Grupo Médico Durango.
La falta de información por parte del trabajador sobre los derechos que le asisten en materia de percibir una pensión por incapacidad permanente hace que en muchos casos no se solicite o que una vez denegada en un primer momento no se recurra dicha resolución.
La forma más rápida y segura de conseguir lo que nos corresponde por derecho es acudir a los profesionales médicos y jurídicos especializados en esa materia y con una experiencia contrastada. Estos profesionales nos asesorarán desde todos los ángulos y nos indicarán que clase de incapacidad nos corresponde. Por supuesto defenderán nuestros derechos hasta conseguir una resolución favorable.
Tenemos que tener en cuenta que debemos distinguir entre las incapacidades contributivas, dentro de las cuales hay varios grados de incapacidad, y las no contributivas.
Las invalidez permanente contributiva esta regulada por el Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual en su artículo 134 define la modalidad de invalidez permanente contributiva como ?la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará para tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.? El alta médica no resulta necesaria par ala valoración de la invalidez permanente, en los casos en que concurran secuelas definitivas.
Las modalidades de incapacidad permanente contributiva son:
1.- Incapacidad permanente parcial.- Será la que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma .Para que haya incapacidad el rendimiento ha de experimentar una disminución sensible o lo suficientemente acusada grave y manifiesta, siendo incapacitante la lesión que, sin impedir al accidentado los quehaceres de su oficio implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo, o mayor penosidad o peligrosidad. No Hay incapacidad si, aun dificultado, las lesiones no afectan al rendimiento de otros muchos puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría.
Los requisitos serían 800 días de cotización en los últimos 10 años, incluidos los 18 meses de Incapacidad temporal. Su cuantía es una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora, compatible con cualquier otra actividad laboral. La base reguladora es la de la incapacidad Temporal. Si deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional salario diario más pagas, horas extras y pluses.
2.- Incapacidad permanente total para la profesión.
Habitual.- Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La incapacidad es total si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de profesionalidad y eficacia, o se hacerlas genera, como consecuencia de la lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano.
Hablaríamos de incapacidad permanente total cualificada cuando se da la circunstancia adicional por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma que difícilmente va a obtener un nuevo empleo.
En esta incapacidad para los requisitos tenemos que distinguir:
a.- Mayores de 26 años.- Tener cotizada la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la edad de 20 años y la fecha del hecho causante con un mínimo de 5 años y menos de un quinto de cotización de los 10 últimos años.
b.- Menores de 26 años.- Tener cotizado la mitad del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
La cuantía es del 55% de la Base Reguladora. Al cumplir los 55 años y estar en desempleo se incrementa hasta el 75% de la Base Reguladora.
La Base reguladora se establece:
a.- Enfermedad Común: El cociente de los 96 meses cotizados antes del hecho causante entre 12.
b.- En Accidente no laboral: El cociente de los 24 meses anteriores entre 28.
c.- En Accidente de Trabajo: La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales percibidos el año anterior.
3.- Incapacidad permanente absoulta.- Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Esta ausencia de habilidad a de entenderse como pérdida de la aptitud psico-física necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial.
Los requisitos serían como en el caso de la Permanente total y su cuantía sería el 100% de la Base reguladora estableciéndose esta con los mismos requisitos en la Permanente Total.
4.- La gran invalidez.- Se entiende por tal la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer??
Los requisitos con como los de la Permanente Total. Su cuantía es el 150% de la Base Reguladora o, a petición del afectado, del 100% con alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social. La base reguladora sigue los criterios de la permanente total.
Qué hacer en caso de incapacidad permanente tanto por enfermedad común como por accidente laboral o enfermedad profesional:
En caso de enfermedad común o profesional:
Presentar la oportuna solicitud con la documentación necesaria y esperar a que nos llamen para pasar el Tribunal Médico. Una Vez pasado puede suceder:
A.- Denegación o silencia administrativo 30 días hábiles pare reclamación previa
B.- No estamos de acuerdo con el grado (parcial, IPT, IPA) 30 días hábiles para reclamación previa.
C.- Informe médico pericial y juicio.
Si no contestan o no estiman la reclamación 30 días hábiles para interposición de demanda judicial.
Accidentes laborales: 1.- En el trabajo
2.- In itinere.
Mutua de Accidentes remite informe para incapacidad laboral, si han quedado secuelas una vez agotadas las posibilidades terapéuticas.
A.- Denegación o silencia administrativo 30 días hábiles pare reclamación previa
B.- No estamos de acuerdo con el grado (parcial, IPT, IPA) 30 días hábiles para reclamación previa.
C.- Informe médico pericial y juicio.
Si no contestan o no estiman la reclamación 30 días hábiles para interposición de demanda judicial.
Grupo Médico Durango S.L.
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