en Fiscal y tributario

Reforma de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Virginia Roncero, Abogada de Derecho.com

I. INTRODUCCIÓN

Con fecha de 18 de diciembre de 2002 se publica en el B.O.E. número 46/2002 la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes [1] .

La reforma de la política tributaria nacional tiene como finalidad ajustar, en la medida de lo posible, la realidad cambiante de la sociedad con el Impuesto. La entra de la nueva moneda en la Unión Europea y la necesidad de fomentar el ahorro, la inversión y el empleo ha supuesto un reforma considerable en determinados aspectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

II. REFORMA PARCIAL DEL I.R.P.F.

El Capítulo I reforma de forma parcial la Ley 40/1998, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes puntos:

1. Rendimientos del trabajo:

Una de las modificaciones que presenta la reforma parcial en relación a los rendimientos de trabajo es el porcentaje de reducción aplicable a determinados rendimientos íntegros del trabajado que, en su caso, se establecían en una cuantía variable del 30% al 75%. En su caso, el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años, los obtenidos de forma irregular en el tiempo así como las prestaciones establecidas en el artículo 16.2 a) será de un 40%.

A su vez, la reforma parcial crea dos reducciones específicas aplicables en la base imponible para este tipo de rendimientos. Concretamente establece una reducción:

a) por prolongación de la actividad laboral.

b) por movilidad geográfica.

El artículo vigésimo quinto de la Ley 46/2002 contempla una adición de nuevos artículos que, entre otros, vienen a establecer la aplicación de la nueva reducción.

El nuevo artículo 46 ter de la Ley 40/1998 establece que los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen su actividad laboral podrán incrementar la reducción aplicable a los rendimientos de trabajo, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 46 bis, en un 100%. En todo caso, la cantidad a reducir tendrá como límite máximo el importe de los rendimientos netos del trabajo.

Por otro lado, el artículo 46 quárter establece que los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un trabajo que les implique traslado de residencia habitual podrán aplicarse, igualmente, la reducción del artículo 46 bis incrementada en un 100%. En todo caso, la reducción será de aplicación en dos periodos impositivos; el primer periodo impositivo que coincida con el cambio de residencia y, el siguiente.

Otros de los aspectos a destacar es la aparición de la figura de los planes de previsión asegurados. Se pretende que los contribuyentes titulares de este tipo de planes pueda reducirse de la base imponible las primas satisfechas por dicho concepto. No obstante, para que pueda practicarse la correspondiente reducción será necesario que se cumplan con los requisitos exigidos a los planes de pensiones individuales a los cuales se pretende equipara desde el punto de vista del régimen fiscal.

2. Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario:

La reforma parcial establece en su artículo décimo una modificación sustancial que afecta a los alquileres de inmuebles destinados a viviendas. La modificación pretende mejorar y simplificar al contribuyente el cálculo del rendimiento.

También se establece una reducción del 50% del rendimiento del capital inmobiliario que provenga de los arrendamientos destinados a vivienda y una reducción del 40% para aquellos rendimientos cuyo periodo de generación sea superior a dos años o se traten de rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo.

En relación al rendimiento de capital mobiliario también se ha procedido al incremento de los porcentajes de reducción así como a la disminución del plazo que ha de transcurrir para que los mismos sean de aplicación.

3. Rendimiento neto de las actividades económicas:

En cuanto al rendimiento de las actividades económicas la reforma parcial ha incluido nuevas reglas limitadoras con la finalidad de adecuar el régimen fiscal al tamaño de las empresas. En su caso, a modo de ejemplo se establece en el artículo 47.2 b) de la ley 40/1998 una serie de reglas por las cuales se limita la aplicación del régimen de estimación objetivo. Concretamente, el volumen de compras es unas de las reglas limitativas de dicho régimen económico. De tal manera que el volumen de compra del ejercicio anterior no podrá superar la cantidad de 300.000 euros.

Otras de las modificaciones importantes es la supresión del régimen de transparencia fiscal sustituyéndose el mismo por el nuevo régimen especial de Sociedades Patrimoniales.

La supresión del régimen de transparencia fiscal permitirá que las sociedades de profesionales, artistas y deportistas puedan tributar por el régimen general, contemplado en la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo del 30% o 35% atendiendo a la cifra de negocios.

4. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Una de las novedades más importantes es la modificación del artículo 53 de la Ley 40/1998 relativa al tipo de gravamen aplicable a la base liquidables especial. Concretamente, se establece como base liquidable especial el 15%. A su vez, los tramos de la escala del impuesto se reducen a 5 y el tipo máximo pasa del 48% al 45%.

En cuanto a los beneficios obtenidos por los fondos de inversión la reforma parcial contempla un beneficio fiscal por el cual se podrá diferir el pago del impuesto siempre y cuando dichos beneficios sean reinvertidos en otros fondos de inversión. Con la entrada en vigor [2] de la reforma parcial se tributarán por los beneficios obtenidos por los fondos de inversión cuando se proceda a la venta efectiva de las participaciones.

5. La familia:

La unidad familiar ocupa un papel importante en la reforma parcial del I.R.P.F de tal manera que se ha procedido a la modificación de los siguientes aspectos:

a) Se ha incrementado el importe del mínimo personal y familiar.

b) La nueva redacción del artículo 47 establece una reducción por el cuidado de hijos. En su caso, establece una reducción en 1.200? anuales, por cada descendiente menor de tres años. Dicha reducción en la base también será de aplicación por cada hijo en adopción o acogimiento independientemente de la edad del menor.

c) El artículo 47 bis establece, a su vez, una reducción por edad. En su caso, el contribuyente mayor de sesenta y cinco años podrá reducir de la base 800?. Y, por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años o discapacitados que convivan con el contribuyente podrá practicar una reducción del 800?, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

d) La reforma parcial también prevé en su artículo 47 ter una reducción por asistencia es decir, por gastos de asistencia de las personas mayores o discapacitadas. Concretamente, se establece un reducción de 1.000? anuales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años.

e) De forma adicional a estas reducciones la base imponible se minorará en los supuestos que las personas anteriormente mencionadas presenten algún grado de discapacidad, aumentando de esta manera la reducción en la base.

III. CONCLUSIÓN

Con las nuevas medidas fiscales en materia de I.R.P.F. se ha pretendido beneficiar al contribuyente. En su caso, la nueva reforma fiscal contempla una serie de incentivos fiscales tales como el aumento de los porcentajes de reducción o la minoración de los tipos marginales que vienen enfocados a la necesidad de fomentar el ahorro, la inversión y el empleo y a garantizar y cubrir las necesidades familiares.

El nuevo proceso de reforma fiscal supondrá, en previsión del Gobierno, un ahorro del 11% para los contribuyentes.