Sonia Bascuñana, Abogada de Derecho.com.
La legislación está en constante reforma para adecuarse a las necesidad emergentes y como consecuencia lógica de un panorama comunitario unificador. La legislación mercantil no es una excepción en este sentido, ya que precisa una adaptación continua a las directivas comunitarias en materia de sociedades.
Como bien señala la exposición de motivos de este proyecto de ley, las instituciones comunitarias siguen trabajando para la mejora y la simplificación en la creación de empresas. Esta regulación supone un compromiso en el reforzamiento y la promoción de un espíritu altamente innovador y emprendedor en cuanto permita a nuestras PYME afrontar los nuevos retos que plantea el Mercado Único.
Se establece una reforma en la legislación mercantil que promueva la simplificación de los trámites en cuanto a la constitución de empresas y el empleo de un refuerzo técnico para ayudarlas en su formación y en sus primeros años de vida.
Surge la necesidad lógica de amparar la creación de nuevas empresas y materializar la inclusión de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. De esta manera se eliminan barreras, se agilizan trámites y se establece una conexión sin límites.
Desde la creación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en el año 1995 se ha seguido avanzando en el ámbito comunitario para flexibilizar al máximo este tipo de sociedades. En 1997 la Comisión Europea presentó una Recomendación sobre mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas. Siguiendo con esta línea en 1999 se aprobó un «Plan de Acción para promover el espíritu empresarial y la competitividad» y posteriormente en el año 2000 se adoptó la «Carta Europea de la pequeña empresa», donde se estableció un compromiso para la agilización de la inscripción de las sociedades en los registros. Su ejecución vino a través del «Programa Plurianual a favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME» vigente hasta el 2005.
Durante estos años y a través de diferentes proyectos se ha estado gestando la voluntad de las instituciones europeas de remover los obstáculos administrativos que dificultan a las empresas su constitución y el desarrollo de su actividad.
Así surge este proyecto de Ley con una apuesta segura hacia la Nueva Empresa sin olvidar las redes telemáticas como herramienta fundamental para su consecución. La ley desarrolla el «Proyecto Nueva Empresa» considerando la vital importancia de la mediana y pequeña empresa en la economía, tanto española como europea, siendo claves fundamentales para el desarrollo económico y fuente primordial de creación de puestos de trabajo. El Proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos esenciales: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas, el régimen jurídico de la Nueva Empresa y el Sistema de contabilidad simplificada.
Se introduce nueva forma de denominación social a través de un código alfanumérico que fomenta la seguridad y la rapidez. Se señala esta singular forma de denominación social a través del código alfanumérico como un sistema de identificación de la sociedad único e inequívoco.
Otra novedad es la ampliación del objeto social. Éste se contempla como más amplio y con un carácter más genérico. Esta modificación atiende a una realidad constatada en los pequeños negocios que es la del constante cambio que sufren estas empresas durante sus inicios. Así, amparando un objeto social más flexible se permite una mayor fluidez de las actividades económicas evitando las continuas modificaciones estatutarias fruto del constante emerger empresarial.
Quizás la característica más diferenciadora se establece marcando unos «numerus clausus» en cuanto a los socios de la Sociedad Nueva Empresa. Sólo podrán constituirla persona físicas y al tiempo de la constitución no podrán superar las cinco personas. Esta exigencia responde a otra realidad en el ámbito de las pequeñas empresas donde la cantidad de socios es necesariamente reducida.
La Sociedad Nueva Empresa se constituye mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Este procedimiento viene siendo el hasta ahora habitual para la constitución de cualquier sociedad, pero esta Ley introduce la novedad, antes señalada, de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito notarial y registral. Como señala su artículo 134.2 «[…] los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad Nueva Empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas […]». Ciertamente constituye un gran avance la utilización de estos medios para economizar tiempo y costes implícitos.
En cuanto al capital social se respeta la cifra mínima establecida para las Sociedades de Responsabilidad Limitada de 3.012 euros (500.000 pesetas) y estableciéndose como máximo 60.096 euros.
Por otro lado, se ha prescindido del Libro de Registro de Socios, estableciéndose un régimen de notificaciones cuando se constituyan derechos reales limitados sobre las participaciones sociales. Las demás cuestiones que conciernen a la sociedad se caracterizan por una sencillez máxima en cuanto a los órganos sociales, la disolución y la presentación de modelos simplificados de cuentas.
Cabe matizar que en cuanto a la disolución se establece como novedad que los socios podrán continuar sus operaciones bajo el régimen general de la Sociedad de Responsabilidad Limitada una vez que la sociedad se haya disuelto.
Se introducen cinco Disposiciones Adicionales donde se establecen conceptos como el de Documento Único Electrónico o mecanismos de colaboración entre notarios, registradores mercantiles y otros profesionales de las Administraciones Públicas y su régimen disciplinario.
Un aspecto fundamental que se señala en la Disposición Adicional Octava es la definición de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, los cuales se integrarán en los Centros de información y Red de Creación de Empresas.
Finalmente se establecen cuatro Disposiciones Finales que fijan la entrada en vigor del texto legal y otros aspectos jurídicamente relevantes.
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