Miguel ??ngel Gimeno. Presidente de la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM).
En un contexto donde la litigiosidad se ha incrementado notablemente, parece razonable junto con el esfuerzo de los poderes públicos por mejorar la imagen y el funcionamiento de la justicia, apostar por las soluciones extrajudiciales de los conflictos. En nuestro país, la recién aprobada Ley de Arbitraje de 23 de diciembre del 2003, sustitutoria de la de 1988, viene a poner de actualidad la necesidad de crear un contexto estable y definido que sirva de desarrollo a este sistema de manera definitiva.
Desde ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org , organización sin ánimo de lucro creada para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos comerciales, su director ejecutivo Ignacio de Górgolas analiza los aspectos que pueden ser objeto de arbitraje. En todos ellos, hay un considerable ahorro económico y de tiempo respecto a la justicia ordinaria
Civil
En el ámbito civil, puede ser objeto de arbitraje, a título de ejemplo, las controversias que nazcan entre personas físicas en materia de:
– Sociedades civiles, asociaciones y comunidades de bienes
– Testamentarias
– Contratos de servicios profesionales
– Arrendamientos rústicos y urbanos ( exceptuando desahucios)
– Propiedad Horizontal (comunidades de propietarios)
– Multipropiedad
– Compraventas civiles
– Contratos de construcción, de obra y de suministro
Mercantil
En el ámbito mercantil, para el cual la Asociación está especialmente dotada por haberse diseñado para acoger las cuestiones que nazcan de los problemas de las relaciones entre empresas y de los empresarios con sus clientes, son controversias sometidas a arbitraje, sin carácter exhaustivo, las que surjan en materia de:
– Compraventa mercantil.
– Contrato de transporte.
– Contrato de publicidad.
– Ventas a plazo.
– Leasing, renting, factoring.
– Contrato de Agencia.
– Relaciones societarias.
– Propiedad industrial e intelectual.
– Mercado de valores y contratación bursátil.
– Comercio exterior en general y todo tipo de actos y contratos mercantiles.
El procedimiento habitual es que las partes contratantes incluyan en su convenio de colaboración la cláusula de la corte de arbitraje correspondiente. Debe subrayarse que, aun siendo conveniente, no es indispensable la previa existencia de una cláusula arbitral para atribuir una determinada controversia a la ACAM. En este sentido, el Reglamento de ACAM prevé la posibilidad de que ésta arbitre las controversias que, una vez surgidas, ambas partes le sometan de mutuo acuerdo.
ACAM cuenta con profesionales especializados en la problemática de cada una de las áreas de la actividad empresarial en la que pueden producirse conflictos y con una vasta experiencia en analizar los casos concretos y acompañar a sus protagonistas en la búsqueda de soluciones ágiles, efectivas y con ganancia para todos los interesados. La consultoría que brindamos no se resume en el diagnóstico, tampoco en brindar soluciones teóricas desvinculadas de la realidad, sino que se refiere concretamente a efectuar un análisis de la situación, en compañía de los afectados y junto con ellos, valorar las alternativas posibles frente a la cuestión cuidando especialmente de que todos puedan ganar con las futuras decisiones.
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace dos años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y area de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. Con oficinas centrales en Madrid y Alicante, esta entidad puede ofrecer este servicio de resolución extrajudicial de conflictos fuera de España, al contar con un centenar de árbitros en otros países para gestionar cualquier tipo de litigio a través del arbitraje. De cara al 2004, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 5000 empresas asociadas que confíen sus litigios en esta entidad, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen.
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