Javier Sieira Nieto, Licenciado en Económicas y Master en Tributación por Arthur Andersen.
1.- RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
-Este régimen supone que ciertas entidades, no sujetos pasivos del IRPF ni del IS, imputan sus rentas netas a los miembros de las mismas. Las rentas así imputadas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF o IS del partícipe, según esté sujeto a uno u otro impuesto.
-Están sometidas a este régimen las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. La característica común a todas ellas es su falta de personalidad jurídica y, por tanto su no sujeción al IS. Sin embargo, esto último no es cierto del todo para las sociedades civiles, que según establece el IS como excepción a su regla general, quedarán sometidas al régimen de atribución de rentas tengan o no personalidad jurídica. Hay que puntualizar de todas formas, que para que este régimen resulte aplicable es necesario que la normativa reguladora de la actividad permita su ejercicio colectivo.
-La atribución de las rentas netas a los socios, herederos, comuneros o partícipes se efectúa según las normas o pactos aplicables en cada caso, y si éstas no constan a la Administración de forma fehaciente, se les atribuyen por partes iguales. Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial, profesional, de capital, etc.), y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtiene las rentas.
-La determinación de las rentas netas a imputar se realiza por la propia entidad conforme a las normas del IRPF (no según el IS).
-En cuanto a las obligaciones tributarias podemos mencionar la necesidad de presentar, por parte de la entidad sometida al régimen (y también por los socios para comunicar su obligación de realizar pagos fraccionados), las declaraciones censales correspondientes, así como de realizar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos que satisfagan, al igual que los restantes obligados a ello. Deberán presentar también, sin especialidad alguna, las declaraciones de IVA y de operaciones con terceros, y cumplir con las obligaciones generales de emisión de facturas. Por último, la entidad en régimen de atribución está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que correspondan al régimen de determinación de los rendimientos que siga (estimación directa normal o simplificada).
Por contra, estas entidades no están obligadas a presentar declaración anual de IRPF o IS, ni tampoco a realizar pagos fraccionados, que deberán ser realizados por sus miembros en función de su porcentaje de participación en la entidad. En cuanto a las retenciones e ingresos a cuenta practicados a la entidad, sus importes se imputan a los socios conforme a lo pactado.
2.-ENCUADRE DEL CASO ESTUDIADO EN EL RÉGIMEN
-Para que el régimen de atribución le resulte aplicable al despacho de abogados es necesario que la normativa reguladora de la actividad de abogacía permita su ejercicio colectivo. En este sentido, los artículos 34 a 38 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, contemplan la posibilidad del ejercicio profesional de la abogacía en despachos colectivos, exigiendo el cumplimiento de determinados requisitos para su constitución y funcionamiento. Si estos requisitos se cumplen, el despacho entrará de lleno en el régimen.
-Una vez determinada la sujeción conforme al apartado anterior, las rentas correspondientes al despacho colectivo, así como las retenciones soportadas por estas rentas (los pagadores de las rentas profesionales percibidas por el despacho deberán efectuar retención sobre las mismas en la medida en que sean personas jurídicas o empresarios y profesionales individuales entre otros), se distribuirán entre los socios conforme a los pactos existentes entre ellos, o a partes iguales si los acuerdos no constaran de forma fehaciente a la Administración. Como ya vimos, estas rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
En este sentido, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad civil no se integran en el IRPF del socio como rendimientos del trabajo, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, no constituyendo un gasto para la sociedad y sí constituyendo para el socio un rendimiento empresarial o profesional, según el tipo de actividad desarrollado por la entidad.
-En cuanto a las obligaciones tributarias, nos referimos al párrafo correspondiente del apartado uno, no sin hacer determinadas precisiones.
De acuerdo con la Ley de IVA, tienen la consideración de sujetos pasivos del mismo las sociedades civiles cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto. En consecuencia, si es la sociedad la que desarrolla la actividad, tendrá la consideración de sujeto pasivo, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a tal condición, incluyendo la presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones. Si, por el contrario, no se dan las circunstancias anteriores y cada uno de los profesionales presta sus servicios con independencia y por cuenta propia, cada uno de ellos será sujeto pasivo del Impuesto.
Además, si la sociedad civil va a desarrollar como tal una actividad profesional, deberá presentar las correspondientes declaraciones censales de comienzo, modificación y cese en la actividad (deberá presentar una única declaración censal de comienzo). Asimismo, cada socio deberá presentar una declaración censal para comunicar la obligación de realizar pagos fraccionados como miembro de la entidad.
Por último, en lo que se refiere a las obligaciones contables y registrales, si el despacho determina su rendimiento en régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, estará obligado a llevar los siguientes libros registros:
-Libro registro de ingresos
-Libro registro de gastos
-Libro registro de bienes de inversión
-Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
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