Jordi Jové Vilalta, Técnico Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departament d’Economia i Finances).
1.Introducción
A pesar de su denominación, difícilmente puede considerarse que este régimen especial del IVA busque reducir la complejidad del Impuesto para las pequeñas empresas, en contra de lo que proclama la VI Directiva (77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977) de la cual deriva.
El rasgo que define este régimen es que las cuotas del IVA devengado, no se corresponden con lo efectivamente repercutido, de hecho, los sujetos pasivos sometidos a este régimen, en general, no tienen obligación de emitir factura (articulo 2.2.f. del RD 2402/1985, de 18 de diciembre por el cual se regula el deber de expedir y librar factura).
Así, las cuotas devengadas se determinan en función de unos módulos que anualmente aprueba el Ministerio de Hacienda, muy parecidos a los previstos para el IRPF. Unos y otros, están contenidos en la misma norma.
2. Normativa aplicable
a) Artículos 122 (que regula el ámbito de aplicación) y 123 (regulador del contenido del régimen) de la Ley del Impuesto
b) Artículos 34 a 42 del Reglamento del Impuesto
c) Orden del 29 de noviembre de 2000, donde además de desarrollarse el Régimen Especial Simplificado (RES) del IVA se desarrolla también el Régimen de Estimación Objetiva (REO) del IRPF
3. ??mbito de aplicación
a) Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas al IRPF (sus miembros han de ser personas físicas).
b) Que desarrollen cualquiera de las actividades relacionadas en los apartados primero y segundo de la citada Orden de 29 de noviembre de 2000.
De todas maneras, supondrá la exclusión del régimen, superar alguna de las siguientes magnitudes:
a) En general, obtener un volumen de ingresos anual, derivado del conjunto de actividades, superior a los 75 millones.
b) Para determinadas actividades (agrícolas, ganaderas o forestales) este límite se reduce a 50 millones.
c) Hay también magnitudes específicas para un listado de actividades, contenido en la misma Orden, en función básicamente de las personas ocupadas.
También supondrá la exclusión del régimen:
– Quedar excluido del REO del IRPF en cualquier actividad.
– Realizar otras actividades no acogidas al:
– RES
– RE de agricultura, ganadería y pesca
– Recargo de equivalencia
4. Renuncia al régimen
4.1. Momento
a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural que ha de tener efecto
b) Al presentarse la declaración de inicio de actividad
c) A menudo, se aprueban nuevos plazos de renuncia de forma que quedan prorrogados hasta el 31 de marzo del año correspondiente
4.2. Características
a) La renuncia al REO del IRPF implica la renuncia al RES del IVA (y a la inversa)
b) Renuncia tácita: Quando se presenta la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general
c) Si hay diferentes actividades, al inicio de una nueva con renuncia al RES implica la renuncia al RES de las otras actividades (con efectos a partir del año siguiente)
5. Mecánica del RES
A) Determinación de la cuota trimestral en función de los módulos
Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente a cada período anual, serán los correspondientes a los datos básicos del sector de actividades referidas al día 1 de enero de cada año (Anexo II. Instrucciones para el RES. Punto 4 de la citada Orden)
El sujeto pasivo realizará durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado que resultará de aplicar un porcentaje a la cuota devengada por operaciones corrientes (Anexo II. Instrucciones para el RES. Punto 3 de la citada Orden)
Este porcentaje, se determina en la misma Orden en función de la actividad.
Veamos un ejemplo: Un taxista (epígrafe 721.2 del IAE) que el año 1999 recorrió 45.000 Km., ha de presentar la declaración del primer trimestre del IVA en RES del año 2000.
Para esta fechas, los módulos son:
Personal 102.000 (102.000 x 1 persona ocupada)
Distancia 44.550 (45.000 x 0,99 ptas./Km.)
IVA devengado 146.655
La cuota trimestral será la que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda a esta actividad según el orden. En nuestro caso, resulta ser un 10%.
Por tanto: Cuota trimestral = 14.665 (146.550 x 10%)
Esta cuota se habrá de ingresar entre el 1 y el 20 de abril. Igual pasará con los otros dos trimestres (julio y octubre)
B) Regularización del cuarto trimestre
En el cuarto trimestre, se tiene que realizar la liquidación de todo el año, en función de los datos reales del año que se liquida (y no del año anterior como habíamos hecho para calcular las cuotas trimestrales). De lo que resulte, deduciremos les cuotas trimestrales ya ingresadas.
La mecánica es la siguiente:
a) Cuotas devengadas por operaciones corrientes (A)
b) – Cuotas soportadas por operaciones corrientes (B)
c) Cuota derivada del RES
Será la mayor entre:
. A-B
. un % indicado en el propio modulo sobre la cuota devengada por operaciones corrientes
c) + Cuotas devengadas por las operaciones citadas en el articulo 123.U
. Adquisiciones Intracomunitárias de Bienes
. Supuestos de inversión del sujeto pasivo
. Transmisiones de activos fijos
d) – Cuotas soportadas para la adquisición de activos fijos
e) – Regularización por bienes de inversión adquiridos antes de 1998 (Disposición
Transitoria tercera del RD 37/1998, de 16 de enero)
f) – Cuotas trimestrales liquidadas___________________________________
g) A ingresar o a devolver
Continuemos con el ejemplo anterior
a) Cuotas devengadas para operaciones corrientes
Supongamos que el taxista, durante el año 2000 recorrió 97.000 km. y tuvo un trabajador ocupado durante 1200 horas y él mismo hizo más de 1800 horas.
Para poder calcular las proporciones del módulo que corresponden hace falta tener en cuenta las reglas establecidas para el IRPF en la misma Orden (Anexo II. Instrucciones para el RES. Punto 2.1. III de la citada Orden)
En esta línea, les reglas para el IRPF establecen:
1. Respecto al personal no asalariado (el empresario), cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1800, se estimará como cuantía de persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas al año y 1800
2. Se estimará como a cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo, o en su defecto 1800
En nuestro caso:
– Total de personas ocupadas 1 (empresario) + 1200/1800 (trabajador) = 1,39
– Distancia 97.000 x 0,99 = 96.030
Cuotas devengadas por operaciones corrientes: (102.000 x 1,39) + 96.030 = 237.810
b) Cuotas soportadas por operaciones corrientes
Hace falta tener en cuenta, que no pueden ser objeto de deducción las cuotas soportadas fuera del ejercicio y que será deducible el 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación (Anexo II. Instrucciones para el RES. Punto 2.2. II.2ª)
En nuestro caso, supongamos ahora que las cuotas soportadas para combustible, reparaciones y arrendamiento del aparcamiento suben 200.000.
Las cuotas soportadas para operaciones corrientes serán: 200.000 + 1% 237.810 = 223.781
c) Cuota derivada del régimen simplificado
Será la mayor de estas dos operaciones (Anexo II. Instrucciones para el RES. Punto 2.3):
. A-B = 237.810 – 223.781 = 14.029
. 32% 237.810 = 76.099 (este % figura en el módulo correspondiente al epígrafe 721.2)
Así mismo, la cuota derivada del régimen simplificado será 76.099
d) Cuotas devengadas para operaciones del articulo 123.U
Supongamos que nuestro taxista, ha adquirido, a un proveedor comunitario un vehículo por 3M para poder de dedicarlo a autotaxi. También contrata un abogado italiano, al cual le paga por sus servicios, 100.000 pta. y vendió una plaza de aparcamiento para 2M. Nos encontramos entonces frente a tres operaciones:
– Adquisición Intracomunitária de Bienes (IVA devengado = 16% 3M = 480.000)
– Inversión del sujeto pasivo (IVA devengado = 16% 0,1M = 16.000)
– Transmisión de activos fijos (IVA devengado = 16% 2M = 320.000)
– Total operaciones artículos 123.U = 816.000
Las cuotas soportadas en las dos primeras operaciones se pueden deducir el mismo trimestre que se devenga el tributo. Las cuotas devengadas se pueden liquidar el último trimestre (Anexo III, punto 4.II). Hay sin embargo algunas excepciones:
– Adquisiciones Intracomunitárias de activos fijos
– Adquisiciones de activos con inversión del sujeto pasivo
En estos casos, no se pueden deducir las cuotas soportadas en un período anterior al que se liquiden las devengadas.
e) Cuotas soportadas para la adquisición de activos fijos (Anexo III, punto 4.III)
En nuestro caso, el vehículo adquirido a la Unión Europea (AIB) da lugar a una autofactura donde el adquiriente, el taxista, ha de consignar el IVA soportado y el devengado, que será el mismo. Para esto:
– IVA soportado = 16% 3M = 480.000
f) Regularización para bienes de inversión adquiridos antes de 1998
Antes de 1998, no era posible la deducción de cuotas soportadas para la adquisición de activos fijos (excepto edificaciones).
La ley 66/97 introdujo esta posibilidad para las adquisiciones hechas a partir de este año.
El RD 37/98 (sobre fiscalidad de las pymes), en su disposición transitoria tercera, permite la regularización de las adquisiciones de activos anteriores al 1998, en los términos del artículo 107 de la ley del IVA (durante los 4 años siguientes).
Es preciso considerar que la prorrata del año de adquisición fue cero y la del año de la regularización fue del 100%.
En el caso que se hubiese adquirido un aparcamiento para 2M el año 1997, resultaría
16%2M x (0 – 100)/5 = – 64.000
Siendo 0 el IVA soportado deducido y 100 el IVA soportado deducible
Así, en la última liquidación del ejercicio, será deducible, en concepto de IVA soportado, la cantidad de 64.000 ptas.
g) Cuotas trimestrales liquidadas
Habiendo determinado que la cuota trimestral era de 14.655, por tanto durante los tres primeros trimestres, se ha liquidado por valor de 43.965
h) A ingresar o a devolver
h) Cuotas devengadas para operaciones corrientes (A) 237.810
i) -Cuotas soportadas para operaciones corrientes (B) (223.781)
j) Cuota derivada del RES 76.099
k) + Cuotas devengadas para las operaciones citadas en el art. 123.U 816.000
. Adquisiciones Intracomunitáries de Bienes
. Supuestos de inversión del sujeto pasivo
. Transmisiones de activos fijos
l) – Cuotas soportadas para la adquisición de activos fijos (480.000)
m) – Regularización para bienes de inversión adquiridos antes de
1998 (Disp.Trans. 3a. del RD 37/1998, de 16 de enero) (64.000)
n) – Cuotas trimestrales liquidadas____________ (43.945)_
o) A ingresar o a devolver 304.154
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