El valor liquidativo aplicado a suscripciones y reembolsos será el primero que se calcule con posterioridad a la solicitud de la operación.
4. Otros Aspectos relativos a IIC
4.1. Normas Generales sobre Inversiones
El Real Decreto incorpora los cambios introducidos en la Ley 20/1998 relativos a la inversión de IIC en valores de Renta Fija, por un lado las IIC podrán invertir hasta el 25% de su activo en aquellas emisiones que cuenten con colateral suficiente ?incluidos los títulos del mercado hipotecario? y por otro lado, se permite la inversión del 100% del activo de la Institución en valores de Deuda Pública (de Comunidades Autónomas, de Estados miembros de la Unión Europea y de la OCDE, etc.) siempre que se cumplan determinados requisitos de diversificación por emisiones.
4.2. Inversiones y Coeficientes Mínimos de Liquidez
El coeficiente de liquidez de las SIMCAVs queda equiparado al de los Fondos de Inversión, el 3%, frente al 5% anterior.
4.3. Comisión de Depositaría
El Real Decreto modifica la comisión de Depositario en un aspecto fundamental, su base de cálculo que pasa a ser el patrimonio custodiado, frente al nominal (base anterior).
El porcentaje máximo aplicable por este concepto será del 2 por 1000 anual.
5. Sociedades Gestoras de IIC
Una vez modificados los aspectos relativos a las Instituciones, el Real Decreto 91/2001 se centra en aquellos temas referentes a las propias Sociedades Gestoras siguiendo la pauta europea de reforma de la Directiva 85/611//CE que, como sabemos, será modificada por dos
nuevas Directivas ?pendientes de aprobación? una sobre IIC y la segunda sobre SGIIC.
5.1. Recursos Propios
El nuevo Real Decreto establece nuevos tramos de Recursos Propios (RRPP) mínimos aplicables a aquellas Sociedades Gestoras de IIC con un patrimonio gestionado superior a 10.000 millones de pesetas.
Es decir, una vez alcanzada la cifra de Recursos Propios Mínimos de 50 millones de pesetas, las SGIIC deberán incrementar dichos recursos en función del patrimonio gestionado. El Reglamento anterior incluía únicamente dos tramos, hasta 10.000 millones de pesetas (la SGIIC debería incrementar sus RRPP en un 5 por 1000) o más de 10.000 millones de pesetas (que computaban al 3 por 1000). El Real Decreto 91/2001 incorpora tres nuevos tramos, recogiendo la necesidad de una escala acorde con la enorme dispersión de patrimonio gestionado por los distintos grupos españoles.
Lógicamente, a efectos del cálculo de los recursos propios mínimos no se considerará el patrimonio gestionado por IIC subordinadas cuya Institución Principal sea asimismo gestionada por la misma Entidad.
Tabla 3. RECURSOS PROPIOS M??NIMOS
Patrimonio Gestionado
Tramos
Mínimo Legal
50 mill. de pesetas
Hasta 10.000 mill. pesetas
Incremento del 5 por 1.000
Hasta 100.000 mill. pesetas
Incremento del 3 por 1.000
Hasta 500.000 mill. pesetas
Incremento del 2 por 1.000
Hasta 1 billón pesetas
Incremento del 1 por 1.000
Más de 1 billón pesetas
Incremento del 0,5 por 1.000
La nueva normativa favorece, por tanto, a los grandes grupos financieros de nuestro país que ven reducidas las exigencias reales de recursos propios y, por tanto, podrán liberalizar el patrimonio. en que están materializado los mismos.
Tabla 4. Nº DE GESTORAS Y PATRIMONIO GESTIONADO (Euros)
Tramos
Nº Gestoras
Patrimonio
Hasta 60.000.000
34
699.707.000
Hasta 600.000.000
40
10.069.063.000
Hasta 3.000.000.000
29
35.542.206.000
Hasta 6.000.000.000
6
24.036.848.000
Más de 6.000.000.000
6
112.553.530.000
Total 115
182.901.354.00
Fuente: Analistas Financieros Internacionales
5.2. Sucursales y Representaciones
Uno de los principales cambios del Real Decreto objeto de análisis, es la ampliación de las funciones de las Sociedades Gestoras que, hasta el momento, tenían como objeto único la administración y gestión del patrimonio de las Instituciones.
A partir de ahora, las SGIIC podrán gestionar por cuenta de los fondos de inversión que administren la suscripción y reembolso de sus participaciones. Esta actividad la podrán realizar directamente o mediante agentes o apoderados.
Las SGIIC que pretendan realizar esta actividad deberán presentar a la CNMV, una declaración de actividad y una Memoria que explique y justifique la forma de su ejecución. Asimismo, deberán ser comunicados al supervisor las relaciones de agencia o apoderamiento, si la actividad de comercialización de fondos se realiza mediante agentes o apoderados, para su constancia en el Registro de la SGIIC.
6. Implicaciones del Real Decreto 91/2001
El nuevo Real Decreto brinda a las entidades nuevas oportunidades al aclarar las condiciones de inversión de las IIC Especializadas y favorecer la comercialización de fondos por parte de las propias Sociedades Gestoras.
No obstante, el Real Decreto implica asimismo nuevos retos para las Sociedades Gestoras españolas, fundamentalmente, en los siguientes ámbitos:
§ Asset Allocation instrumentado a través de Fondos de Inversión (IIC de Fondos).
§ Medición y Control de Riesgos Financieros de las Nuevas Figuras (especialmente, IIC de Fondos e Instituciones Especializadas en Valores no Cotizados).
§ Asesoramiento a clientes.
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