Víctor Roselló, Abogado de Derecho.com
El pasado 12 de octubre entró en vigor la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la conocida como LSSICE. Dicha ley que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31/CE, tiene como objetivo regularizar la imparable evolución de Internet en general y del comercio electrónico en particular protegiendo a los consumidores ante las transacciones y prácticas que se llevan a cabo a través de la Red.
La LSSICE se aplicará tanto a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que estén establecidos en España como a los que estén situados fuera del territorio nacional siempre que cumplan una serie de requisitos y que sus productos o servicios estén dirigidos al mercado español. Esta medida pretende acabar con ciertas prácticas a través de las que se pretende evitar la legislación española alojando los sitios web en países cuyas legislaciones son menos rigurosas.
La ley establece una amplia definición de lo que se entiende por servicios de la sociedad de la información, por lo que la gran mayoría de páginas web que dirigen su oferta al mercado español se verán afectados por la entrada en vigor de la LSSICE. Así en su exposición de motivos se define servicios de la sociedad de la información como «(…) contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio … ), siempre que represente una actividad económica para el prestador».
Las principales obligaciones que establece la LSSICE para los prestadores de son: deber de información general, comunicación del nombre de dominio, suministro de información durante el proceso de contratación y prohibición de las comunicaciones comerciales no solicitadas (spamming).
Así con la entrada en vigor de la LSSICE deberán cambiar varios aspectos de las páginas web. La ley establece la obligación de ubicar en la página los datos identificadores del titular de la misma, de forma que cualquier usuario o la propia administración, puedan comunicarse con éste en el momento en que crean oportuno. Además se establece la obligación de comunicar al registro público en que esté inscrito el titular de la página, si éste es una sociedad, asociación, etc, el nombre de dominio que utilice en Internet. Para los nombres de dominio adquiridos antes de la entrada en vigor de la LSSICE, esta obligación deberá llevarse a cabo antes de transcurrido un año desde el 12 de octubre de 2002.
Por otra parte deberán adecuarse a la nueva ley los procesos de contratación de las páginas web, debiendo facilitar al cliente cierta información establecida por la LSSICE, en el instante anterior y posterior a la formalización de la transacción. En este sentido la ley reconoce la plena eficacia jurídica de los contratos celebrados a través de redes telemáticas, equiparándolos a los celebrados por los medios tradicionales.
Con la entrada en vigor de la LSSICE pretende acabarse, por último, con la práctica conocida como spamming, la nueva ley establece sanciones de hasta 600.000 euros para los prestadores de servicios que envíen comunicaciones comerciales no solicitadas o que no hayan sido expresamente autorizadas por los propietarios de la cuentas de correo electrónico.
Esta ley, en definitiva, va a obligar a las empresas que operen a través de Internet a someter a sus sitios web a distintas e importantes modificaciones con el objeto de que sus prácticas estén de acuerdo con la nueva legislación. Como se ha apuntado anteriormente, en caso de incumplimientos graves de la ley pueden imponerse importantes sanciones económicas.
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