Jordi Julià, Abogado
Alrededor de 250.000 trabajadores se han visto afectados por la reestructuración de empresas de la magnitud de Ericsson, Marks & Spencer y Danone. Esta reciente oleada de despidos masivos que ha asolado la Unión, sin haber sido informados previamente los empleados perjudicados, ha encendido la luz de alarma en las instituciones comunitarias. Tras varios años de bloqueo, el Parlamento Europeo ha aprobado una propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.
Por la presente disposición, las empresas que empleen a un mínimo de 50 personas, o de 20 en caso de establecimientos,- a elección de los Estados miembros- están obligadas a informar y consultar a los trabajadores sobre tres extremos: «información reciente sobre la evolución reciente y la evolución probable de las actividades de la empresa y de su situación económica y financiera»; «decisiones que pudieran provocar modificaciones importantes en cuanto a la organización del trabajo o los contratos de trabajo»; y «la situación, estructura y evolución probable del empleo en la empresa, así como sobre las eventuales medidas preventivas previstas, especialmente en caso de riesgo para el empleo».
En este último sentido, la Directiva 98/59/CE arbitra un procedimiento de información y consulta para los casos de despidos colectivos, que igualmente hallamos en nuestra legislación nacional. Tres son las garantías que se establecen en aras a controlar decisiones unilaterales de los empresarios que acarreen graves perjuicios a sus trabajadores.
La primera de ellas, y principal, es la relativa a las causas, todas ellas de índole objetiva, que aconsejan la necesidad de amortizar un número de puestos de trabajo delimitado por unos umbrales determinados en un período de tiempo de 90 días. Estas causas son económicas, cuando la empresa pasa por una situación económica negativa; o técnicas, organizativas o de producción, que impiden el buen funcionamiento de la empresa, sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda. Las medidas adoptadas deben orientarse a superar la situación económica negativa y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y la pervivencia del empleo. Tanto las causas como la idoneidad de las medidas para la consecución de estas finalidades deben ser plenamente acreditadas por el empresario.
La segunda de las garantías es la necesidad de recabar autorización por parte de la autoridad laboral competente para llevar a cabo la regulación de empleo. Se iniciará mediante una solicitud, cuyos requisitos deberán ser verificados por dicha autoridad. Con anterioridad a su resolución, recibirá de forma preceptiva un informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social sobre las causas que han motivado el expediente.
Finalmente, tal y como adelantábamos, se articula un procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores simultáneo y paralelo al procedimiento de regulación de empleo en vía administrativa. Nuevamente, se abordarán las causas. La consulta tiene dos objetivos prioritarios: evitar, mitigar o atenuar los efectos de la extinción masiva de contratos para los trabajadores y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
No siempre es posible llegar a un acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores a su servicio. Tampoco el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 51.4, obliga a culminar el proceso de consultas con un acuerdo. Tan sólo hay una obligación de negociar de buena fe, esto es, con intención de alcanzar un acuerdo y no meramente con vistas a cumplir con un trámite impuesto por nuestra legislación.
Pero esto último no pasa de ser una obligación manifiestamente insuficiente en aras a tutelar los intereses de los trabajadores en supuestos de despido colectivo. Tan sólo el triple filtro de verificación de las causas objetivas supone un mínimo control de este tipo de situaciones tan drásticas.
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