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Perspectiva práctica del nuevo Plan de Nombres de Dominio «.es».

Víctor Roselló Mallol, Abogado Derecho.com.

El BOE del pasado 26 de marzo, publicó el esperado Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España, ?.es?. El mencionado Plan tiene por objetivo llevar a cabo una flexibilización o ?apertura controlada? como dice la propia regulación, de las condiciones y requisitos que hasta ahora eran necesarios para obtener un nombre de dominio de segundo nivel ?.es?. Esta norma pretende tener un importante impacto en el ámbito de Internet y con este artículo pretendemos llevar a cabo una visión práctica de cómo el Plan puede afectar a los distintos actores de Internet.

En primer lugar debemos señalar que el Plan definitivo presenta pocas diferencias con el Borrador aprobado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 12 de abril del 2002. Si bien esto es indiscutible, no es menos cierto que se introducen importantes modificaciones que a continuación iremos abordando.

El Plan de Nacional de Nombres de Dominio de Internet aprobado por la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, encumbra como ente regulador de todo el sistema de asignación de dominios a la entidad pública empresarial Red.es. Este ente público es el encargado de gestionar el Registro de nombres de dominio y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de nombres de dominio de Internet, bajo el ?.es?. Sus atribuciones son realmente amplias hasta el punto que se prevé la posibilidad de que, atendiendo a razones de interés público, pueda asignar los llamados ?nombres de dominio especiales?, sin estar sujeto a la regulación establecida en el Plan.

Además de esta amplia atribución de funciones a la entidad Red.es, el Plan introduce una importante novedad, dando cobertura legal en nuestro país a un fenómeno existente desde hace algún tiempo en algunos países de nuestro entorno: la creación de los llamados nombres de dominio de tercer nivel: ?com.es?, ?nom.es?, ?org.es?, ?gob.es? y ?edu.es?. El Plan, por tanto, establece requisitos y condiciones distintas para la asignación de nombres de dominio de segundo nivel, ?.es?, existentes actualmente, y los de tercer nivel, que simplemente dan la posibilidad de especificar geográficamente los habituales ?.com?, ?.org?, etc. Veamos, por tanto dichas diferencias.

Nombres de dominio de segundo nivel: ?.es?

Los requisitos generales para adquirir un nombre de dominio ?.es?, establecidos por el Plan no difieren en exceso de lo establecido en la anterior regulación, la Orden de 21 de marzo de 2000. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será llevada a cabo por la entidad Red.es y será paso previo y necesario para la asignación de los nombres de dominio de segundo nivel. Así los requisitos exigidos son:

– Que no esté previamente inscrito.

– Cumplir las normas de sintaxis y derivación establecidas en el Plan.

– Que no constituya una prohibición.

Tampoco se establecen grandes diferencias respecto la regulación anterior respecto a las prohibiciones:

– No podrá coincidir con nombres de dominio de primer nivel (como ?.edu?, ?.gov?, ?.fr?). No será posible registrar, por ejemplo, el nombre de dominio www.edu.es.

– No puede componerse exclusivamente de un topónimo o del gentilicio correspondiente a un país o territorio. Aquí existe una importante excepción que consiste en que si que podrán solicitar la inscripción de nombres de dominio coincidentes con un topónimo, las Administraciones Públicas correspondientes a ese territorio.

– No podrá componerse exclusivamente de un término genérico o de su abreviatura.

– No podrá asociarse de forma notoria y pública a otra organización, servicio, acrónimo, marca o nombre social.

– No podrá componerse exclusivamente de nombres propios, salvo que coincida con el nombre y los apellidos del DNI de la persona solicitante.

Hasta aquí hemos visto que no se han establecido grandes diferencias con la regulación actual. Veamos los cambios significativos: la norma actualmente vigente para la asignación de nombres de dominio ?.es?, la Orden de 21 de marzo de 2000, era realmente restrictiva en cuanto a la legitimación necesaria para disponer de un nombre de dominio ?.es?. Así no podían disponer de este nombre de dominio, con carácter genérico ?las entidades sin personalidad jurídica?. El nuevo Plan reconoce legitimación para solicitar nombres de dominio de segundo nivel a:

– Personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España.

– Entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme la legislación española tales como: primeras sucursales o entidades extranjeras.

– Administraciones Públicas.

– Embajadas y consulados.

Como vemos, pues el abanico de posibilidades se extiende considerablemente. Prestemos atención, antes de avanzar, a qué tipo de nombres de dominio de segundo nivel, podrán solicitar las personas físicas y las entidades constituidas en España:

– Personas físicas:

o Nombre y apellidos tal y como aparecen en su DNI.

o Nombres comerciales o marcas registrados de los que sean titulares.

o Nombre con el que son conocidos en el tráfico mercantil, en el caso que ejerzan una profesión u oficio.

– Entidades constituidas en España:

o Nombre completo de la sociedad.

o Nombre abreviado siempre que dicha abreviación guarde una semejanza razonable con la denominación social completa de la entidad.

o Nombres comerciales o marcas de los que la entidad sea titular registral o licenciatario. En caso de ser licenciatario, la entidad debería disponer de la correspondiente autorización del titular legítimo del nombre comercial o marca.

o Denominaciones de origen.

Por tanto las modificaciones y la abertura en la asignación de los nombres de dominio de segundo nivel es realmente significativa. Con el nuevo Plan se amplía por un lado las entidades que pueden solicitar el nombre de dominio ?.es? y por otro el nombre de dominio de primer nivel que puede registrarse.

Nombres de dominio de tercer nivel: ?com.es?, ?nom.es?, ?org.es?, ?gob.es? y ?edu.es?

Esta es una de las novedades más importantes del Plan y debe de cambiar significativamente la fisonomía de Internet en España. Con esta modificación se amplían considerablemente las posibilidades de las entidades que deseen operar en Internet, dando la posibilidad de determinar mediante su nombre de dominio, su ámbito geográfico, por un lado, y el ámbito de actividad de la entidad, por otro.

Para la asignación de los nombres de dominio de tercer nivel, rige el criterio de prioridad temporal, con las excepciones que trataremos más adelante y con las siguientes especificidades.

– ?.com.es?: personas físicas o jurídicas con o sin personalidad jurídica que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

– ?.nom.es?: personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

– ?org.es?: entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica.

– ?.gob.es?: Administraciones Públicas y entidades de Derecho Público dependientes de ellas.

– ?.edu.es?: entidades, instituciones o colectivos relacionados con la enseñanza.

Normas comunes

El Plan establece una serie de normas comunes que serán de aplicación para la asignación de los nombres de dominio tanto de segundo como de tercer nivel:

– Normas de sintaxis:

o Caracteres válidos: letras del alfabeto español que coincidan con las del alfabeto inglés, números (0-9) y el guión.

o El primero y el último carácter no pueden ser un guión.

o Los cuatro primeros caracteres no pueden ser ?xn--?.

o Longitud mínima: tres caracteres (nombres de dominio de segundo nivel) y dos (nombres de tercer nivel).

o Longitud máxima: 63 caracteres para ambos.

– No se asignarán nombres de dominio que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre de personas físicas o los contrarios a la Ley, a la moral o al orden público.

– No se asignarán nombres de dominio que coincidan con protocolos, aplicaciones y tecnologías de Internet.

Respecto a las obligaciones del beneficiario de la asignación de un nombre de dominio de segundo o de tercer nivel, destacamos la de informar inmediatamente a la entidad Red.es de cualquier modificación que se produzca en los datos asociados al registro del nombre de dominio. Así deberá ser notificado cualquier acto que afecte al nombre de dominio registrado como por ejemplo: el cambio de titularidad, el cambio de denominación social de una empresa, la disolución de esta, etc. Asimismo el Plan añade la obligación de los titulares de los nombres de dominio de respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial, atribuyendo la responsabilidad por posibles infracciones al titular registral del nombre de dominio, tal y como establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Modificaciones introducidas respecto al Borrador de 12 de abril de 2002

Como hemos señalado anteriormente si bien las modificaciones respecto al Borrador del Ministerio de Ciencia y Tecnología, si bien no son muchas, si que son especialmente significativas y tienen una aplicación eminentemente práctica. Veamos cuales son:

En primer lugar el Borrador hacía referencia a la intransmisibilidad de los nombres de dominio, estableciendo una sola excepción: la sucesión universal ?inter vivos? o ?mortis causa?. Si bien el Plan mantiene esta excepción, añade una especialmente importante: la cesión de marca o nombre comercial. Así el cesionario de una marca o nombre comercial, tendrá derecho a seguir utilizando el nombre de dominio asociado a esa marca o nombre comercial cuando tenga derecho sobre estos y así lo solicite a la autoridad de asignación Red.es.

La segunda modificación hace referencia a las fases establecidas para la asignación de los nombres de dominio de tercer nivel y afecta significativamente a los plazos para solicitar dicha asignación.

– Primera fase: Esta primera fase tendrá una duración de 20 días naturales a contar desde la entrada en vigor del Plan (26 de abril de 2003), el Borrador daba un plazo de 3 meses. En esta primera fase todos los beneficiarios actuales de nombres de segundo nivel ?.es?, podrán solicitar los de tercer nivel: ?.com.es?, ?.nom.es? y ?.org.es?. El plazo, por tanto, es especialmente corto y obligará a los titulares de nombres de dominio ?.es? a actuar con rapidez si quieren conservar la misma denominación para nombres de dominio de tercer nivel. Los solicitantes que reúnan los requisitos para pedir nombres de tercer nivel en esta fase, deberán abonar un 50% de la tasa anual correspondiente. A menos que la entidad Red.es no aplazara el fin de esta primera fase para atender el número de solicitudes, ésta debería concluir el 16 de mayo del 2003.

– Segunda fase: Esta fase durará veinte días naturales a contar desde la finalización de la primera, cuando el Borrador daba 2 meses de plazo. Los nombres de dominio de tercer nivel que podrán solicitarse en esta fase son el ?.com.es? y el ?.org.es? y podrán ser solicitados los órganos Constitucionales, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas, las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, así como los Departamentos Ministeriales y Consejerías de las Comunidades Autónomas. Los solicitantes deberán pagar el 100% de la tasa anual. A menos que no se dé el supuesto anteriormente señalado, esta fase debería concluir el 5 de junio de 2003.

– Tercera fase: Esta fase durará veinte días naturales a contar desde la finalización de la segunda, cuando el Borrador daba 4 meses de plazo. Los nombres de dominio de tercer nivel que podrán solicitarse serán el ?.com.es?, el ?.nom.es? y el ?.org.es? y podrán ser solicitados por las personas físicas españolas o extranjeras residentes legalmente en España o las entidades con o sin personalidad jurídica cuando estén inscritas en un Registro Público. Los solicitantes deberán pagar el 100% de la tasa anual. A menos que la entidad Red.es no ampliara esta fase, esta debería concluir el 25 de junio de 2003.

– Apertura al público en general: Esta fase comenzará el 26 de junio de 2003 y podrán registrarse todos los nombres de dominio de tercer nivel aplicando las normas generales.

Respecto a este sistema de fases hay que añadir que la entidad Red.es anunciará el inicio de cada una de ellas con un período de antelación de 15 días, utilizando los mecanismos apropiados para garantizar su máxima difusión.

Para acabar con las novedades más significativas respecto al Borrador de 12 de abril de 2002, hay que decir que el Plan introduce dos importantes novedades:

– Procedimiento de licitación para la asignación de nombres de dominio de especial valor en el mercado. Podrán asignarse mediante este sistema:

o Nombres de dominio que estén formados exclusivamente de un término genérico, de su abreviatura o de una combinación de términos genéricos.

o Nombres de segundo o tercer nivel que coincidan con nombres de aplicaciones, protocolos y terminología de Internet.

– Inclusión de un sistema de resolución extrajudicial de conflictos derivados de la utilización de nombres de dominio.

Conclusiones

Nos encontramos, por tanto, ante una importante modificación del panorama legal en Internet en España. Por un lado se han suavizado los requisitos para la asignación de nombres de dominio de segundo nivel ?.es? y por otro se crean cinco nuevos dominios de tercer nivel. Los plazos establecidos en el Plan obligarán a actuar con celeridad a los distintos actores de Internet titulares de nombres de dominio ?.es?, que deseen mantener su posición, y sobretodo su denominación, dentro de la red. Entendemos que estos cambios deben ser positivos ya que aumentan las posibilidades de dichos actores de Internet además de establecer una regulación mucho más acorde con la realidad en la red.