Víctor Roselló Mallol. Abogado de Derecho.com
En virtud de la Disposición Adicional décima de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, el Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE del pasado 5 de junio, un modelo orientativo de Estatutos para esta nueva figura societaria. Es importante decir que este modelo es simplemente una recomendación por lo que los socios pueden elaborar otros estatutos sociales, con los límites establecidos en la ley.
Como bien señala la exposición de motivos de la ley de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, las instituciones comunitarias siguen trabajando para la mejora y la simplificación en la creación de empresas. Esta regulación supone un compromiso en el reforzamiento y la promoción de un espíritu altamente innovador y emprendedor en cuanto permita a nuestras PYME afrontar los nuevos retos que plantea el Mercado Único.
El modelo de estatutos publicado por el Ministerio de Justicia responde a esta filosofía innovadora. Este modelo recoge de forma clara y sencilla, los elementos esenciales que regulan el régimen jurídico de la sociedad limitada Nueva Empresa.
A pesar del carácter voluntario y meramente orientativo de estos estatutos, es importante atender a lo establecido en el Artículo 134.6 de la Ley 7/2003, en tanto que «Cualquiera que sea la forma de tramitación, y siempre que se utilicen los estatutos sociales a que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional décima, el registrador mercantil deberá calificar e inscribir, en su caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, contado a partir del momento del asiento de presentación o, si tuviere defectos subsanables, desde el momento de la presentación de los documentos de subsanación». Por tanto la utilización del modelo publicado por el Ministerio de Justicia, facilita enormemente los trámites de inscripción de la sociedad limitada Nueva Empresa, en tanto que la calificación y la inscripción en el Registro Mercantil debería realizarse en un plazo no superior a veinticuatro horas.
Por tanto, resumiendo lo señalado hasta ahora, si bien este modelo de estatutos, que ahora comentaremos, no es de obligado cumplimiento para constituir una sociedad limitada Nueva Empresa, su utilización reduce enormemente los plazos de los trámites. En el caso de utilizarse modelos distintos, facultad y posibilidad amparada en la autonomía de la voluntad de los socios, los plazos para calificar e inscribir la sociedad serán los contemplados en la legislación específica.
Entrando ya en el contenido del modelo de estatutos de la sociedad limitada Nueva Empresa, en su artículo primero se establece la denominación social de la sociedad que en todo caso estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o su abreviatura «SLNE».
En cuanto al objeto social (artículo 2 del modelo de estatutos) la actividad podrá ser una o varias de las que se recogen en el artículo 132 de la Ley 7/2003:?la actividad agrícola; ganadera; forestal; pesquera; industrial; de construcción; comercial; turística; de transportes; de comunicaciones; de intermediación; de profesionales o de servicios en general.? En el caso que se incluyera en los estatutos una actividad distinta a las anteriormente citadas, ?si la inclusión de dicha actividad singular diera lugar a una calificación negativa del registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizará su inscripción, que se practicará, sin la actividad singular en cuestión, […] siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad a ella?.
Respecto a la duración, la sociedad limitada Nueva Empresa puede constituirse tanto por un tiempo definido como indefinido, pero en todo caso deberá iniciar sus actividades la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
El artículo 5 prevé el establecimiento del capital social (no podrá ser inferior a 3.012 euros, ni superior a 120.202 euros) y de qué forma se dividen las participaciones. El artículo siguiente prevé las modalidades de transmisión (intervivos y morti causa) prevaleciendo el criterio de libre disposición y sin establecer limitaciones especiales. Se prevé el derecho de adquisición preferente de los socios en el caso que uno de ellos fallezca y sus participaciones no se transmitan por vía de herencia o legado a otro socio, al cónyuge, a ascendientes o descendientes. Este derecho deberá ejercitarse, en todo caso, dentro de un plazo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. Por otro lado cualquier adquisición de transmisiones, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente.
En cuanto a los órganos sociales, destaca en relación a la Junta General la posibilidad de convocatoria por vía telemática a través de correo electrónico, en un intento de agilizar los trámites y de promover la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito societario. En relación a la toma de decisiones se establecen mayorías cualificadas para la toma de ciertos acuerdos societarios que básicamente afectan al aumento y a la reducción del capital social de la empresa.
En cuanto al órgano de administración destaca el hecho que en ningún caso podrá tener más de cinco miembros y que, a menos que la Junta general no determine lo contrario, estos ocuparán su cargo por tiempo indefinido. La Junta general también puede acordar si el cargo es o no retribuido. Respecto al poder de representación, el artículo noveno del modelo de estatutos publicado por el Ministerio de Justicia, establece una diferencia en función de si hay varios Administradores solidarios o conjuntos; en el primer caso el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos y en el segundo este poder se ejercerá mancomunadamente por dos de ellos.
Respecto a las cuentas anuales, se prevé que el órgano de administración deberá formularlas en un plazo no superior a los tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social (día 31 de diciembre).
La adopción por parte de las sociedades limitadas Nueva Empresa de este modelo de estatutos supone, como ha quedado dicho, unas importantes ventajas para todas las sociedades que deseen constituirse bajo esta forma. Además entendemos que su sencillez y claridad va a fomentar que la utilización de los mismos, a la práctica resulte muy alta.
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