Virginia Roncero. Abogada de Derecho.com
Con fecha de 11 de Julio de 2003 se publica en el B.O.E. número 165 la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo incorporando al Derecho español la Directiva 199/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.
Se puede diferenciar dos aspectos esenciales a los cuales hace referencia la ley relativos a:
1. El marco legal: Este hace referencia a los derechos reconocidos para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa. En su caso, se proporciona al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento del bien adquirido cuando este no se ajuste a lo expresado en el contrato.
2. El marco comercial: En cuanto a las garantías comerciales que deben ofrecer los vendedores o productores de los bienes adquiridos deben poner al consumidor en una posición más ventajosa de los derechos que son concedidos por esta ley. A tal efecto, las garantías legales deberán reflejarse en documentos escritos y contener, de forma clara y precisa los elementos necesarios para su aplicación.
El ámbito de aplicación de dicha disposición se limita a los contratos de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y consumidor quedando excluido los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse y los bienes adquiridos mediante venta judicial, el agua y gas cuando no estén envasados para la venta de cantidades determinadas, la electricidad y los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa.
La directiva establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar una protección mínima uniforme de los consumidores que se hallen en el marco del mercando interior de los Estados miembros. Y, a tal efecto introduce como principio general el principio de conformidad de los bienes con el contrato, su artículo primero establece que ?el vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta ley?.
El artículo 3 de la ley establece que, salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes al contrato cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) El bien deberá ajustarse a la descripción detallada por el vendedor y presentar todas las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) El bien deberá se apto para la finalidad que los bienes del mismo fin tengan destinadas.
c) El bien deberá ser apto para la finalidad que el consumidor haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebrar el contrato.
d) El bien deberá presentar la calidad y prestación habitual de los bienes del mismo tipo.
A su vez, la falta de conformidad podrá entenderse cuando exista una incorrecta instalación y esta estuviera pactada en el contrato.
En materia de saneamiento la ley pone a disposición del consumidor varias formas de solicitar el saneamiento del bien adquirido cuando este no es conforme con el contrato de acuerdo a lo expresado anteriormente. En su caso, el consumidor podrá optar por la reparación o sustitución del bien cuando esta no resulte desproporcionada o imposible. En caso contrario, podrá optar por solicitar una rebaja del precio o la resolución del contrato. No obstante, existe un plazo de dos años a contar desde el momento en que se entrega el bien para que el consumidor haga efectivo estos derechos. En el supuesto de bienes de segunda mano podrá establecer un plazo de garantía menor pero nunca podrá ser inferior a 1 año.
El vendedor será quien responda en todo caso de la falta de conformidad del producto no obstante, el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o importador siempre y cuando dirigirse contra el vendedor le fuera imposible o le supusiera una carga excesiva. En todo caso, el fabricante o vendedor podrá repetir contra el responsable de la falta de confirmad en el plazo de 1 años a contar desde el momento que se hubiera saneado el defecto.
En cuanto a la garantía comercial la ley establece que esta deberá expresarse por escrito u otro soporte duradero y disponible para el consumidor y, como mínimo en castellano. A su vez, la garantía deberá contener la siguiente información:
a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
b) Datos identificativos del garante.
c) Los derechos del consumidor como titular de la garantía y que la misma no limita los derechos establecidos en la ley.
d) El plazo de duración de la garantía y el ámbito territorial.
e) Las vías de reclamación de las que dispone el consumidor.
En todo caso, el consumidor cuenta con un plazo de prescripción de seis meses para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía.
Contra las conductas contrarias a lo establecido en esta ley que lesionen los intereses de los consumidores y usuarios se contempla en su artículo 12 la acción de cesación. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos competentes en materia de consumidores y usuarios en el ámbito de las Comunidad Autónomas y entidades locales.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los derechos de los consumidores.
A tal efecto, las acciones contempladas por la presente ley son incompatibles con el ejercicio del saneamiento por vicios ocultos establecidos en el Código Civil no obstante, el consumidor seguirá teniendo derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
La transposición de la normativa tiene rango de ley dado que afecta tanto al saneamiento por evicción del artículo 1.484 del Código civil como al régimen de garantía comercial que se recoge en la ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y al artículo 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. A tal efecto, el régimen de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil se aplicará para las compraventas de los bienes que queden al margen del ámbito de aplicación de la ley. Asimismo se aplicará el régimen de garantía comercial recogido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que no se regula en la ley objeto de estudio.
La disposición final octava contempla su entrada en vigor a los dos meses de su publicación.
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