Martí Manent. Abogado director de Derecho.com. Profesor del Instituto de Empresa.
Uno de los elementos que pueden ayudar a valorar la importancia de los buscadores, es la existencia de una regulación específica de los mismos en la legislación española. Concretamente en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) entre otros temas, se regulan los aspectos más importantes que afectan los buscadores. Dicha normativa traspone la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior, norma que surgió como fruto de la presión de los lobbies de las operadoras de telecomunicaciones para que se exonerara su responsabilidad sobre los contenidos, datos o enlaces que transmitieran o albergaran en sus infraestructuras. A los buscadores les son de aplicación todas las leyes pero en la LSSICE se regula su responsabilidad y obligaciones al prestar los servicios de búsqueda o de directorio de enlaces de hipertexto o links . Al tratarse de temas relativamente nuevos pueden surgirnos varias preguntas sobre temas legales en relación a los buscadores; ¿Es responsable un buscador como Google, Yahoo o Altavista que en los resultados de una búsqueda aparezcan enlaces a páginas web de grupos terroristas o con contenido de pornografía infantil? ¿Es legal que un buscador altere o reordene los resultados de una búsqueda para poner en las primeras posiciones enlaces publicitarios o patrocinados (publicidad)? ¿Pueden los buscadores guardar las palabras buscadas por un usuario?
Uno de los principales problemas que tienen los buscadores es el de mostrar como resultados de una búsqueda, enlaces a páginas web ilegales como puede ser un enlace a una web de Alqaeda o de ETA. La normativa española establece que los buscadores o los directorios de enlaces no serán responsables por los contenidos de las páginas web a las que ofrezcan enlaces siempre y cuando cumplan con determinadas obligaciones. Hemos de tener en cuenta que la mayoría de buscadores son ?robots? que se dedican a rastrear Internet de forma automática sin ninguna intervención humana en la validación de los enlaces que indexan y que luego mostrarán como resultados de las búsquedas. En todo caso, la legislación establece que un buscador no será responsable por incluir en los resultados de una búsqueda un enlace a una página web ilícita, como por ejemplo con fotos de pornografía infantil, si no tiene conocimiento efectivo que la actividad o la información a la que remiten los links es ilícita, es decir que ha sido declarada ilegal por un Juez, o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, como puede ser incluir archivos de canciones sin tener la autorización de su autor. Además la normativa obliga que en el momento que un buscador tenga conocimiento efectivo de dichos hechos, es decir cuando se le comunique la ilicitud o se inste la retirada de los mismos por el órgano competente, lo haga con diligencia, en caso contrario respondería por la inclusión de dichos enlaces. La mayoría de buscadores tienen políticas propias que limitan la inclusión de ciertos tipos de enlaces o páginas web en sus directorios, son las normas que se autoimponen de forma voluntaria, pero en todo caso la ley no les obliga a revisar periódicamente sus bases de datos de enlaces en búsqueda de enlaces ilegales.
Otro de los aspectos que puede preocupar es si los buscadores guardan las palabras utilizadas por sus usuarios para realizar las búsquedas, en este sentido, no hay ninguna norma que lo prohíba siempre y cuando no se identifique a la persona que realiza o ha hecho una determinada búsqueda, o en todo caso ésta lo consienta. Pero lo que más les interesa a los buscadores es la explotación comercial de los resultados de las búsquedas, la venta de las primeras posiciones de sus resultados cuando alguien introduce una palabra determinada, los conocidos como resultados patrocinados. Estas prácticas publicitarias que son legales y no hay ninguna disposición que las prohíba, podemos decir que ?amañan? el resultado de una búsqueda ya que muestran como primer enlace a una página web que no era la primera. En todo caso, la venta o subasta de palabras clave utilizada por los buscadores para explotar los resultados de una búsqueda tienen algunas limitaciones legales que ya han causado problemas a Google y le han costado 70.000 euros en Francia al ser condenado por un Juez al vender las palabras clave » bourse des voyages » y » bourse des vols » que son marcas registradas. En virtud de la legislación española, los buscadores no pueden vender resultados de una búsqueda cuando la palabra introducida por el usuario es una marca registrada, es decir los buscadores no pueden vender palabras que sean marcas de terceros ya que puede considerarse un acto contrario al derecho de la competencia o vulneración de derechos de propiedad industrial. Lo que se pretende impedir es el aprovechamiento de la reputación ajena mediante el uso de palabras clave que coincidan con marcas de la competencia. En este sentido supongamos que hay un banco cuya marca es ?bancofácil?, dicha palabra no podría ser comprada por su competencia en los buscadores para que cuando alguien buscara ?bancofácil? en vez de aparecer Banco Fácil aparecieran sus competidores ya que estaríamos ante un caso de aprovechamiento de reputación ajena. La práctica es bastante diferente, un ejemplo real, lo podemos ver si se introduce en Google la palabra ?atrápalo? que corresponde con una marca registrada de la empresa de Atrapalo.com que comercializa viajes y ocio, en los enlaces patrocinados que ofrece Google hay otras empresas de viajes que son competencia directa. Las condiciones contractuales que ofrecen Google en sus servicio de Adwords así como las de Overture, establecen que las empresas que contraten sus servicios no pueden utilizar palabras que sean marcas registras, aún así pueden encontrarse muchos ejemplos como el citado.
Por la evolución de Internet en los últimos años, entendemos que los buscadores tienen y tendrán aún más, un papel muy importante y que en un futuro no muy lejano puede que el mercado de los buscadores esté dominado por un número muy reducido de empresas. La hegemonía de un buscador concreto en Internet puede conllevar consecuencias muy relevantes desde la perspectiva jurídica ya que estaríamos ante alguien quien controla un mercado concreto, el de las búsquedas, y consecuentemente controla la mayoría de tráfico en Internet. ¿Podemos encontrarnos dentro de pocos años ante una empresa que controle casi la totalidad de las búsquedas que se realizan en Internet? Creemos que esta situación es una hipótesis real y que las consecuencias en el ámbito del derecho de la competencia pueden ser similares a las que hemos vivido con Microsoft estos últimos años si el buscador dominante desea imponer o implantar nuevos productos o servicios.
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