Víctor Roselló, Abogado Derecho.com
La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de 28 de enero de 2003, del Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional creado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, pretende garantizar, de una vez por todas, los derechos de los consumidores y usuarios ante ciertas conductas llevadas a cabo por prestadores de servicios mediante los sistemas telefónicos de tarificación adicional, más conocidos como los servicios 906.
Las conductas abusivas en la prestación de este tipo de servicios han tenido un campo propicio para su divulgación en el ámbito de Internet, alimentado básicamente por el desconocimiento de este medio por parte de ciertos usuarios. Este artículo pretende analizar brevemente la realidad actual respecto la prestación de estos servicios en Internet y enfocar las nuevas obligaciones que tienen los prestadores de estos servicios tras la publicación del citado Código de Conducta.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología pretende realizar un nuevo enfoque de los servicios de tarifiación adicional y para ello, a partir del 30 de septiembre del 2003, los servicios que actualmente se prestan a través de los números encabezados por 903 y 906 quedarán sustituidos por nuevos prefijos: 803, 806 y 807. La intención del Ministerio es diferenciar claramente el tipo de servicio en función de un prefijo u otro, así, a partir de la fecha señalada, el prefijo 803 estará reservado para contenidos dirigidos exclusivamente para adultos, el 806 a servicios de ocio y entretenimiento y el 807 a servicios profesionales. La finalidad última de esta clasificación es la protección de los consumidores y usuarios.
Centrándonos ya en el ámbito de Internet cabe señalar que en la actualidad existen multitud de prestadores de servicios que ofrecen servicios (en su mayoría de contenido pornográfico) de una forma fraudulenta o que puede llevar a la confusión del consumidor. A saber, en muchas ocasiones el prestador del servicio realiza una desconexión del servicio de telefónico habitual del consumidor conectándolo a una conexión 906, con el aumento de facturación que esto supone (el usuario puede pagar hasta 60 euros por una hora de conexión a la red). Esta práctica se realiza mediante la instalación automática de ciertos programas, los llamados dialers, para los que los usuarios, por falta de interés o de atención, han prestado su consentimiento. Esta actividad únicamente puede realizarse en los terminales que se conectan vía módem a Internet. Las empresas que ofrecen los dialeres contactan con propietarios de páginas web, normalmente de contenido pornográfico, y les suministran el dialer para que sus usuarios se conecten de este modo a su página. Las ganancias para los propietarios de estas páginas pueden incrementarse hasta las 2.100 euros mensuales por 100 minutos de conexión diarios. Un negocio redondo.
Ante esta situación es muy importante la actitud de los usuarios que, en todo caso, deben ser conscientes del consentimiento que han prestado, por lo que deberían leerse con atención cualquier petición de autorización para la instalación de ciertos programas que aparecen en su navegador. Este hecho no quita que, en muchas ocasiones, el prestador del servicio haga todo lo posible para ocultar las características del tipo de programa que se está instalando el usuario y por tanto debemos entender que esta actividad se realiza de una forma que puede inducir al engaño o a la confusión de los usuarios. Ante esta circunstancia podemos concluir que este tipo de conductas prestadas de este modo, suponen una clara infracción del deber de información al usuario recogido en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La promulgación del Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional, tiene importancia en tanto que pretende establecer unos principios básicos en la oferta de este tipo de servicios. Este Código de Conducta nace tras la publicación de la Orden PRE/361/2002 de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional. El Código de Conducta encumbra como máximo órgano regulador en esta materia a la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional. La creación de esta comisión específica y especializado representa un claro ejemplo de la importancia que el Gobierno quiere dar a esta materia, además de interpretar el Código en casos de conflicto, tendrá las siguientes funciones:
– Control y seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta.
– Presentación al Pleno, para su aprobación, de cualquier modificación del Código de Conducta, en el supuesto que ello fuera necesario.
– Elaboración de informes vinculantes relativos a los incumplimientos del Código de Conducta por parte de un prestador de servicios.
– Dar asistencia a los reclamantes para que dirijan sus denuncias o quejas a los organismos o instituciones que sean competentes en la materia.
– Elaboración y presentación al Pleno de un informe anual relativo a los trabajos realizados.
– Cuantas otras funciones le sean atribuidas.
A continuación nos disponemos a analizar las obligaciones que tienen los prestadores de servicios de tarificación adicional que operen a través de Internet. En primer lugar es importante no perder de vista que por el hecho de operar en Internet, estos prestadores de servicios deberán tomar en consideración todas las obligaciones previstas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Adicionalmente, la oferta de servicios 906, les obliga a tener en cuenta unas obligaciones extraordinarias.
La primera de estas obligaciones hace referencia al deber de informar al usuario, sobre el servicio que ofrece, facilitando todas las características de este servicio para que dicho usuario puede decidir, con pleno conocimiento de causa, si contrata o no los servicios. A estos efectos el Código de Conducta prevé la inclusión de una pantalla previa (Menú de Inicio), en la que se informe al usuario del precio del servicio y de la identidad del prestador del servicio. Aquí es necesario señalar que el precio deberá ser el correspondiente a la tarifa máxima dentro de toda la franja horaria y según alguno de los operadores dominantes, para evitar que la inclusión de las tarifas de todos los operadores acabe por confundir al usuario. Además es necesario que en el precio estén incluidos los impuestos aplicables, con el objetivo que el precio que vea el usuario sea el que realmente pague y no deba realizar cálculos innecesarios. En este Menú de Inicio también es necesario que estos servicios están dirigidos a mayores de 18 años.
El Menú de Inicio deberá contener igualmente la forma a través de la cual el usuario puede finalizar la conexión, indicar en qué momento se producirá dicha desconexión y que camino tiene el usuario para restablecer la conexión perdida.
El Código de Conducta también limita los medios y la forma en que estos prestadores de servicios pueden anunciarse, así sólo podrán hacerlo:
– En radio y televisión de las 24.00 a las 7.00 horas.
– En revistas o publicaciones destinadas a adultos.
– En anuncios por palabras o clasificados sin representaciones ni referencias obscenas.
– En demás medios o soportes cuando no tengan por destinatarios a la juventud o a la infancia.
Una vez el usuario ha aceptado las condiciones del servicio, la obligación más importante para el prestador del mismo es la desconexión automática y obligatoria al cabo de 30 minutos.
Estas son, en definitiva, las principales previsiones que los prestadores de servicios 906 que operen a través de Internet, deben tener en cuenta para que su actividad no sea considerada atentatoria contra los derechos de los consumidores y usuarios.
En conclusión, nos encontramos ante un nuevo intento de control por parte de los poderes públicos de un ámbito que hasta ahora ha sido muy difícil de delimitar y legislar. Entendemos que esta regulación tiene un fundamento importante que no debe ser otro del de limitar los abusos a los derechos de los consumidores y usuarios y más teniendo en cuenta que estos servicios pueden acabar siendo contratados, a pesar de todos los controles, por personas sin capacidad suficiente para calibrar los efectos de sus actos, como los menores o incapaces. Primero fue la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y ahora siguen los servicios de tarificación adicional, y es que el poder ejecutivo se ha propuesto que los usuarios nos lancemos definitivamente a la Red sin temor alguno de ser engañados ni estafados, falta por ver si estas medidas tienen este efecto deseado o por el contrario hacen pensárselo a más de uno antes de ofrecer sus servicios a través de Internet. Está claro que hay situaciones de abuso que deben perseguirse pero de ahí a intentar acotar en exceso un ámbito tant extenso com el de Internet, media un abismo.
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