Núria Gimeno Martret. Abogada de Derecho.com.
El Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (en adelante, RD 1801/2003), garantiza que solo lleguen al consumidor productos seguros cumpliendo con el deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y la integridad física de las persona. Uno de los sectores en que es más importante este deber es el de la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado.
Hay que indicar que la legislación estatal se ha ocupado de estas cuestiones mediante la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como a través de su desarrollo reglamentario que concreta el contenido y forma de hacer efectivo el deber de no perjudicar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, de seguridad general de los productos.
Este RD 1801/2003 es el resultado de la adaptación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos, puesto que dicha Directiva sustituye y deroga la Directiva 92/59/CEE.
De este modo el RD 1801/2003 introduce cambios sustanciales en la normativa hasta ahora vigente en la materia, a la vez que, simplifica y precisa diversos conceptos jurídicos, todo ello con el objetivo de garantizar que sólo llegue al consumidor y usuario productos seguros. Tanto el RD 1801/2003 como la Directiva que transpone, se circunscriben a lo relativo a la salud y seguridad de los productos sin entrar en lo referente a la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios. Debemos señalar que para todos los productos que puedan llegar al consumidor, incluyendo los alimentos, el RD 1801/2003 constituye una disposición de carácter horizontal y tiene naturaleza supletoria, que completa y no interfiere con la normativa existente.
Con el fin de no perjudicar ni poner en riesgo la salud y seguridad de los consumidores, o lo que es lo mismo, el deber de poner en el mercado únicamente productos seguros, el RD 1801/2003 perfila y delimita este deber general, especificando su contenido de un modo diferenciado entre productores y distribuidores. Destaca especialmente la referencia al deber que tienen los productores de mantener informados a los consumidores de los riesgos que sus productos puedan producir. En la misma línea, si fuera necesario en caso de riesgo, tienen la obligación de recuperar los productos inseguros cuando ya estén a disposición del consumidor, es decir, cuando el producto se encuentre en el mercado. En este sentido, los distribuidores también tienen el deber de respetar la obligación general de distribuir tan solo productos seguros. Es por ello que, tanto productores como distribuidores, tienen el deber de participar en la vigilancia de la seguridad de los productos comercializados a través de la información a las autoridades de control de los riesgos de los productos y tienen, a la vez, el deber de colaborar en las actuaciones efectuadas para evitar dichos riesgos.
Las autoridades competentes para controlar la comercialización de los productos seguros son las designadas por las Comunidades Autónomas, pudiendo instar la colaboración de particulares los cuales actuarán siempre bajo la dirección y control de la Administración pública; sin embargo, en las situaciones de emergencia, actuará el Ministerio de Sanidad y Consumo el cual se coordina a través de la Conferencia Sectorial de Consumo y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Así mismo, en el control de la distribución de productos pueden actuar las Corporaciones locales en el marco de sus competencias.
Las Administraciones públicas han de desplegar una extensa tarea de vigilancia, a la vez que, prohibir la comercialización y proceder a la retirada o recuperación de todos los productos cuando sean considerados inseguros. Dichas autoridades están facultadas para adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los productos del mercado, estas medidas serán excepcionales y tan solo se darán en las situaciones de emergencia. Las medidas adoptadas siempre deben ser proporcionales al riesgo que se trata de evitar.
Además el RD 1801/2003 regula los sistemas de comunicación entre los órganos administrativos españoles competentes para garantizar la seguridad de los productos puestos en el mercado y entre éstos y las instancias comunitarias. Cabe destacar la Red de Alerta, instituida con la finalidad de trasmitir cualquier información relativa a la existencia de un riesgo grave generado por un producto y que constituye una de las piezas claves para garantizar una eficaz protección de la salud y seguridad de los consumidores en un entorno de comercio internacional. La Red de Alerta constituye una medida a través de la cual opera un sistema de notificación e intercambio de información entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Comunidades Autónomas y la Comisión Europea. Tan solo opera por motivos urgentes y ante riesgos de carácter grave e inmediato, y constituye un medio eficaz para transmitir información, por escrito y rápidamente, a la Comisión Europea la cual la difunde al resto de Estados miembros de la Comunidad Europea.
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