Alberto Lillo Lloria. Abogado
La nueva ley de cooperativas obliga las cooperativas ya existentes que realicen mayoritariamente su actividad cooperativizada en el territorio de la Comunidad Valenciana a adaptar sus estatutos sociales a dicha ley en el plazo de seis meses (24-9-2003) desde su entrada en vigor, que se produce un mes desde la publicación en el DOGV.
Podrán, no obstante, seguir utilizando la denominación con que consten inscritas en el momento de entrada en vigor de la ley, aunque la misma no se adecue a sus disposiciones relativas a la denominación de las cooperativas.
Las cooperativas que, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido no hubieren presentado ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana la correspondiente escritura pública de adaptación, no podrán obtener, a partir de dicha fecha, la inscripción de ningún acto o acuerdo distinto de los de adaptación de estatutos o de disolución de la entidad.
Con un asterisco se indica las novedades a las que considero que claramente deberán adaptarse los estatutos de las cooperativas preexistentes, pues de lo contrario estos resultarían contrarios a la nueva legalidad.; las cooperativas que no adapten sus estatutos no podrán inscribir acuerdos, cuentas anuales, etc, y finalmente serían dadas de baja de oficio.
El resto de novedades, o bien son derecho dispositivo en cuyo caso no tendrían que implicar una modificación de estatutos, o bien habrá que estar a cada caso concreto para determinar si procede la modificación estatutaria.
Pasamos a indicar las novedades que hemos encontrado en el título I, capítulos I a VI (Artículos 1 a 72).
1/ Se previene la posibilidad de acordar estatutariamente la responsabilidad ilimitada de los socios ante las deudas de la cooperativa, en cuyo caso se añadirá a la denominación la expresión Coop.V. Iltda.
2/ Se mantiene el número mínimo de socios: cinco. En las cooperativas de trabajo asociado se reduce a tres.
3/ Se amplía, en cuanto a la denominación, que no se podrá utilizar una denominación idéntica a la de una sociedad mercantil preexistente.
En lo no previsto expresamente en la ley respecto de la denominación de las cooperativas, se estará a lo dispuesto con carácter general para las sociedades en el Reglamento del Registro Mercantil.
4/ Si se previene en los estatutos, puede establecerse una categoría de socios vinculados por plazo determinado, que no superen la quinta parte del número total de socios y que no tienen que aportar más del 50 % de la cuota de inscripción, plazo que en las cooperativas de trabajo asociado y otras que tengan socios de trabajo no pueden superar los tres años. A la finalización del plazo de vinculación la cooperativa liquidará con el socio el cual causará baja.
* 5/ Es novedad igualmente que la falta de notificación en plazo de dos meses de la respuesta por el órgano de administración a una solicitud de alta del socio, supone la admisión obligatoria de dicho socio
*6/ El socio puede causar baja notificándolo al órgano de administración, surtiendo efectos desde la notificación: esto constituye una novedad porque desaparece la posibilidad que ostentaba el consejo rector de posponer en seis meses el tiempo en que se produciría la baja.
Si existe la posibilidad de establecer estatutariamente la permanencia obligatoria si la baja no estuviera justificada hasta finalizar el ejercicio o el tiempo que se establezca, con máximo de cinco años.
A continuación el órgano de administración tiene que calificar la baja de justificada o injustificada notificando su decisión en plazo máximo de 3 meses desde la petición con indicación de la reducción en la cantidad a devolver. La falta de comunicación dentro de plazo significará la consideración de la baja como justificada con lo que ello significa en cuanto a la devolución de aportaciones económicas al socio.
La disconformidad con la calificación de la baja, al igual que contra las expulsiones podrá ser recurrida en plazo de un mes ante la comisión de recursos, si existiera, o ante la Asamblea General, quien la resolverá en la primera ocasión, debiendo resolver en plazo de dos meses. La falta de notificación de la decisión en plazo de dos meses significará que ha sido estimado.
La calificación o la expulsión será firme una vez transcurrida el plazo sin haberse interpuesto recurso o cuendo éste fuera resuelto.
*7/ Se establecen plazos de prescripción de las faltas: 3, 6 y 12 meses, para las faltas leves, graves y muy graves, respectivamente.
8/ Ya no se necesita previsión expresa de los estatutos para que las cooperativas de más de 500 socios puedan notificar la convocatoria de la asamblea general mediantes anuncios en medios de comunicación de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.
* 9/ Se establece que cada socio puede hacerse representar para una asamblea concreta, mediante poder escrito en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del día, por otro socio, por el cónyuge, ascendiente, hermano o persona que conviva con el socio. La representación es revocable. Cada socio no podrá representar a más de dos socios ausentes.
En la norma anterior se indicaba que esta posibilidad de ser representado se podía establecer en los estatutos, mientras que la nueva no, por tanto la nueva regulación sería imperativa y en consecuencia hay que modificar estatutos en los casos en que los existentes sean contrarios a la ley.
*10/ La posibilidad de expresar la oposición a un acuerdo adoptado en Asamblea General ? requisito sine qua non para la impugnación de acuerdos anulables – se extiende al poder efectuarse de forma fehaciente antes de 48 horas de su celebración.
*11/ La duración del cargo de miembro de consejo rector será entre 2 y 6 años sin perjuicio de su reelección.
*12/ En caso de establecerse la posibilidad de renovarse parcialmente el consejo rector, la duración en años del periodo de mandato tendrá que ser en números pares.
*13/ Será secreta la votación para la elección de los miembros del consejo rector o los administradores.
*14/ Se amplía la legitimación para impugnar los acuerdos nulos del consejo rector, al asistirle a todos los socios. Los acuerdos anulables, sólo el 5 % de socios.
Además, se especifica que el plazo de impugnación se contará desde la fecha del acuerdo si el impugnante estuvo presente y es miembro del consejo, o desde que tuviere conocimiento del acuerdo o desde su inscripción en el registro de cooperativas, con el máximo de un año desde su adopción.
15/ Se elimina la posibilidad legal de que los miembros del consejo rector puedan oponerse a un acuerdo para exonerarse de responsabilidad por el método de comunicarlo fehacientemente en plazo de 10 dias (artículo 42.1 de la anterior Ley).
Deberá modificarse los estatutos que prevean expresamente esta posibilidad.
16/ Es novedad que la inscripción en el registro de cooperativas de los acuerdos de delegación de facultades del Consejo Rector , deba realizarse en plazo de un mes.
También lo es para la designación de director, que será en plazo de dos meses.
*17/ En cuanto a los gastos de auditorías externas de las cuentas anuales, solicitadas por al menos un 10 % de los socios o cincuenta de ellos, será a cargo de la cooperativa si hubiere incurrido en vicios o irregularidades graves o esenciales, quien podrá repetir contra los administradores de la entidad.
18/ Letrado asesor.
Se permite el asesoramiento por letrado que sea socio de la cooperativa, debiendo abstenerse en los asuntos donde se produzca conflicto de intereses.
Se elimina en el nuevo texto legal la referencia expresa que hacía el anterior a la responsabilidad civil por los perjuicios causados por un mal asesoramiento.
También se elimina la referencia a las relaciones contractuales o laborales entre el letrado y la cooperativa.
19/ Se elimina la referencia de que la impugnación de acuerdos ante la comisión de recursos debía tener lugar en documento público para que tuviera como efecto la suspensión de los plazos de caducidad para acudir ante el arbitraje cooperativo o la jurisdicción ordinaria.
20/ Se hace mención a la posibilidad de establecer en cooperativas con socios de trabajo, previendose estatutariamente, un comité social, que como órgano representativo de estos socios, tenga como funciones básicas las de información, asesoramiento y consulta del consejo rector en todos aquellos aspectos que afectan a la prestación de trabajo.
21/ La comisión de control de la gestión se regirá, salvo lo dispuesto en Estatutos, por las normas que rigen el consejo rector.
22/ Capital social. La cifra mínima se redondea a tres mil euros exactos ( 499158 pts).
Desaparece el límite quinquenal para exigir el desembolso del resto pendiente de las aportaciones sociales (ya que cabía desembolsar únicamente el 25 %). Por tanto, el consejo rector podrá establecer otros límites.
*23/ Reembolso de aportaciones.
Además de la obligación de devolver las aportaciones obligatorias al socio, ahora establece la ley la de las reservas repartibles, según liquidación que se presentará al socio, en plazo máximo de un año para la baja justificada, y de cinco para la injustificada.
*24/ Es obligatorio un nuevo libro Registro, de Aportaciones al Capital Social, en el que se hará constar, al menos, la naturaleza de las mismas, sucesivas transmisiones, su actualización y reembolso. En realidad, se ha disociado el libro registro de socios y aportaciones sociales en dos libros, el de socios y asociados y el libro de registro de aportaciones al capital social.
25/ Se dedica un artículo entero (64) a tratar la obligación de los socios de participar en la actividad cooperativizada.
26/ De la obligación de diferenciar entre ventas a socios y a no socios , de la que queda exonerada la cooperativa si estatutariamente destina todo el excedente neto a patrimonio irrepartible (65), se especifica en la nueva ley que no será preciso hacerla constar en la memoria, en la anterior ley hacía referencia a que no tendrá que hacerse constar contablemente.
*27/ Se reduce del 10 al 5 % la aportación obligatoria de los excedentes de la actividad con socios, al fondo de promoción. Se mantiene el 20 % al FRO.
Se reduce de la totalidad al 50 % la aportación obligatoria de los beneficios extraordinarios al FRO y al fondo de formación.
*28/ La imputación de pérdidas, si estatutariamente se acuerda, será en primer lugar a los socios y después al fondo de reserva con el límite del artículo 70 ? capital social ? después se imputarán a reservas voluntarias, si existiesen, o con el resultado positivo de los siguientes ejercicios económicos. Asimismo, no podrá hacerse imputación de pérdidas cooperativas a la reserva obligatoria que hagan disminuir su cifra por debajo de lo establecido en dicho artículo sin que, simultáneamente y por cuantía equivalente, se imputen dichas pérdidas a los socios, a la reserva voluntaria, o a ambos.
*29/ El fondo de reserva deberá arrojar un saldo igual como mínimo al capital social. Alcanzado este mínimo se podrán destinar los excedentes a otros conceptos (70).
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