en Laboral y Seguridad Social

Novedades de Derecho Laboral y de Seguridad Social para el 2003.

Mònica Tornadijo Sabaté, Abogada.

1. Introducción

2. Programa de Fomento del Empleo para 2003: nuevos supuestos de bonificaciones

3. Trabajadores autónomos: ampliación de la protección en materia de Seguridad Social

4. Régimen Especial Agrario y del Mar

5. Vacaciones devengadas y no percibidas

6. Nuevas bases de cotización para 2003

Destacado

-Como novedad se introducen bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes (65% durante un máximo de 24 meses) a la contratación de víctimas de violencia doméstica o a menores internos, ex-internos o en situación de libertad vigilada.

– Se fija el criterio de que se debe cotizar a la Seguridad Social en concepto de vacaciones devengadas pero no disfrutadas, mediante una liquidación complementaria a la del mes en que tiene lugar la extinción contractual.

– La Ley de Acompañamiento amplía la acción protectora de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos, pasando a cubrirse las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) cuando voluntariamente opten por ella

– También se reconoce la prestación por incapacidad permanente cualificada a los trabajadores por cuenta propia con 55 o más años, pertenecientes a los Regímenes Especiales Agrario y del Mar.

– El Programa de Fomento del Empleo no será de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

– Los beneficiarios de las bonificaciones previstas deberán hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las ayudas como durante la percepción de las mismas.

1. Introducción

El presente trabajo pretende realizar un breve análisis de las novedades introducidas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, esta última conocida coloquialmente como ?Ley de Acompañamiento?, que se enmarca dentro de los objetivos de creación de empleo, déficit cero y conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

2. Programa de Fomento del Empleo para 2003: nuevos supuestos de bonificaciones en la contratación

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 47, establece el Programa de Fomento del Empleo para el 2003 e introduce dos nuevos supuestos, al conceder bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes (65% durante un máximo de 24 meses) a aquellas empresas que contraten, indefinida o temporalmente, a víctimas de violencia doméstica o a ex-internos o en situación de libertad vigilada.

Se incluye como relación laboral especial la de los menores, sometidos a la ejecución de medidas de internamiento incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Como empleador actuará la persona física o jurídica con la que tenga establecido el correspondiente concierto, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la entidad pública, respecto de los incumplimientos en materia salarial y de Seguridad Social.

Estos beneficios significan una reducción en la cuota empresarial -únicamente para la base de contingencias comunes- según el cuadro siguiente:

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2003 Y BENEFICIOS ESTABLECIDOS

AMBITO DE APLICACIÓN BONIFICACIÓN PER??ODO
Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. 25% 2 años
Mujeres desempleadas para profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. 35% 2 años

Desempleados mayores de 55 años y hasta los 65. (1) 55%

50%
1º año

El resto de vigencia del contrato

Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario. 90%

85%
1º año

2º año

Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción. (1) 65%

45%

50%
1º y 2º año

Resto (45-55 años)

Resto (55-65 años)

Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratados en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. 100% 1 año
Trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo que sean contratados indefinidamente por autónomos, dichos autónomos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trab. Autónomos desde el 1/01/2002. Se aplicarán las mismas bonificaciones detalladas, pero aumentadas en un 5% de lo previsto en cada caso (excepto en el supuesto I)
Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinida o temporalmente trabajadores en situación de exclusión social (2) 65% 2 años
Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales,celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración. 25% 2 años
Empresas que contraten, indefinida o temporalmente, a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia domestica, aunque un mismo trabajador celebre diferentes contratos, ya sea con el mismo o diferentes empleadores. Se aplicará el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del contrato. 65 % 2 años
Contratos de trabajo indefinidos suscritos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (bonificación sobre cotización empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas) 50% (si reúnen los requisitos por primera vez en enero de 2003) Se incrementará en 10% cada año, hasta un máximo de 100%.
60 %(si ya reunían los requisitos el año anterior)

2.1. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deberán reunir los siguientes requisitos:

– Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las ayudas como durante la percepción de las mismas.

– No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los Programas de Empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, artículo 46.2 Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2.2. Exclusiones

Las ayudas previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

– Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto la de los penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento, siendo aplicable el régimen de bonificaciones establecidas para los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

– Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

– Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, mediante un contrato por tiempo indefinido. También será de aplicación esta exclusión en el supuesto de sucesión de empresas.

– Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses previos a la formalización del contrato en cualquier empresa.

– Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas o Sociedades Laborales, cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.

– Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de la presente norma y del Real Decreto-Ley 9/97; Ley 64/97; Ley 50/98; Ley 55/99 y de la Ley 14/2000, quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido, o de la extición derivada del despido colectivo.

3.Trabajadores autónomos: ampliación de la protección en materia de Seguridad Social

El artículo 40.Cuatro de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, amplía la acción protectora de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos, pasando a cubrirse las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), cuando voluntariamente opten por ella y siempre y cuando también hubiesen optado por la cobertura de la incapacidad temporal.

A estos efectos, se considera:

– Accidente de trabajo: el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.

– Enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales.

Para la cotización se aplicarán los epígrafes y porcentajes que se determinen para su inclusión en la Tarifa de Primas, que se aplicarán sobre la base de cotización elegida por el interesado. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará la correspondiente clasificación de los trabajadores autónomos por actividades.

En el primer semestre de 2003, el Gobierno emitirá un informe sobre la situación de los trabajadores autónomos que dependen económicamente de uno o varios empresarios, con el fin de establecer un fondo de garantía en caso de cese por causas objetivas.

4.Régimen Especial Agrario y del Mar

Se reconoce la prestación por incapacidad permanente cualificada a los trabajadores por cuenta propia con 55 o más años, pertenecientes a los Regímenes Especiales Agrario y del Mar.

Accederán a esta prestación los pensionistas por incapacidad permanente total siempre que no ejerzan actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, ni sean titulares de una explotación marítimo-pesquera o agraria o de un establecimiento mercantil o industrial, como propietario, arrendatario o usufructuario. En ambos casos, el porcentaje de incremento de la pensión se determinará reglamentariamente.Este incremento se aplicará únicamente a las situaciones de incapacidad permanente causadas a partir del 1 de enero de 2003.

5. Vacaciones devengadas y no percibidas

Por último, en relación a la retribución que se abona al trabajador al finalizar un contrato de trabajo, en concepto de vacaciones devengadas pero no disfrutadas, el artículo 40.Uno de la Ley de Acompañamiento fija definitivamente el criterio de que se debe cotizar a la Seguridad Social, mediante una liquidación complementaria a la del mes en que tenga lugar la extinción contractual.

La liquidación debe comprender todos los días de vacaciones, aunque se alcance el mes siguiente o se inicie una nueva relación laboral. No se aplicará prorrateo alguno y se aplicará el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses afectados.

6. Nuevas bases de cotización para 2003

Se fijan las nuevas bases y tipos de cotización para 2003 del Régimen General de la Seguridad Social, así como los Regímenes Especiales:

Régimen General de la Seguridad Social:

– Tope máximo de la base de cotización: 2.652 euros mensuales.

– Tope mínimo de la base de cotización: las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto salvo disposición expresa en contrario.

– Bases mínimas de cotización: la base mínima para 2002 incrementada en el 2% (porcentaje de incremento del salario mínimo interprofesional)

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

– Base máxima de cotización: 2.652 euros mensuales.

– Base mínima de cotización: 740,70 euros mensuales.

(1) Cuando las contrataciones previstas en estos apartados se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos.

(2) La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales municipales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

· Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
· Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

– Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
– Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
– Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
– Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
– Internos de centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.