Martí Manent. Abogado y Director de Derecho.com.
El pasado día 11 de septiembre, entró en vigor la nueva ley que regulará la garantía que han de ofrecer las empresas, profesionales y tiendas para los productos que comercialicen o vendan. La nueva ley es la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Esta ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo y regula las condiciones de implantación en España de las normas comunitarias sobre la materia que igualarán la legislación al del resto de países de la Comunidad Europea.
Dicha Ley contiene la regulación de forma especial de dos aspectos esenciales que se refieren, por una parte, al marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa; y, por otra, articular la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor.
En todo caso es importante en primer lugar señalar que existen dos tipos de garantía, la que por ley se impone «garantía legal» y la que por propia voluntad del vendedor o fabricante se ofrece que se conoce como «garantía comercial».
La Ley 23/2003 regula las compraventas civiles, es decir las que se realizan entre un vendedor profesional (un comerciante) y un comprador (consumidor) que puede ser tanto una persona como una empresa. En los supuestos de una venta, el bien comprado ha de ser conforme a las siguientes elementos que quedan definidos por la Ley;
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
En caso de no existir conformidad, el comprador consumidor tendrá derecho a la reparación, a la sustitución, a la rebaja y a la resolución del contrato de compraventa.
El vendedor responderá del bien durante el plazo de dos años desde la entrega del bien. En los casos de bienes de segunda mano el plazo durante el cual responderá el vendedor será como mínimo de un año. En todo caso, el comprador deberá de comunicar la falta de conformidad en un plazo de dos meses desde que la conoció. En todo caso, el comprador también podrá dirigirse contra el productor del bien en los casos que le resulte imposible dirigirse contra el vendedor o le resulte excesivamente gravoso.
En relación con la denominada «garantía comercial» la Ley exige que cumpla los siguientes requisitos. Deberá expresar:
a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
Esta nueva ley, afecta al régimen de los vicios de la compraventa, regulados en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, como en la regulación de la garantía comercial que se recoge en los artículos 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Con la nueva Ley, se crea un régimen específico aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales con lo cual, el régimen de saneamiento de vicios ocultos del Código Civil permanece inalterado, siendo de aplicación a las compraventas civiles no comprendidas en el ámbito de la directiva. En todo caso es importante señalar que el régimen contenido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista sigue siendo aplicable para regular los aspectos de la garantía comercial que no vienen recogidos en esta ley.
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